Publicado el Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, se hace preciso modificar la Resolución de 1 de julio de 1998, de la Subsecretaría, sobre delegación de atribuciones ("Boletín Oficial del Estado" número 179, del 28).
El objeto de la presente Resolución es adaptar a la nueva estructura orgánica del Departamento las delegaciones de atribuciones otorgadas a diversos órganos del hasta ahora denominado Instituto Nacional de la Salud, a fin de conseguir la máxima agilidad posible en la tramitación de expedientes y poder permitir que el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria -nueva denominación del Instituto Nacional de la Salud-, que conserva el régimen jurídico, económico, presupuestario y patrimonial y la misma personalidad jurídica y naturaleza de Entidad Gestora de la Seguridad Social, pueda seguir realizando sin solución de continuidad y con la máxima celeridad, eficacia y economía de medios cuantas actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios.
Con base a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción establecida por la Ley 4/1999, en concordancia con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previa aprobación de la Ministra, he resuelto:
Primero.-Todas las atribuciones delegadas en los puntos octavo -excepto sus apartados 1, 2.h), 3.c), 3.d), 3.e), 3.f), 4.a), 4.b) y 4.e) ; noveno; décimo y undécimo de la Resolución de la Subsecretaría de 1 de julio de 1998, quedan delegadas en el Subdirector general de Gestión Económica y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Segundo.-Se delega en el Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria la competencia para aprobar las comisiones de servicio con derecho a indemnización que, conforme a lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ordena realizar al personal funcionario, estatutario o laboral de la Organización Nacional de Trasplantes.
Tercero.-La delegación de competencias que se realiza en esta Resolución se entiende sin perjuicio de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ellas se consideren oportunos.
Cuarto.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de esta Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de la misma y de su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinta.-La presente Resolución tendrá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 6 de agosto de 2002.-El Subsecretario, Pablo Vázquez Vega.
Ilmos. Sres. Secretario general de Sanidad, Directores generales y Subdirectores generales.
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