Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-20262

Resolución de 16 de octubre de 2002, de la Subsecretaría, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2002, páginas 36680 a 36682 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-20262
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/10/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Publicado el Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, se hace preciso efectuar una modificación de la delegación de atribuciones publicada mediante Resolución de la Subsecretaría de 1 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 179, de 28 de julio).

Con base a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previa la aprobación de la Ministra de Sanidad y Consumo, he resuelto delegar las atribuciones que a continuación se señalan en diversos Directores generales y otras autoridades del Departamento que seguidamente se relacionan:

Primero.-Se delegan en el Director general de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios:

1. En relación con los funcionarios de Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento:

a) La declaración de las jubilaciones voluntarias.

b) Todos los actos de gestión y administración del personal funcionario, excluida la autorización de las indemnizaciones por razón de servicio, no delegados expresamente en otros órganos por la presente Resolución y que sean competencia de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

2. Igualmente el Director general de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios ejercerá, en relación con el personal destinado en el Departamento, las competencias que la legislación vigente atribuye a los Subsecretarios en relación con:

a) El desempeño provisional de puestos de trabajo.

b) El reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales con derecho a reserva de plaza y destino en el Departamento.

c) La autorización de la asistencia del personal del Departamento a cursos de formación y perfeccionamiento en territorio nacional, excepto las expresamente delegadas en otro órgano o autoridad por la presente Resolución.

Segundo.-Se delegan en el Subdirector General de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios las siguientes competencias:

1. Respecto a los funcionarios con destino en el Departamento:

a) Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.

b) Reconocer la excedencia para el cuidado de los hijos.

c) Reconocer la adquisición y cambios de grados personales.

d) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

e) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

f) Reconocer trienios y servicios previos.

g) Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de nueve meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.

h) Declarar jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

2. Respecto al personal laboral destinado en el Departamento:

a) Resolver reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

b) Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al personal laboral temporal, y expedir las correspondientes hojas de servicio.

c) Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.

d) En general todas las competencias atribuidas, en relación con el personal laboral destinado en los servicios centrales del Departamento, por la legislación vigente y el convenio colectivo del Ministerio e Instituto Nacional del Consumo a la Subsecretaría de dicho Departamento, con excepción del régimen disciplinario y las delegadas en otra autoridad u órgano administrativo por la presente Resolución.

Tercero.-Se delegan en el Subdirector general de Relaciones Internacionales la legalización de documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.

Cuarto.-Se delegan en la Directora general de Consumo y Atención al Ciudadano, como Directora del Instituto Nacional del Consumo, las siguientes competencias en relación con este organismo:

1. En relación con el personal funcionario destinado en dicha entidad:

a) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, siempre que sean en territorio nacional y que se financie el gasto derivado con cargo a su propio presupuesto.

b) Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.

c) Reconocer la excedencia para el cuidado de los hijos.

d) Reconocer la adquisición y cambios de grados personales.

e) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

f) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

g) Reconocer trienios y servicios previos.

h) Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de nueve meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.

i) Declarar jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

2. En relación con el personal laboral destinado en el Instituto Nacional del Consumo:

a) Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al personal laboral temporal, y expedir las correspondientes hojas de servicio.

b) Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.

c) En general todas las competencias atribuidas, en relación con el personal laboral destinado en el Instituto Nacional del Consumo, por la legislación vigente y el convenio colectivo del Ministerio y de dicho instituto a la Subsecretaría del citado Departamento, con excepción del régimen disciplinario y las delegadas en otra autoridad u órgano administrativo por la presente Resolución.

No obstante lo anterior, para la contratación de personal laboral temporal será necesaria la previa autorización de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo para la formalización de los correspondientes contratos de trabajo.

Quinto.-Se delegan en el Secretario general del Instituto de Salud "Carlos III" las siguientes competencias:

1. En relación con el personal funcionario destinado en dicha entidad:

a) Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.

b) Reconocer la excedencia para el cuidado de los hijos.

c) Reconocer la adquisición y cambios de grados personales.

d) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

e) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

f) Reconocer trienios y servicios previos.

g) Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de nueve meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.

h) Declarar jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

2. En relación con el personal laboral destinado en el citado Organismo:

a) Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al personal laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.

b) Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.

