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Documento BOE-A-2003-1690

Orden PRE/88/2003, de 27 de enero, por la que, a los efectos de los Reales Decretos-leyes 7/2002, de 22 de noviembre, y 8/2002, de 13 de diciembre, se amplían los términos municipales y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Galicia y se determinan los correspondientes al Principado de Asturias y la Comunidad Autonóma de Cantabria.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2003, páginas 3439 a 3440 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-1690
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/01/27/pre88

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/3044/2002, de 3 de diciembre, estableció los términos municipales y núcleos de población a los que resultaban de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige», en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 1 del citado Real Decreto-ley.

Posteriormente la Orden PRE/3108/2002, de 9 de diciembre previó la inclusión de nuevos municipios de las provincias de A Coruña y Pontevedra de la Comunidad Autónoma de Galicia a los que también resultaban de aplicación las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige».

La Delegación del Gobierno en Galicia propone la inclusión de determinados términos municipales costeros de la provincia de Lugo a los efectos de que a los mismos puedan resultar de aplicación las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, en la redacción dada mediante Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige» a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y el País Vasco, y se modifica el Real Decreto 7/2002, de 22 de noviembre.

Asimismo, el Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, establece en el párrafo tercero de su artículo 1 que por Orden del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco se determinará el ámbito territorial de aplicación de las medidas en cada una de las citadas Comunidades Autónomas por referencia a los términos municipales y núcleos de población afectados.

En su virtud, a propuesta de los Delegados del Gobierno en Galicia, en el Principado de Asturias y Cantabria, dispongo:

Primero.

A los efectos previstos en el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige» y el Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige» a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, y se modifica el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, los términos municipales y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Galicia a los que se amplía la aplicación de las medidas contenidas en los citados Reales Decretos-leyes, así como los términos municipales y núcleos de población afectados en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Cantabria son los que figuran en el anexo de la presente Orden.

Segundo.

A los efectos de las acciones reparadoras a llevar a cabo por los Departamentos ministeriales competentes a que se refieren los Reales Decretos-leyes 7/2002, de 22 de noviembre, y 8/2002, de 13 de diciembre, se entenderán también incluidos aquellos otros para cuya correcta ejecución de las obras necesarias sean imprescindibles las actuaciones de dichos Departamentos.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2003.

RAJOY BREY

ANEXO
Relación de términos municipales y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Galicia a los que se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, y del Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, así como de los correspondientes al Principado de Asturias y la Comunidad Autónoma de Cantabria

Galicia

Lugo:

Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Ribadeo, Vicedo, Viveiro, Xove.

Principado de Asturias

Avilés, Caravia, Carreño, Castrillón, Castropol, Coaña, Colunga, Cudillero, El Franco, Gijón, Gozón, Llanes, Muros del Nalón, Navia, Ribadedeva, Ribadesella, Soto del Barco, Tapia de Casariego, Valdés y Villaviciosa.

Cantabria

Alfoz de Lloredo, Arnuero, Astillero El, Bárcena de Cicero, Bareyo, Camargo, Castro Urdiales, Colindres, Comillas, Escalante, Laredo, Liendo, Marina de Cudeyo, Miengo, Noja, Piélagos, Ribamontán al Mar, Ruiloba, Santa Cruz de Bezana, Santander, Santillana del Mar, Santoña, San Vicente de la Barquera, Suances, Valdáliga, Val de San Vicente.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/01/2003
  • Fecha de publicación: 28/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA ámbito de aplicación de la Orden PRE/3044/2002, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-23570).
Materias
  • Asturias
  • Ayudas
  • Cantabria
  • Catástrofes
  • Galicia
  • Municipios
  • Obras
  • Pesca marítima
  • Subvenciones

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