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Documento BOE-A-2002-25439

Orden APA/3323/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un plan de pesca para la pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2002, páginas 46427 a 46430 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-25439
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/12/20/apa3323

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la Política Pesquera Común la protección y conservación de los recursos marinos y la organización, sobre una base sostenible, de la explotación racional y responsable de los mismos, en condiciones económicas y sociales apropiadas para los pescadores.

Tanto el Reglamento (CEE) 1626/94, del Consejo, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, como el Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas para la protección de los juveniles de organismos marinos, dan la potestad a los EE.MM. de adoptar medidas complementarias de protección, conservación y gestión de los recursos pesqueros, siempre que éstas sean compatibles con el derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

Asimismo, el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras capturadas por buques españoles en los diferentes caladeros que integran el Caladero Nacional.

La Orden de 17 de junio de 1998, por la que se establece un plan específico de pesca con el arte denominado «voracera» en determinada zona del Estrecho de Gibraltar, ha venido regulando ésta pesquería desde su entrada en vigor. Sin embargo, la experiencia adquirida y las recomendaciones del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca aconsejan adoptar determinadas medidas relacionadas con las dimensiones de los anzuelos, la talla de las capturas y la reducción del esfuerzo pesquero, entre otras.

Por todo ello, se considera conveniente derogar la disposición anteriormente citada y adoptar un nuevo plan de pesca para esta especie.

Se ha cumplido con el trámite de comunicación a la Comisión previsto en los artículos 1.3 del Reglamento (CEE) 1626/94, del Consejo, y 46.2 del Reglamento (CE) 850/98, citados anteriormente.

En la elaboración de la presente Orden se ha tenido en cuenta el informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía y el sector pesquero afectado.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente plan de pesca serán de aplicación a los buques españoles que faenen en las aguas exteriores comprendidas entre los siguientes meridianos:

Punta Camarinal, en longitud 005o 47’ 95 Oeste.

Punta Europa, en longitud 005o 20’ 70 Oeste.

Artículo 2. Arte autorizado.

En la zona de regulación descrita en el artículo anterior, solo podrá utilizarse para la captura del voraz o besugo («Pagellus bogaraveo») el arte denominado «voracera».

Se define como «voracera» el aparejo de anzuelo formado por una línea principal denominada «línea madre», de la que penden a intervalos regulares brazoladas provistas de anzuelos. El extremo inferior del aparejo lleva un lastre unido a la «línea madre» por una «falseta» elaborada con hilo fino, cuyo fin es que se rompa al izar el aparejo, quedando el lastre en el fondo y el aparejo extendido sobre el mismo.

Artículo 3. Características técnicas del aparejo autorizado.

1. La longitud máxima de cada «voracera» no podrá ser superior a 120 metros, quedando siempre uno de los extremos de la línea madre fijo a la embarcación.

El número máximo de anzuelos durante el periodo de vigencia del plan será el siguiente:

Año 2003: 2.800 anzuelos.

Año 2004: 2.600 anzuelos.

Año 2005: 2.400 anzuelos.

2. Las dimensiones de los anzuelos que estarán provistos de argolla (sin patilla), no podrán ser inferiores a las siguientes dimensiones:

Largo del anzuelo (en cms.): 3,95 ± 0,39.

Seno del anzuelo (en cms.): 1,40 ± 0,14.

Artículo 4. Buques autorizados a ejercer la pesquería.

1. Podrán ejercer la pesca del voraz en la zona de regulación todos los buques pesqueros que han faenado habitualmente en la misma y que figuran en la relación del anexo de esta Orden.

2. En el caso de que existan buques que no se encuentren incluidos en la relación del anexo y cuyos armadores puedan demostrar fehacientemente haber faenado en las condiciones del epígrafe anterior, podrán solicitar su inclusión ante la Dirección General de Recursos Pesqueros en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de esta Orden, acompañando a la solicitud certificaciones de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores y de la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras que demuestre su habitualidad. La Dirección General de Recursos Pesqueros resolverá previa consulta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Prohibición de simultanear la pesquería.

