PRIMERO. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN SU REUNION PLENARIA DE 17 DE DICIEMBRE DE 1991, Y EN EJERCICIO DE LA COMPETENCIA CONFERIDA EN EL ARTICULO 2. , LETRA B), DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y PERSONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 5 DE JULIO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE AGOSTO), HA APROBADO LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, LA QUE SE HACE PUBLICA EN EL ANEXO DE ESTE ACUERDO.
SEGUNDO. LAS CANTIDADES FIGURADAS EN EL CONCEPTO <COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACION E INCOMPATIBILIDAD> EN LOS PUESTOS DE TRABAJO ASIGNADOS A LOS FUNCIONARIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 4. Y 5. DEL ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 3 DE JULIO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE AGOSTO), POR EL QUE SE REGULA EL REGIMEN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE DICHO TRIBUNAL, EXPERIMENTARAN, EN SU CASO, LOS INCREMENTOS QUE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS REFERIDOS ARTICULOS, PUEDAN DERIVARSE DE POSIBLES AUMENTOS EN LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
MADRID, 20 DE ENERO DE 1992. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL,
TOMAS Y VALIENTE
(ANEXO OMITIDO)
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