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Documento BOE-A-2002-22307

Orden HAC/2894/2002, de 8 de noviembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de la declaración ajustada al modelo 111 a presentar por las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2002, páginas 40390 a 40393 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-22307
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/11/08/hac2894

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 29), aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar, en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

La disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración local y los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de dichas Administraciones y de la Administración General del Estado, así como la Seguridad Social, habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

El artículo 101.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada al mismo por el artículo duodécimo del Real Decreto 594/2002, de 28 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, en materia de exenciones, rendimientos del trabajo y del capital mobiliario, deducciones, autoliquidación y retenciones («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio), establece que el retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar trimestralmente declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro Público, señalando, no obstante, que dicha declaración tendrá periodicidad mensual cuando se trate de retenedores u obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas por concurrir las circunstancias a que se refieren los números 1.º y 1.º bis del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31). Sin embargo, y como excepción, la declaración e ingreso correspondientes al mes de julio se efectuarán durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

Esta misma obligación de presentación mensual se extiende también, como novedad de la comentada modificación del apartado 1 del artículo 101 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último Presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio del ejercicio supere la cantidad de 6 millones de euros, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios. No obstante lo anterior, el citado precepto establece que la retención e ingreso correspondiente, cuando la entidad pagadora del rendimiento sea la Administración del Estado y el procedimiento establecido para su pago así lo permita, se efectuará de forma directa.

Asimismo, el apartado 5 de dicho artículo, en la redacción dada al mismo por el citado Real Decreto 594/2002, de 28 de junio, dispone que la presentación de estas declaraciones y la realización de los ingresos correspondientes se efectuarán en la forma y lugar que determine el Ministro de Hacienda, quien podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las mismas por medios telemáticos y ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por esta vía, atendiendo a razones de carácter técnico, así como modificar la cuantía del Presupuesto anual y la naturaleza de las rentas satisfechas por las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, a que se refiere el párrafo tercero del apartado 1 del precitado artículo 101 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otra parte, la disposición final segunda de la precitada Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artículo 96 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En este sentido, el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece la forma en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En el apartado 4 del citado artículo se determina que, mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado artículo, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas, así como que otras personas o entidades accedan a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas.

La experiencia adquirida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el desarrollo de los sistemas de presentación telemática de esta clase de declaraciones hace aconsejable establecer para las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, obligadas a la presentación de este modelo de declaración un procedimiento único de presentación telemática ligado a la firma electrónica, que presenta ciertas especialidades que lo diferencian del regulado para las grandes empresas en la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332 («Boletín Oficial del Estado» del 22).

Desde esta perspectiva, la presente Orden se limita a determinar los supuestos, condiciones y el procedimiento, con firma electrónica, que deben utilizar las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, para la presentación telemática de la declaración e ingreso mensual ajustada al modelo 111 de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de rentas.

Por todo ello, haciendo uso de las autorizaciones a que se ha hecho anteriormente referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28), en cuya virtud corresponde al Ministerio de Hacienda el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, así como de las restantes que tengo conferidas, DISPONGO:

Primero. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de la declaración ajustada al modelo 111 por las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

Uno. Los retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último Presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio del ejercicio supere la cantidad de 6 millones de euros y que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, en la redacción dada al mismo por el artículo duodécimo del Real Decreto 594/2002, de 28 de junio, estén obligados a la presentación mensual de la declaración e ingreso, de las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de rentas, deberán efectuar la presentación de dicha declaración, ajustada al modelo 111, por vía telemática, con arreglo al procedimiento que se establece en la presente Orden.

No obstante lo anterior, la retención e ingreso correspondiente, cuando la entidad pagadora del rendimiento sea la Administración del Estado y el procedimiento establecido para su pago así lo permita, se efectuará de forma directa.

Dos. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo y en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345 («Boletín Oficial del Estado» del 28; corrección de errores de 5 de enero de 2001), podrán hacer uso de dicha facultad para presentar la declaración ajustada al modelo 111 que deben presentar los retenedores u obligados tributarios a que se refiere el número anterior.

Segundo. Condiciones generales para la presentación telemática de la declaración mensual ajustada al modelo 111 por las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

Uno. Requisitos para la presentación telemática de la declaración-documento de ingreso ajustada al modelo 111.–La presentación telemática de la declaración ajustada al modelo 111 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.º El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

2.º El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 29).

3.º Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

4.º Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dos. Contenido de las declaraciones.–Los datos fiscales a transmitir en el formulario que, en cada caso, aparecerá en la pantalla del ordenador estarán ajustados al contenido del modelo 111 aprobado por la Orden de 30 de enero de 2001, por la que se aprueban los modelos 308, 309, 310 y 370 de declaración-liquidación en euros del Impuesto sobre el Valor Añadido, los modelos 130 y 131 de declaración-liquidación de pagos fraccionados en euros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta en euros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero).