Los buques autorizados para la pesca con «voracera» en la zona de regulación podrán alternar esta actividad con otras modalidades de pesca, si bien, durante la misma jornada no podrán simultanear esta actividad con ninguna otra y solo podrán llevar a bordo un único tipo de arte o aparejo.

Artículo 6. Tallas mínimas.

1. La talla mínima de los ejemplares de voraz no podrá ser inferior a la que se establece para cada una de las siguientes zonas de pesca:

Zona de regulación: 33 cms.

Zona comprendida entre el meridiano de Cabo de Gata y el meridiano de la desembocadura del Guadiana, excepto la zona de regulación: 25 cms.

2. Los ejemplares de voraz de talla inferior a las previstas en el apartado 1 de este artículo, no se podrán retener a bordo, transbordar, desembarcar, o descargar ni depositar, debiendo devolverse inmediatamente a la mar tras su captura.

Artículo 7. Esfuerzo de pesca.

1. El ejercicio de la actividad pesquera será como máximo de 5 días por semana, debiendo cesar dicha actividad durante 48 horas continuadas.

2. El esfuerzo de pesca, medido en días de mar, durante el periodo de vigencia del plan, no será superior al siguiente:

Año 2003: Ciento cincuenta días. 2004: Ciento cuarenta días.

Año 2005: Ciento cuarenta días.

3. Se establece una veda temporal desde el día 15 de enero hasta el 31 de marzo, ambos inclusive, durante el periodo de vigencia del presente plan de pesca. Durante este periodo se prohibe, en la zona de regulación, la pesca con «voracera» y todo tipo de anzuelo de fondo.

Artículo 8. Cuotas anuales de captura.

La cuota anual de capturas de voraz para la flota voracera, en el ámbito de aplicación del plan de pesca regulado en la presente Orden, será de 270 Tm., respetando, en todo caso, las cuotas que establezca anualmente la Comunidad Europea.

Artículo 9. Zonas de veda.

Se prohibe la pesca del voraz en las siguientes zonas:

Mar Nueva (latitud 36o 01,50’ norte y longitud 005o 27,71’ oeste) en fondos inferiores a 80 brazas.

Cuatro millas (latitud 35o 58,26’ norte y longitud 005o 40,38’ oeste) en fondos inferiores a 160 brazas.

Vapor (latitud 35o 57,48’ norte y longitud 005o 44,14’ oeste) en fondos inferiores a 120 brazas.

Artículo 10. Pesca recreativa.

En el ámbito de aplicación del plan de pesca regulado en la presente Orden, los buques dedicados a la pesca recreativa únicamente podrán pescar ejemplares de voraz si disponen de una autorización para la captura de dicha especie emitida por la Dirección General de Recursos Pesqueros, que será complementaria de la licencia.

Artículo 11. Vigencia.

El presente plan de pesca tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive, pudiendo prorrogarse un año más si los informes científicos así lo aconsejan.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las normas dispuestas en la presente Orden será sancionado conforme a lo dispuesto en el Título V, sobre régimen de Infracciones y Sanciones, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y expresamente las siguientes:

Orden de 17 de junio de 1998, por la que se establece un plan específico de pesca con el arte denominado «voracera» en determinada zona del Estrecho de Gibraltar y Orden que la modifica.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Secretario General de Pesca Marítima para que, en el ámbito de sus atribuciones, dicte las Resoluciones necesarias y adopte las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2003, salvo lo dispuesto en el artículo 4, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Embajada del Reino de España ante el Reino de Bélgica a 20 de diciembre de 2002.‒El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.