Sexto.-Se delegan en el Subdirector general de Gestión Económica y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria las siguientes competencias:

1. Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Instituto:

a) Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.

b) Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos.

c) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

d) El reconocimiento de trienios.

e) La concesión de los permisos y licencias motivados por la realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de nueve meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción, por estudios y asuntos propios y la concesión de disminución de jornada por motivos de guarda legal.

f) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

g) En general, todos los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos por la presente Resolución y que sean de la competencia de la Subsecretaría del Departamento.

h) La autorización con respecto al personal adscrito tanto a los servicios centrales y periféricos de asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento 2. Respecto a los funcionarios con destino en los Servicios centrales y periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria:

a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

b) El reconocimiento de servicios previos.

c) La declaración de las jubilaciones voluntarias.

d) Todos los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos por la presente Resolución y que sean de competencia de la Subsecretaría del Departamento.

3. En relación con el personal laboral de los Servicios centrales y periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria:

a) La formalización de los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, al personal laboral temporal y la expedición de las correspondientes hojas de servicio.

b) La autorización de realización de horas extraordinarias a petición y con informe del correspondiente centro directivo.

c) El reconocimiento de trienios del personal laboral.

d) En general, todos los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos por la presente Resolución y que sean de la competencia de la Subsecretaría del Departamento.

e) La autorización con respecto al personal adscrito tanto a los servicios centrales y periféricos de asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento

Séptimo.-Las competencias que se delegan en relación con el personal funcionario, se han de entender igualmente aplicables al personal estatutario de las instituciones sanitarias a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando se encuentre destinado en el Departamento, sus organismos autónomos o Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y así proceda legalmente, excepto que se encuentre reglamentariamente atribuida a otra autoridad.

Octavo.-Se delegan en el Subdirector general de Ordenación Profesional las siguientes competencias:

a) La emisión de informes que correspondan a este Ministerio en relación con las solicitudes del título de Médico especialista tramitadas al amparo del Real Decreto 1776/1994 y del apartado quinto de la Orden de 14 de diciembre de 1994.

b) El nombramiento de los Delegados, Presidentes-Interventores y Vocales de las Mesas de examen que se constituyan para la realización de las pruebas previstas en las convocatorias para el acceso a la formación sanitaria especializada.

c) Las resoluciones por las que se acuerden comisiones de servicio con derecho a indemnización, motivadas por la gestión, tramitación y desarrollo de las convocatorias para el acceso a la formación sanitaria especializada.

Noveno.-Se delegan en el Director de la Agencia Española del Medicamento, en relación con el personal destinado en la Agencia:

a) El desempeño provisional de puestos de trabajo.

b) El reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales con derecho a reserva de plaza y destino en la Agencia Española del Medicamento.

Décimo.-Se delegan en el Secretario general de la Agencia Española del Medicamento:

1. Respecto a las funcionarios con destino en la Agencia:

a) Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.

b) Reconocer la adquisición y cambios de grados personales.

c) Reconocer la excedencia para el cuidado de los hijos.

d) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

e) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

f) Reconocer trienios y servicios previos.

g) Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de nueve meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivo de guarda legal.

h) Declarar jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

2. En relación con el personal laboral de la Agencia:

a) Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al personal laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.

b) Resolver reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

c) Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.

Undécimo.-Los Subdirectores generales del Departamento y de sus Organismos autónomos y del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, así como los Jefes de las unidades de inferior nivel orgánico directamente dependientes de altos cargos ejercerán, por delegación de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, las funciones relativas al control de asistencia y a la concesión de permisos y licencias reglamentarios al personal con destino en sus unidades, a excepción de los casos previstos en el punto 1, letra g), del apartado segundo de la presente Resolución y aquellos que hagan referencia a dicho punto y apartado.

Duodécimo.-La delegación de competencias que se realiza en esta Resolución se entiende sin perjuicio de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ellas se consideren oportunos Decimotercero.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Resolución harán constar expresamente la delegación, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Decimocuarto.-Quedan sin efecto la Resolución de 1 de julio de 1998 de la Subsecretaría, sobre delegación de atribuciones, la Resolución de 31 de enero de 2000 de la Subsecretaría, sobre delegación de atribuciones en órganos de la Agencia Española del Medicamento, la Resolución de 14 de marzo de 2002 de la Subsecretaría, sobre delegación de competencias, la Resolución de 17 de abril de 2002, de la Subsecretaria por la que se corrigen errores de la de 14 de marzo de 2002 sobre delegación de competencias y la Resolución de 6 de agosto de 2002 de la Subsecretaría, sobre delegación de atribuciones en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Decimoquinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de octubre de 2002.-El Subsecretario, Pablo Vázquez Vega.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/10/2002
  • Fecha de publicación: 18/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/2002
  • Fecha de derogación: 24/07/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Española del Medicamento
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano
  • Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid