El Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige», dispone, en el párrafo tercero de su artículo 1, que por Orden del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, a propuesta del Delegado del Gobierno en Galicia, se determinará el ámbito territorial de aplicación de las medidas por referencia a los términos municipales y núcleos de población afectados
En su virtud, a propuesta del Delegado del Gobierno en Galicia, dispongo:
A los efectos previstos en el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige», los términos municipales y núcleos de población afectados son los que figuran en el anexo de la presente Orden.
A los efectos de las acciones reparadoras a llevar a cabo por los Departamentos ministeriales competentes a que se refiere el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, se entenderán también incluidos aquellos otros para cuya correcta ejecución de las obras necesarias sean imprescindibles las actuaciones de dichos Departamentos.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de diciembre de 2002.
RAJOY BREY
Ares, Arteixo, Bergondo, Betanzos, Cabana, Cabañas, Camariñas, Cambre, Carballo, Cariño, Carnota, Cedeira, Cee, Corcubión, Corme, Coruña, A, Culleredo, Dumbría, Fene, Ferrol, Fisterra, Laracha, Laxe, Malpica, Mañón, Miño, Mugardos, Muros, Muxía, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ortigueira, Outes, Paderne, Ponteceso, Pontedeume, Porto do Son, Ribeira, Sada, Valdoviño y Vimianzo.
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