La Orden PRE/3044/2002, de 3 de diciembre, estableció los términos municipales y núcleos de población a los que resultaban de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige», en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo primero del citado Real Decreto-ley.
Además de los municipios y núcleos de población correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco determinados en la Orden de Presidencia 2139/2003 de 28 de julio en donde resultan de aplicación las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige», el Delegado del Gobierno en el País Vasco, ha propuesto la ampliación de los términos municipales contenidos en la citada Orden PRE 2139/2003.
Asimismo, el Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, establece en el párrafo tercero de su artículo 1 que por Orden del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco se determinará el ámbito territorial de aplicación de las medidas en cada una de las citadas Comunidades Autónomas por referencia a los términos municipales y núcleos de población afectados.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Gobierno en el País Vasco, dispongo:
A los efectos previstos en el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige» y el Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige» a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, y se modifica el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, se añaden a los términos municipales y núcleos de población afectados en el País Vasco que determina la Orden de Presidencia 2139/2003, de 28 de julio, los que figuran en el anexo de la presente Orden.
A los efectos de las acciones reparadoras a llevar a cabo por los Departamentos ministeriales competentes a que se refieren los Reales Decretos-leyes 7/2002 de 22 de noviembre y 8/2002, de 13 de diciembre, se entenderán también incluidos aquellos otros para cuya correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de dichos Departamentos.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de septiembre de 2003.
RAJOY BREY
Vizcaya:
Gautegiz-Arteaga y Elantxobe.
Guipúzcoa:
Pasaia.
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