La Orden de 20 de noviembre de 1992 reguló el Consejo Asesor de Sanidad con la finalidad principal de establecer un órgano consultivo del Ministro de Sanidad y Consumo, sobre los múltiples y variados aspectos que constituyen el mundo de la sanidad, creando un foro de análisis y diálogo entre personalidades expertas en los aspectos científicos, éticos, profesionales y sociales, cuyas ideas puedan tener incidencia en la formulación de la política sanitaria.
Cumplidos estos objetivos por el Consejo Asesor de Sanidad a través de los grupos de trabajo, simposios y reuniones plenarias que ha efectuado en los años de su funcionamiento y confirmada su existencia en el Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, se estima conveniente introductor algunas modificaciones en la estructura del Consejo Asesor de Sanidad establecida en la referida Orden de 20 de noviembre de 1992.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y de conformidad con lo previsto en el artículo 2 y en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto,
D I S P O N G O :
Primero.-El artículo 3.º de la Orden de 20 de noviembre de 1992, por la que se desarrolla la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad quedará redactado como sigue:
«Artículo 3.º Composición.
1. El Consejo Asesor de Sanidad estará constituido por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será nombrado por el Ministro de Sanidad y Consumo.
b) El Secretario, que actuará con voz y voto y cuyo nombramiento será hecho por el Ministro de Sanidad y Consumo, a propuesta del Presidente.
c) Los Vocales en número no superior a veintiocho.
2. Todos los miembros del Consejo serán nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de la Sanidad, la Medidina, las Ciencias de la Salud y las Ciencias y Disciplinas Sociales y Económicas.
Además de los miembros señalados en el párrafo anterior, el Ministro de Sanidad y Consumo podrá nombrar un Presidente honorario.
3. El nombramiento de los miembros del Consejo podrán ser objeto de libre revocación por decisión del Ministro de Sanidad y Consumo.»
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de octubre de 1996.
ROMAY BECCARÍA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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