Tres. Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática de la declaración.–La transmisión telemática de la declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma.

No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.

Cuatro. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.–En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. No obstante, si el declarante no corrige las anomalías detectadas en el curso del proceso de transmisión, deberá confirmar, a través del propio sistema, su intención de transmitir el modelo así presentado, sin perjuicio del ulterior requerimiento que pueda proceder para su subsanación.

Tercero. Procedimiento para la presentación telemática de la declaración ajustada al modelo 111 por las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

Uno. Si el resultado de la declaración es a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente:

1. El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, o bien personándose en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuya circunscripción tenga el domicilio fiscal el obligado tributario, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:

NIF del obligado tributario (nueve caracteres).

Ejercicio fiscal (dos últimos dígitos). Período (dos caracteres. Los valores posibles son: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12).

Declaración a presentar:

Modelo 111.

Tipo de autoliquidación: <I> Ingreso.

Importe a ingresar (en valor absoluto y distinto de cero).

Código de Administración.

La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará al obligado tributario un NRC que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.

Al mismo tiempo remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el anexo de esta Orden.

2. Una vez realizada la operación anterior, el declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión en la dirección: www.agenciatributaria.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir, introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.

A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

3. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y volver a transmitir la declaración.

No obstante, si el declarante no corrige las anomalías detectadas en el curso del proceso de transmisión, deberá confirmar, a través del propio sistema, su intención de transmitir el modelo así presentado, sin perjuicio del ulterior requerimiento que pueda proceder para su subsanación.

El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.

Dos. Si el resultado de la declaración es negativo, se procederá de la siguiente manera:

1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión en la dirección: www.agenciatributaria.es y seleccionará el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.

A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

2. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y volver a transmitir la declaración.

No obstante, si el declarante no corrige las anomalías detectadas en el curso del proceso de transmisión, deberá confirmar, a través del propio sistema, su intención de transmitir el modelo así presentado, sin perjuicio del ulterior requerimiento que pueda proceder para su subsanación.

3. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.

Tres. Si el resultado de la declaración es a ingresar y el obligado solicita la compensación o el aplazamiento o fraccionamiento por vía telemática, será de aplicación lo previsto en los artículos 68 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y 63 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1991; corrección de errores de 1 de febrero de 1991), modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 28; corrección de errores de 25 de abril), y en los artículos 61 de la citada Ley y 48 y siguientes del citado Reglamento, respectivamente.

Para efectuar la transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda se procederá de la siguiente manera:

1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión en la dirección: www.agenciatributaria.es. Seleccionará el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.

A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto.

2. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración completa (y solicitud en su caso), validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación y, en su caso, los requerimientos de documentación pertinentes.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y volver a transmitir la declaración.

No obstante, si el declarante no corrige las anomalías detectadas en el curso del proceso de transmisión, deberá confirmar, a través del propio sistema, su intención de transmitir el modelo así presentado, sin perjuicio del ulterior requerimiento que pueda proceder para su subsanación.

3. El declarante deberá imprimir y conservar la declaración y, en su caso, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o de compensación aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.

Cuarto. Plazo de presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, en la redacción dada al mismo por el artículo duodécimo del Real Decreto 594/2002, de 28 de junio, la presentación telemática de la declaración ajustada al modelo 111 y, en su caso, el ingreso correspondiente se efectuarán por los retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior. Como excepción, la declaración correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

Quinto. Convenios o acuerdos de colaboración.

El procedimiento y condiciones para la suscripción de los convenios o acuerdos de colaboración para que las entidades incluidas en la colaboración en la gestión tributaria puedan presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, será el previsto en el apartado séptimo y en la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación, por primera vez, para efectuar la declaración y, en su caso, el ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta por los rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al mes de enero del año 2003.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de noviembre de de 2002.

MONTORO ROMERO

Ilmos. Sres.: Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANEXO
Datos mínimos a incluir en el recibo

Fecha de la operación:

Código entidad y sucursal: XXXXXXXX.

Concepto:

111. Ejercicio NNNN. Período: NN.

Identificación de la cuenta (C.C.C.):

(Cuando el ingreso sea en efectivo, no deberá cumplimentarse este campo.)

Identificación del obligado:

NIF: XNNNNNNN

Denominación:

Importe:

N.R.C. asignado al ingreso:

N.R.C. al que sustituye:

(Este campo sólo se cumplimentará en el caso de anulación de N.R.C. anterior y sustitución por uno nuevo.)

Leyenda: «Este recibo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público señalados en el Reglamento General de Recaudación».

Nota: El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/11/2002
  • Fecha de publicación: 16/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/2002
  • Entrada en vigor: 17 de noviembre de 2002.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con los efectos indicados, por Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4948).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1999-3251).
    • Disposición final 1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30155).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28925).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 30 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-2224).
  • CITA:
Materias
  • Administración electrónica
  • Administraciones Públicas
  • Firma electrónica
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Internet

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