ANEXO
Relación de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca del voraz en el área regulada en la presente Orden
Buque Matrícula Puerto base
Adela. CO-2-2518 Algeciras.
Almudena del Mar. AL-2-2/96 Algeciras.
Amalia. AL-1-433 Tarifa.
Ana Segunda. AL-3-345 Tarifa.
Anita Valdés. HU-2-1755 Tarifa.
Antonio y Luisa. CA-5-1456 Tarifa.
Antonio y Manuel. AL-2-1736 Algeciras.
Argarin. CA-3-1040 Tarifa.
Ave Sin Puerto. VI-4-4604 Tarifa.
Bambi. HU-2-1782 Tarifa.
Bea Rodiño. VILL-4-1168 Tarifa.
Bolichito Dos. AL-2-3/94 Tarifa.
Camacho Delgado. HU-3-1233 Tarifa.
Candida. HU-2-1182 Tarifa.
Carlos y Manoli. HU-2-1773 Tarifa.
Carmelina. CU-1-1619 Tarifa.
Ciudad de Estepona. MA-1-906 Tarifa.
Ciudad de Lagos. MA-5-758 Algeciras.
Ciudad de Marbella. MA-2-391 Tarifa.
Costa de la Luz. CA-5-1488 Algeciras.
Cristo. AL-1-492 Tarifa.
Cuatro Hermanas. AM-1-934 Fuengirola.
Cuatro Hermanos. SE-1-848 Tarifa.
Cuatro Vientos. VI-3-1743 Tarifa.
Damiána. CU-1-1665 Tarifa.
Daserbe. AL-1-1/91 Tarifa.
Divina Providencia. CA-5-1465 Tarifa.
Dos Hermanos Guerrero. MA-3-313 Tarifa.
Dulce Nombre de María. CU-1-1697 Marbella.
El Audaz (*). AM-2-1457 Algeciras.
El Canijo. AL-2-3/98 Barbate.
El Portugues. AL-2-2/93 Tarifa.
Elisa María. SE-1-564 Rota.
Encarnación Cañadas. AM-2-2010 Tarifa.
Esperanza. MA-1-910 Tarifa.
Esperanza del Mar. MA-1-919 Algeciras.
Estela Silva. VILL-4-1110 Tarifa.
Faro de Calaburras. MA-3-263 Algeciras.
Faro de Malaga. HU-2-2059 Tarifa.
Felipe y Maruja. AL-2-1/98 Algeciras.
Ferradas. HU-3-848 Tarifa.
Flor de Mayo. CT-4-1013 Alcudia.
Fontanilla. HU-3-996 Tarifa.
Fortunata. MA-4-2947 Malaga.
Francisco y José. AL-1-467 Tarifa.
Gamba. CA-5-1270 Algeciras.
Gómez González. HU-1-1045 Tarifa.
Gómez Pérez. HU-2-1648 Tarifa.
Gómez Riera. HU-2-1642 Tarifa.
Hachomar. MA-1-920 Tarifa.
Hermanos Cereto. MA-3-256 Ceuta.
Hermanos Lobaton. AL-1-470 Tarifa.
Hermanos Martín. AL-2-1161 Algeciras.
Hermanos Martínez. MA-1-877 Algeciras.
Hermanos Millán. VILL-4-1647 Tarifa.
Hermanos Morales. MA-1-778 Algeciras.
Hermanos Narvaez. AL-3-397 Tarifa.
Hermanos Rovira. CU-1-1678 Tarifa.
Hermanos Sánchez. AL-1-494 Tarifa.
Iberia. AL-2-1093 Algeciras.
Indomar. VILL-4-1681 Tarifa.
Inésita. HU-3-1067 Tarifa.
Isabel y Carlos. CU-1-1676 Ceuta.
Isabel y Manolo. AL-2-1-94 Algeciras.
Isabelita (*). AL-2-1820 Algeciras.
Isada. AL-2-1788 Algeciras.
Jacobo y Rubén. VI-8-551 Tarifa.
Jeromito. AL-2-1826 Tarifa.
Jesús. HU-1-1141 Tarifa.
Jesús y María. AL-2-1815 Algeciras.
José Manuel. CT-1-1084 Carboneras.
Juan y Raúl. SE-1-782 Tarifa.
Julián Lacera. CA-4-638 Barbate.
Julibell. AL-3-383 Algeciras.
Julio El Chico. MA-1-915 Tarifa.
La Niña. AL-2-1114 La Linea.
Leonor. AL-3-392 Tarifa.
Lepanto. AL-3-402 Algeciras.
Leti. VI-4-5644 Algeciras.
Loli y Luchi. HU-3-1191 Tarifa.
Los Hernández. HU-2-1733 Tarifa.
