El Consejo de Ministros, en su reunión del 5 de abril de 2002, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se fija el tipo de interés efectivo inicial anual aplicable a los préstamos cualificados para la financiación de las actuaciones protegidas del programa 2002 del Plan de Vivienda 2002-2005.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 10 de abril de 2002.–El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.
El Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, establece un sistema de ayudas públicas para facilitar el acceso a la vivienda, la rehabilitación del parque residencial existente y la generación de suelo edificable, con destino preferente a la promoción de viviendas protegidas.
El artículo 44 del citado Real Decreto autoriza al Ministerio de Fomento para que, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, pueda establecer convenios con las entidades de crédito, con objeto de garantizar, con validez para toda la duración del Plan 2002-2005, la disponibilidad del volumen de préstamos cualificados y de las cuantías necesarias para la ayuda estatal directa a la entrada, requeridos para la financiación de las actuaciones protegidas y a efectos de subsidiar la totalidad o parte de aquéllos, en la forma establecida en dicho Real Decreto.
La cuantía máxima de los recursos a convenir con dichas entidades de crédito para financiar el Plan en su conjunto, cifrada en 17.191,87 millones de euros, fue autorizada por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según establece el artículo 42.1 del citado Real Decreto, mediante Acuerdo adoptado en su reunión de 8 de febrero de 2002.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 44.3 del citado Real Decreto, el Ministro de Fomento ha regulado, mediante dicha Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, el procedimiento para la convocatoria y selección de las entidades de crédito que vayan a participar en la financiación del Plan de Vivienda 2002-2005, así como el sistema para fijar el tipo de interés aplicable a dichos convenios, al que se refiere el artículo 5, c), del citado Real Decreto, a elevar a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para que ésta lo proponga a su vez, en su caso, al Consejo de Ministros.
En el artículo 8, de la repetidamente citada Orden, se recoge el método por el que se determinará el tipo de interés anual efectivo inicial para los préstamos cualificados que se concedan en el marco del programa 2002 del Plan de Vivienda 2002-2005.
Cerrado el plazo para la presentación de ofertas competitivas, analizadas las mismas y aplicando dicho método, procede elevar a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para su aprobación y elevación al Consejo de Ministros, en su caso, la propuesta para que fije el tipo efectivo de interés inicial aplicable a los préstamos cualificados que las mismas concedan para la financiación de las actuaciones protegidas del programa 2002 del Plan 2002-2005.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de fecha 5 de abril de 2002, acuerda:
El tipo de interés efectivo inicial de los préstamos cualificados que las entidades de crédito públicas y privadas concedan en el marco de los convenios que suscriban con el Ministerio de Fomento, para financiar las actuaciones protegidas del programa 2002 del Plan de Vivienda 2002-2005, será del 4,45 por 100 anual, determinado según lo previsto en el artículo 8.1 de la mencionada Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero.
A efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, en relación con el artículo 8.1, último párrafo, de la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, el porcentaje que representa el tipo de interés efectivo objeto del acuerdo primero anterior, en relación con el tipo porcentual de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito, elaborado por el Banco de España, es del 91,75 por 100.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid