El Real Decreto 680/2002, de 12 de julio, por el que se modifica la estructura del Ministerio de Economía, dictado en virtud de la atribución conferida al Presidente del Gobierno por el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ha suprimido la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, y ha creado la Secretaría de Estado de Economía y la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Debe, en consecuencia, dotarse al citado Departamento de una organización básica que le permita continuar, sin solución de continuidad, el desarrollo de las competencias y funciones que le corresponden.
El presente Real Decreto acomete la tarea de establecer una organización y estructura básica del Ministerio de Economía acorde con las nuevas Secretarías de Estado antes citadas, con el fin último de racionalizar la organización departamental y facilitar la continuidad del programa económico del Gobierno.
Los artículos 10.1 y 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, disponen que la creación, modificación y supresión de los órganos directivos de los Ministerios se realizará mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.
En su virtud, a iniciativa del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Estructura básica del Ministerio de Economía.
El Ministerio de Economía se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
1. La Secretaría de Estado de Economía, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Política Económica, que asume las competencias hasta ahora atribuidas a la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia, salvo las relativas a Defensa de la Competencia, así como las de la Dirección General de Políticas Sectoriales, con excepción de las correspondientes a Incentivos Regionales.
b) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
c) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
d) La Dirección General de Defensa de la Competencia, que asume la competencia que en materia de Defensa de la Competencia está atribuida a la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia.
2. La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Comercio Exterior.
b) La Secretaría General de Turismo.
c) La Dirección General de Comercio e Inversiones.
d) La Dirección General de Financiación Internacional.
e) La Dirección General de Política Comercial.
3. La Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Política Energética y Minas.
b) La Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales, que además de las competencias de desarrollo industrial asumirá las competencias que en materia de incentivos regionales están atribuidas a la Dirección General de Políticas Sectoriales.
c) La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.
4. La Subsecretaría de Economía, de la que depende la Secretaría General Técnica.
5. Como órgano de apoyo inmediato al Ministro de Economía, Vicepresidente Segundo del Gobierno, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de Subsecretario, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
6. Asimismo, de las Secretarías de Estado de Economía, de Comercio y Turismo, y de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependen, respectivamente, sus Gabinetes como órganos de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con el nivel orgánico de Subdirector general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
7. Asimismo, dependiendo directamente del Subsecretario de Economía, existirá un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, con nivel orgánico de Subdirector general.
8. La Inspección General de Hacienda depende funcionalmente de la Subsecretaría de Economía para el ejercicio, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Subsecretaría, sin perjuicio de la dependencia funcional que tiene de las Secretarías de Estado de Economía, de Comercio y Turismo y de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dichas Secretarías de Estado.
Artículo 2. Adscripción de organismos, entes públicos y órganos colegiados.
1. Quedan adscritos al Ministerio de Economía los siguientes organismos y entes públicos:
a) A través de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. La citada Secretaría de Estado ejercerá, asimismo, la tutela de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
b) A través de la Secretaría de Estado de Economía, el Tribunal de Defensa de la Competencia, en los términos establecidos en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, modificada por el artículo 63 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
c) A través de la Subsecretaría de Economía, la Comisión Nacional de la Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sin perjuicio de las relaciones que mantengan con las Secretarías de Estado de Economía y de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el ámbito de sus competencias.
También estarán adscritos a través de la Subsecretaría de Economía, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
2. El Consejo de Seguridad Nuclear se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Economía.
3. Queda adscrita a la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa la Junta Asesora Permanente.
4. Continuarán vigentes las adscripciones y dependencias de los organismos públicos, entes públicos y órganos colegiados no contemplados en el presente artículo, de conformidad con las previsiones contenidas en el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, y de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el Real Decreto 680/2002, de 12 de julio, por el que se modifica la estructura del Ministerio de Economía, y en el presente Real Decreto.
Disposición adicional primera. Referencias normativas.
Las referencias contenidas en el ordenamiento vigente a la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa se entenderán referidas a la Secretaría de Estado de Economía o a la de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad con las competencias que, respectivamente, les atribuye el Real Decreto 680/2002, de 12 de julio, por el que se modifica la estructura del Ministerio de Economía, y por el presente Real Decreto.
Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia.
b) La Dirección General de Políticas Sectoriales.
Disposición transitoria única. Mantenimiento de órganos y funciones.
1. Sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este Real Decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación.
2. Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Palma de Mallorca a 26 de julio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid