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Documento BOE-A-2002-11905

Orden HAC/1500/2002, de 17 de junio, por la que se reducen para el período impositivo 2001 los índices de rendimiento neto aplicables en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales y se amplía el ámbito territorial de aplicación de la Orden de 14 de junio de 2001.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2002, páginas 22264 a 22279 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-11905
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/06/17/hac1500

TEXTO ORIGINAL

I

El artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias y temporales acaecidos desde los últimos días de octubre de 2000 hasta finales del mes de enero de 2001 en las Comunidades de Galicia y Castilla y León, estableció que el Ministro de Hacienda podrá aprobar con carácter excepcional, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas a que se refiere el artículo 1 del citado Real Decreto-ley, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden de 29 de noviembre de 2000 que desarrolla para el año 2001 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

En el mismo sentido, el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2001, de 1 de junio, de adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por las lluvias persistentes en determinados cultivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 4 del Real Decreto-ley 13/2001, de 5 de septiembre, por el que se adoptan medidas de urgencia para reparar los daños causados por los episodios de lluvias intensas acaecidos en los meses de febrero y marzo de 2001 en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el artículo 6 del Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre hasta finales del mes de febrero de 2002 en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Ciudad de Melilla, han autorizado al Ministro de Hacienda para que reduzca los índices de rendimiento neto aplicables en el 2001 por las actividades agrarias, realizadas en las zonas a que se refieren los artículos 1 de los citados Reales Decretos-leyes, que determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva.

Determinados los términos municipales y núcleos de población incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2001 por las Órdenes del Ministerio del Interior de 27 de abril de 2001 y de 9 de julio de 2001, del Real Decreto-ley 10/2001 por el anexo del mismo, del Real Decreto-ley 13/2001 por la Orden del Ministerio del Interior de 20 de septiembre de 2001 y del Real Decreto-ley 1/2002 por la Orden del Ministerio del Interior de 22 de mayo de 2002, y emitidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los correspondientes informes, mediante esta Orden se procede a dar cumplimiento al mandato contenido en los citados Reales Decretos-leyes.

II

El artículo 7 del Real Decreto-ley 9 /2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas excepcionales en el marco de erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles, estableció que el Ministerio de Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobará, con carácter excepcional para el año 2001, la reducción de los índices de rendimiento neto, a los que se refiere la Orden de 29 de noviembre de 2000, que desarrolla el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable al sector de vacuno afectado por la irrupción de la citada enfermedad. Habiendo emitido el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el correspondiente informe, mediante esta Orden se procede a dar cumplimiento al mandato contenido en el citado Real Decreto-ley.

III

Por otra parte, el informe emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pone de manifiesto que durante 2001 se han producido circunstancias excepcionales derivadas, por una parte, de adversidades climáticas y, por otra, de determinadas enfermedades víricas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el artículo 35.4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero. Estas circunstancias afectan:

Al cultivo del tomate, afectado por el virus conocido por el «virus de la cuchara», en determinadas zonas de las Comunidades Autónomas de Murcia y Canarias y en las provincias de Almería y Málaga.

Al cultivo de varias hortalizas en diferentes provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A las explotaciones ganaderas de ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se encuentran afectadas por la enfermedad denominada «lengua azul».

Al cultivo de herbáceos, debido a la escasez de lluvias del segundo trimestre del año en muchas zonas productoras de secano.

IV

Asimismo, en otro informe emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se pone de manifiesto que en el año 2000 se produjeron circunstancias excepcionales en determinados ámbitos territoriales que no se tuvieron en cuenta en la Orden de 14 de junio de 2001 por la que se reducen para el período impositivo 2000 los índices de rendimiento neto aplicables en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Por ello, se hace necesario ampliar el anexo I de la citada Orden.

V

Por razones de una mayor claridad para aplicar estas medidas se ha optado por separar las reducciones en cinco anexos: en el anexo 1 se aprueban las reducciones que son consecuencia de las adversidades climáticas; en el anexo 2 se aprueban las reducciones que son consecuencia del Real Decreto-ley 1/2002; en el anexo 3 se establecen las reducciones aplicables por epizootias ganaderas; en el anexo 4 se aprueban las reducciones que son consecuencia de las enfermedades víricas vegetales, mientras que en el anexo 5 se aprueba la ampliación del anexo I de la citada Orden de 14 de junio de 2001.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Reducción de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por adversidades climáticas.

Los índices de rendimiento neto aplicables en 2001 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo 1 de esta Orden serán los contenidos en dicho anexo.

Segundo.

Reducción de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas afectadas por las adversidades climáticas contenidas en el Real Decreto-ley 1/2002.

Los índices de rendimiento neto aplicables en 2001 a las actividades agrícolas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo 2 de esta Orden serán los contenidos en dicho anexo.

Tercero.

Reducción de los índices de rendimiento neto para las actividades ganaderas afectadas por epizootias ganaderas.

Los índices de rendimiento neto aplicables en 2001 a las actividades ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo 3 de esta Orden serán los contenidos en dicho anexo.

Cuarto.

Reducción de los índices de rendimiento neto para las actividades agrarias afectadas por enfermedades víricas vegetales.

Los índices de rendimiento neto aplicables en 2001 a las actividades agrícolas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo 4 de esta Orden serán los contenidos en dicho anexo.

Quinto.

Modificación del anexo I «Adversidades climáticas» de la Orden de 14 de junio de 2001 por la que se reducen para el período impositivo 2000 los índices de rendimiento neto aplicables en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

El anexo I «Adversidades climáticas» de la citada Orden quedará ampliado a los términos municipales o núcleos de población contenidos en el anexo 5 de esta Orden.

Sexto.

Norma común de los apartados anteriores.

Los contribuyentes afectados por la reducción de índices de rendimiento neto aprobados en esta Orden que hubiesen presentado su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2000 o a 2001 podrán regularizar su situación, presentando solicitud de rectificación de su autoliquidación ante el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente por razón del domicilio fiscal del contribuyente, en los términos previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

Estas solicitudes de rectificación podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de junio de 2002.

MONTORO ROMERO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANEXO 1
Adversidades climáticas

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ANEXO 2
Adversidades climáticas Real Decreto-Ley 1/2002

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ANEXO 3
Epizootias ganaderas

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ANEXO 4
Enfermedades víricas vegetales

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ANEXO 5
Ampliación del anexo I de la Oden de 14 de junio de 2001

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/06/2002
  • Fecha de publicación: 19/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los anexos 1, 2 y 4, por Orden HAC/2760/2002, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-21666).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Enfermedad animal
  • Estimación objetiva
  • Ganadería
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Inundaciones
  • Plagas del campo

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