El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las competencias definidas en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.j) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Artículo 1.
Los artículos que a continuación se relacionan del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de agosto), parcialmente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 21), 8 de septiembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) y de 27 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de marzo), quedan redactados en los términos siguientes:
1. Se añade un segundo párrafo al apartado "c" del artículo 14:
"Asimismo le corresponde acordar la convocatoria pública para proveer los restantes puestos que deban ser cubiertos por el procedimiento de libre designación, proceder al nombramiento de los propuestos y disponer, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, el cese y reincorporación a su Administración de procedencia de quienes hubiesen sido designados por dicho procedimiento."
2. El apartado "h" del artículo 14 tendrá la siguiente redacción:
"Nombrar a los funcionarios de empleo y autorizar la contratación de personal en régimen laboral."
3. El apartado "e" del artículo 21 tendrá la siguiente redacción:
"Proponer al personal que haya de contratarse en régimen laboral."
4. El apartado "i" del artículo 25 queda redactado del modo siguiente:
"La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2 de este Reglamento."
5. El artículo 27.1 tendrá la siguiente redacción:
"Sin perjuicio de las atribuciones y competencias asignadas a los diversos órganos de gobierno del Tribunal, corresponde a la Gerencia el desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión económica y contable, la habilitación de personal y de material, la gestión del personal, la conservación y mantenimiento de las instalaciones y la jefatura inmediata del Archivo General y de aquellos otros servicios de carácter general que no se haya asignado a otras unidades o servicios del Tribunal."
6. Se deroga el artículo 28.
7. El artículo 30 queda redactado del modo siguiente:
"1. El Registro General, en el que se recibirán todos los escritos dirigidos al Tribunal, dependerá del Secretario de Justicia del Pleno.
2. El Secretario de Justicia del Pleno preparará el reparto de los escritos que se refieran a asuntos jurisdiccionales conforme a las normas aprobadas por el Tribunal.
3. Los escritos que no se refieran a actuaciones jurisdiccionales se remitirán a la Secretaría General."
8. El artículo 31 tendrá la siguiente redacción:
"Sin perjuicio de su integración en el Archivo General del Tribunal, el archivo de la documentación relativa a actuaciones jurisdiccionales se realizará con arreglo a las indicaciones que corresponden, en el ejercicio de sus funciones, a los Secretarios de Justicia."
9. Se deroga el artículo 32.
10. El artículo 33.2 tendrá la siguiente redacción:
"Corresponde al Servicio la programación y elaboración de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios, la prestación del servicio de documentación y la gestión de la Biblioteca del Tribunal."
11. El artículo 34.2 queda redactado del modo siguiente:
"Corresponde al Servicio la gestión de la publicación y edición de las resoluciones del Tribunal, la organización y gestión de su sistema informático y la prestación de apoyo técnico a sus usuarios.
Bajo la autoridad del Letrado Jefe del Servicio, corresponderá al Subdirector de Tecnologías de la Información la realización de los estudios e informes y la formulación de las propuestas que procedan referentes a la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas, la dirección técnica de la gestión del sistema informático y la coordinación de los puestos de trabajo de contenido informático incluidos en la relación de puestos de trabajo del Tribunal."
12. La Subsección 2.a de la Sección 4.a del capítulo primero del título primero tendrá la siguiente denominación:
"Estructura interna de los servicios."
13. Se suprimen las rúbricas de la Subsección a que se refiere el número 12 anterior.
14. El artículo 35 queda redactado del modo siguiente:
"La estructura interna de los Servicios del Tribunal y la determinación de los puestos de trabajo asignados a los mismos será la resultante de la relación de puestos de trabajo del Tribunal, correspondiendo a los jefes de los respectivos Servicios la distribución de funciones y cometidos en los mismos, con arreglo a las previsiones de dicha relación."
15. Se deroga el artículo 36.
16. El artículo 43.1 tendrá la siguiente redacción:
"El personal al servicio del Tribunal Constitucional puede serlo con el carácter de funcionario o de personal laboral. Los funcionarios pueden ser de carrera o de empleo, y éstos, eventuales o interinos."
17. El artículo 46.3 tendrá la siguiente redacción:
"Los funcionarios adscritos que pasen a prestar servicio en el Tribunal quedarán en la situación administrativa que corresponda en sus Cuerpos o Escalas de procedencia."
18. Se deroga el artículo 50.
19. El artículo 52 queda redactado del modo siguiente:
"1. La incorporación al Tribunal Constitucional de funcionarios de carrera y de personal en régimen laboral
se realizará mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, concurso-oposición o libre designación, y por nombramiento libre la de los funcionarios eventuales.
2. En los casos establecidos en este Reglamento podrá también incorporarse personal en régimen de adscripción temporal."
20. Se añade un número 3 al artículo 55, con la siguiente redacción:
"La adscripción al Tribunal podrá ser para desempeñar una plaza genérica de la categoría funcionarial de que se trate o para ocupar un puesto de trabajo determinado. En este último caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3 de este Reglamento, el Secretario general podrá, atendiendo a las necesidades de los servicios, asignar al funcionario adscrito a otro puesto de trabajo, aun cuando tenga señaladas retribuciones complementarias diferentes, de entre los que puedan ser cubiertos por el funcionario en razón a la Carrera, Cuerpo o Escala a la que pertenezca."
21. El artículo 57 queda redactado del modo siguiente:
"La adscripción al Tribunal de los funcionarios de carrera podrá realizarse por el procedimiento de libre designación, cuando se trate de la cobertura de puestos en que así se prevea expresamente en la relación de puestos de trabajo."
22. El artículo 61.1 tendrá la siguiente redacción:
"La relación de puestos de trabajo del Tribunal comprenderá, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo de todo el personal funcionario al servicio del mismo, así como los que también puedan ser desempeñados por personal eventual y laboral."
23. El artículo 61.2 tendrá la siguiente redacción:
"La relación de puestos de trabajo indicará, en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño y las retribuciones complementarias correspondientes."
24. El número 3 del artículo 61 tendrá la misma redacción que el actual número 4.
25. Se suprime el número 4 y se deroga el número 5 del artículo 61.
26. El artículo 96 queda redactado del modo siguiente:
"Las retribuciones de los funcionarios a los que se refiere este título se ordenarán por los acuerdos que adopte el Pleno, en el marco de las previsiones de la relación de puestos de trabajo y con arreglo a los siguientes criterios:
1. Las retribuciones básicas serán las que correspondan a los respectivos Cuerpos o Escalas a que pertenezcan los funcionarios.
2. El complemento de destino retribuirá conjuntamente, para cada puesto de trabajo, su nivel de responsabilidad, dedicación y, en su caso, su especial dificultad técnica.
3. El Pleno establecerá los complementos específicos que correspondan a los puestos de trabajo determinados en la relación de puestos de trabajo, en atención a las condiciones particulares concurrentes en los mismos.
4. El Pleno podrá establecer, en atención a la Administración de procedencia de los funcionarios, y en virtud de las equiparaciones que a tal efecto se determinen, los pertinentes complementos de adecuación."
Artículo 2.
Se aprueba una nueva relación de puestos de trabajo del Tribunal Constitucional, que quedará expuesta en el tablón de anuncios del Tribunal Constitucional, quedando sin efecto la aprobada por Acuerdo del Pleno de 17 de diciembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de febrero de 1992).
Disposición final única.
El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de diciembre de 2002.-El Presidente.
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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