La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó el día 24 de abril de 2003, un Acuerdo por el que se aprueban los nuevos Planes de precios denominados «Bono Telefónica 7 horas para acceso a Internet» y «Bono Telefónica 20 horas para acceso a Internet», aplicables a las llamadas de acceso a Internet a través de la Red Telefónica Pública Fija de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como Anejo a la presente Orden.
Madrid, 27 de mayo 2003.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología.
Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, ha presentado ante el Ministerio de Economía una solicitud para la aprobación de los nuevos planes de precios denominados «Bono Telefónica 7 Horas para acceso a Internet» y «Bono Telefónica 20 Horas para acceso a Internet» del servicio telefónico fijo disponible al público prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de departamentos ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.
El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
En apartado 3 del anexo de la mencionada Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001 se dispone que las propuestas de llamadas de acceso a Internet, paquetes de servicios, bonos, planes de precios y programas de descuento presentados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, seguirán el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado con fecha 28 de febrero de 2003 la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En virtud de lo anterior y a propuesta conjunta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de abril de 2003, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO
Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, los nuevos planes de precios denominados «Bono Telefónica 7 Horas para acceso a Internet» y «Bono Telefónica 20 Horas para acceso a Internet», aplicables a las llamadas de acceso a Internet a través de la red telefónica pública fija de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este acuerdo será publicado como Orden del Ministro de la Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los planes de precios denominados «Bono Telefónica 7 Horas para acceso a Internet» y «Bono Telefónica 20 Horas para acceso a Internet», aplicables a las llamadas de acceso a Internet a través de la red telefónica pública fija de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante Telefónica de España), se rigen por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de la citada Compañía.
La adscripción a estos planes estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.
1. Adscripción.
Pueden adscribirse a estos Bonos los titulares de líneas telefónicas individuales, accesos básicos y primarios de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), líneas Ibercom, accesos básicos RDSI para enlace de centralitas (ISPBX), y líneas Centrex que su titular solicite expresamente, siempre que no se dediquen a la actividad de explotación de terminales de uso público. No está permitida la reventa del tráfico que se beneficie de estos Bonos.
En los casos particulares de accesos básicos RDSI y líneas de enlace para centralitas, es condición necesaria dar de alta el número de cabecera y, adicionalmente, cada uno de los otros números asociados al acceso o líneas de enlace asociadas a la centralita, que se desee incorporar al plan de precios. En ambos casos, la baja en el número de cabecera implica la baja en el plan de todos los números asociados. El usuario podrá contratar el número de bonos «Telefónica 7 horas para acceso a Internet» y «Telefónica 20 horas para acceso a Internet» que desee por cada número telefónico, así como contratarlos simultáneamente, manteniendo el mismo número de destino de sus llamadas.
2. Periodo de vigencia.
El periodo de vigencia del plan de ambos bonos será indefinido, salvo que Telefónica de España notifique la pérdida de vigencia de alguno de ellos, o de ambos, con carácter general. En todo caso, dichos bonos tendrán una vigencia mínima de seis meses.
3. Ámbito de aplicación del plan.
Los planes de precios denominados «Bono Telefónica 7 horas para acceso a Internet» y «Bono Telefónica 20 horas para acceso a Internet» dan derecho al consumo de las primeras 7 horas y 20 horas, respectivamente, dirigidas al número elegido por el usuario, dentro de cada uno de los periodos de un mes, ajustados al de facturación del servicio telefónico, no pudiendo el usuario recuperar o acumular, en parte o en su totalidad, en sucesivos periodos mensuales de facturación, las horas de los bonos no consumidas.
Estos planes de precios se aplicarán a las llamadas facturables al número adscrito que tengan fijada tarifa metropolitana para el usuario llamante, desde el primer segundo consumido (incluidas franquicias), en conexiones realizadas con un único número de la red telefónica pública fija elegido por el usuario, y que se corresponda con uno de los Centros de Acceso al Servicio Internet.
El periodo de aplicación de los bonos es de lunes a domingo durante las 24 horas del día.
4. Precio de adscripción al programa.
Cada «Bono Telefónica 7 horas para acceso a Internet» lleva asociada una cuota mensual de 6 euros, mientras que la cuota mensual asociada a cada «Bono Telefónica 20 horas para acceso a Internet» es de 16 euros. Tanto el alta en cualquiera de los bonos como la baja de los mismos serán gratuitas.
5. Compatibilidad del plan.
Los bonos «Telefónica 7 horas para acceso a Internet» y «Telefónica 20 horas para acceso a Internet» son compatibles, salvo indicación expresa en contra, con el resto de productos comercializados por Telefónica de España. Adicionalmente, ambos bonos son compatibles entre sí.
En la aplicación de estos bonos, se establece que la «Tarifa plana para acceso a Internet» y los Bonos de aplicación a los consumos de acceso a Internet (Planes Bononet) serán prioritarios respecto a los bonos «Telefónica 7 horas para acceso a Internet» y «Telefónica 20 horas para acceso a Internet», y éstos a su vez gozarán de prioridad respecto a los bonos «Ciudad» y «Ciudad Plus».
6. Fecha de efectividad para el usuario.
Será la del día siguiente al de adscripción. No obstante, si la fecha de adscripción no coincide con el comienzo del periodo de facturación del usuario, la cuota mensual y el número de minutos a que da derecho el plan se prorratearán en función del número de días que, durante ese mes de facturación, haya permanecido la línea adscrita al mismo.
7. Baja en el programa a petición del usuario.
El usuario podrá solicitar la baja en cualquier momento. La solicitud de baja en los bonos a petición del usuario deberá comunicarse contactando con un agente comercial de Telefónica de España, con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la finalización del periodo mensual del mismo. La baja en los bonos a petición del usuario, en estas condiciones, será efectiva a partir del último día de dicho periodo. En caso de realizar su petición de baja con menos de veinticuatro horas de antelación a la finalización del periodo mensual del bono, la baja se realizará a la finalización del periodo mensual siguiente.
8. Modificación de las condiciones del programa.
Cualquier modificación que Telefónica de España pretenda introducir en este plan deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.
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