Manolito E Isabel. AL-2-1796 Tarifa.
Manuel Soler. AL-2-1679 Algeciras.
Manuel y Oliva. MA-2-440 Tarifa.
Margarita. AL-1-499 Tarifa.
Mari Flor (*). MA-1-848 Tarifa.
Mariluz. AL-1-502 Tarifa.
María del Pilar Varela. HU-3-1211 Tarifa.
María Inmaculada. AL-1-451 Tarifa.
María Lidia. VI-4-4768 Tarifa.
María Teresa Segunda. AL-1-504 Tarifa.
Mariflor. VILL-1-4048 Algeciras.
Marinada. BA-2-3792 Algeciras.
Marisco Moguer Tres. HU-3-1049 Sanlucar.
Mary y Caruchi. SE-1-631 Tarifa.
Mi Joaquínito. AL-1-1/94 Tarifa.
Miguel Ángel. MA-3-329 Algeciras.
Miragenil. HU-3-1003 Barbate.
Mirian y Lorena. AL-2-5/98 Algeciras.
Mis Cachorros. AL-2-4/94 Algeciras.
Mis Niños. AL-3-342 Tarifa.
Modelo. AL-2-422 Algeciras.
Narvaez. CA-5-1440 Barbate.
Nicolas Gallardo. CA-5-1502 Barbate.
Nuestra Señora del Pilar. AM-2-2118 Ceuta.
Nuestra Señora del Carmen. HU-2-1201 Tarifa.
Nuevo Adrián. AL-2-3-01 Algeciras.
Nuevo Castillo (*). CU-1-1624 Ceuta.
Nuevo Gaviota. AL-1-1/95 Tarifa.
Nuevo Hermanos Gabancho. AL-1-2/91 Tarifa.
Nuevo Mar Rojo. AL-1-1/98 Tarifa.
Nuevo Mi Vida. CA-5-1/96 Barbate.
Paulito. VILL-1-3995 Algeciras.
Pedro y Ana. CA-4-648 Tarifa.
Pepe Cortés. MA-1-862 Tarifa.
Puerto del Terrón. HU-2-1576 Tarifa.
Punta Carnero. AL-2-1722 Algeciras.
Punta Pescadores. CU-1-1207 Barbate.
Punta Tarifa (*). CU-1-1644 Ceuta.
Ramito. CA-5-1459 Algeciras.
Rey de Oros. VILL-2-4462 Tarifa.
Río Odiel. HU-2-1989 Tarifa.
Romána. AL-1-498 Tarifa.
Ramóni Uno. AL-1-2/98 Tarifa.
San Andrés. AL-2-1630 Algeciras.
San Manuel. AL-3-344 Algeciras.
San Martín de Porres. HU-2-1704 Tarifa.
Santa Gema. MA-1-856 Estepona.
Santa María del Carmen. AL-2-1687 Algeciras.
Segundo Juan. AL-1-505 Tarifa.
Segundo Marengo. MA-3-310 Ceuta.
Segura Salmeron (*). AM-2-2134 Algeciras.
Siempre Ama Begoñakoa. BI-2-2293 Algeciras.
Silvia. MA-1-907 Tarifa.
Sirena. CA-5-1495 Barbate.
Susana. AL-1-483 Tarifa.
Tenorio Medina. HU-2-1571 Tarifa.
Vamos Con Dios. AL-3-347 La Linea.
Villa de Noja. ST-3-1752 Tarifa.
Virgen de África. MA-5-767 Tarifa.
Virgen de los Dolores. CT-5-281 Ceuta.
Virgen del Carmen. MA-3-357 Algeciras.
Virgen del Carmen. CA-4-210 Tarifa.
Virgen del Mar. HU-2-1291 Tarifa.
Ya. VILL-3-8230 Algeciras.

(*) Buques dados de baja provisional en el censo de la flota pesquera operativa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/2002
  • Fecha de publicación: 31/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN estableciendo un plan hasta el 15 de enero de 2007: Orden APA/8/2006, de 12 de enero (Ref. BOE-A-2006-560).
  • SE ACTUALIZA el anexo, por Resolución de 12 de abril de 2005 (Ref. BOE-A-2005-6647).
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Estrecho de Gibraltar
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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