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Documento BOE-A-2003-14478

Orden SCO/2024/2003, de 15 de julio, por la que se desarrolla la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2003, páginas 28229 a 28230 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-14478
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/07/15/sco2024

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 20 de noviembre de 1992 (B.O.E. de 1 de diciembre de 1992), modificada mediante Orden de 10 de octubre de 1996, reguló el Consejo Asesor de Sanidad con el objetivo de establecer un órgano consultivo del Titular del Departamento sobre los múltiples y variados aspectos que constituyen el mundo de la sanidad, creando un foro de análisis y diálogo entre personalidades expertas en los aspectos científicos, éticos, profesionales y sociales, cuyas ideas puedan tener incidencia en la formulación de la política sanitaria.

Cumplidos estos objetivos a través de los grupos de trabajo, y reuniones plenarias que se han efectuado en los últimos años, parece aconsejable proceder a una actualización de su composición y funcionamiento que tenga en cuenta la complejidad y cambio constante a que se ve sometida la sanidad, sobre todo en lo que se relaciona con la aparición de nuevas enfermedades y los avances científicos y tecnológicos que se han producido últimamente, con importantes repercusiones en la salud y en la asistencia sanitaria.

En las circunstancias actuales, puede ser oportuno incrementar el número de vocales y crear una Comisión Permanente, que atienda con mayor celeridad las cuestiones de actualidad que tengan su incidencia en la formulación de la política sanitaria y que sean requeridas por el Titular del Departamento.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:

Primero. Objeto.-El Consejo Asesor de Sanidad, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, es el órgano consultivo, directamente dependiente del Ministro de Sanidad y Consumo, al que se encomienda la asistencia al Titular del Departamento en la formulación de la política sanitaria.

Segundo. Funciones.-Es función del Consejo Asesor de Sanidad asesorar e informar al Ministro de Sanidad y Consumo sobre los aspectos científicos, éticos, profesionales y sociales que puedan tener incidencia en la formulación de la política sanitaria y de cuantas cuestiones se relacionen con la misma.

Tercero. Composición.

1. El Consejo Asesor de Sanidad estará constituido por los siguientes miembros:

a) El Presidente.

b) Los Vocales, que serán los siguientes:

1.o Los Presidentes de los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario.

2.o Otros Vocales en número no superior a treinta, uno de los cuales será nombrado Secretario por el Ministro de Sanidad y Consumo, a propuesta del Presidente.

2. El Presidente y los Vocales a los que se refiere el punto 1.b) 2.o serán nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de la Sanidad, la Medicina, las Ciencias de la Salud y las Ciencias y Disciplinas Sociales y Económicas.

Además de los miembros señalados en el párrafo anterior, el Ministro de Sanidad y Consumo podrá nombrar un Presidente honorario.

3. El nombramiento de los miembros del Consejo podrá revocarse libremente por el Ministro de Sanidad y Consumo, excepto el de los Vocales mencionados en el punto 1.b) 1.o, que lo son por razón del cargo que ostentan.

Cuarto. Del Presidente y el Secretario.

1. Corresponde al Presidente del Consejo:

a) La representación general del Consejo en su ámbito de competencias.

b) La convocatoria de las reuniones ordinarias del Consejo.

c) El mantenimiento de la continuidad del Consejo entre sus reuniones.

2. Corresponde al Secretario del Consejo:

a) La preparación del Orden del día de las convocatorias.

b) El apoyo al Presidente en el mantenimiento y coordinación del funcionamiento.

c) La coordinación de las diferentes comisiones.

Quinto. Funcionamiento.

1. El Consejo Asesor de Sanidad funcionará en pleno y en comisión permanente pudiéndose, además, constituir grupos de trabajo que tendrán la composición y funciones que en cada caso se determinen.

2. El Pleno del Consejo se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales y siempre que sea convocado por el Ministro.

La Comisión permanente estará constituida por el Presidente del Consejo, el Secretario y doce vocales designados por el Presidente.

La Comisión permanente preparará las reuniones del Pleno y elaborará los informes que sean pertinentes para el asesoramiento e información al Titular del Departamento sobre las cuestiones que así le sean requeridas.

Las Comisiones de Trabajo se reunirán cuando así sea necesario para el desarrollo de tareas específicas.

3. El Consejo Asesor elaborará su propio Reglamento de Régimen Interno sin otras limitaciones que las señaladas en los números anteriores, y en todo caso ajustando su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Ministro de Sanidad y Consumo facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.

Sexto. Régimen Económico.-Los miembros del Consejo no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, si bien, podrán percibir las indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Séptimo. Derogaciones.-Quedan derogadas la Orden de 20 de noviembre de 1992 por la que se desarrolla la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad y la Orden de 10 de octubre de 1996, por la que se modifica la anterior.

Octavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de julio de 2003.

PASTOR JULIÁN

Ilmos. Sres.: Subsecretario de Sanidad y Consumo y Secretario general de Sanidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/2003
  • Fecha de publicación: 19/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/2003
  • Fecha de derogación: 22/08/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Asesor de Sanidad
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Organización de la Administración del Estado

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