La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó el día 10 de julio de 2003, un Acuerdo por el que se modifica el recargo máximo a aplicar a las llamadas desde teléfonos de uso público en la vía pública, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Orden.
Madrid, 22 de julio de 2003.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología.
Telefónica de España S.A.U. ha presentado el 17 de febrero de 2003 ante el Ministerio de Economía una propuesta para la modificación del recargo máximo a aplicar a las llamadas desde teléfonos de uso público en la vía pública.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación. El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
La disposición transitoria cuarta, Fijación de precios y recargos sobre los mismos, de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.» De acuerdo con lo establecido en el artículo 1. Dos.2 h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas, con fecha 8 de mayo. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que en su informe de 4 de abril no presenta alegaciones.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 10 de julio de 2003 ha adoptado el siguiente:
ACUERDO
Se modifica el apartado precios iniciales, cestas y subcestas, salvaguardas y parámetros iniciales del modelo para el primer periodo: 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003, subapartado 3 (Salvaguardas), punto A 5 del Anexo I de la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 19 de abril de 2001, por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000 por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal. Dicho subapartado queda redactado en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo.
Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de la Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se modifica el apartado precios iniciales, cestas y subcestas, salvaguardas y parámetros iniciales del modelo para el primer periodo: 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003, subapartado 3 (Salvaguardas) A 5 del Anexo I de la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 19 de abril de 2001, por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000 por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el punto siguiente:
El segundo párrafo del subapartado referido de la citada Orden de 10 de mayo, en el que se especifica el recargo máximo aplicable a las llamadas desde teléfonos de uso público situados en el dominio público de uso común, queda redactado en los siguientes términos:
«Los precios para llamadas desde teléfonos de uso público situados en el dominio público de uso común podrán exceder como máximo el 51,56% del precio del mismo tipo de llamadas realizadas desde una línea de abonado.»
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