De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 8.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta del Presidente del Gobierno,
D I S P O N G O :
Artículo único.
1. El Ministerio de Economía es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las medidas generales de la política económica del Gobierno y, en especial, de las relativas a la política comercial, turística, de desarrollo industrial, de la pequeña y mediana empresa, energética y minera, así como las que en materia de energía y telecomunicaciones le atribuye el ordenamiento vigente.
2. Quedan adscritos al Ministerio de Economía los entes y organismos actualmente dependientes de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Subsecretaría de Economía.
3. El Ministerio de Economía queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
Secretaría de Estado de Economía.
Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.
Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
4. La Secretaría de Estado de Economía, que desarrolla las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, ejercerá las competencias actualmente atribuidas a la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, con excepción de las relativas a la política energética, recursos minerales, incentivos regionales y de la pequeña y mediana empresa.
5. La Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa ejercerá las competencias en materia de política energética, recursos minerales, desarrollo industrial, incentivos regionales y de la pequeña y mediana empresa.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera.
Queda suprimida la siguiente Secretaría de Estado:
Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Disposición final segunda.
Los organismos públicos y los órganos colegiados quedarán adscritos a los Departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Real Decreto y en los términos que se determine en el Real Decreto por el que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.
Disposición final tercera.
El Ministerio de Hacienda realizará las supresiones, transferencias y habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto. Subsistirán, hasta la aplicación de los correspondientes Reales Decretos de estructura orgánica, los órganos directivos, las unidades administrativas y los puestos de trabajo de la Secretaría de Estado objeto de supresión o reforma.
Disposición final cuarta.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 12 de julio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid