La publicación del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, dio lugar a la actualización de la normativa aplicable a la conducción y circulación de vehículos de la Fuerzas Armadas, mediante la aprobación del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
Posteriormente, el Real Decreto 1907/1999, de 17 de diciembre, por el que se modifican los artículos 6, 7, 17, 36, 58, 73, 74, 75, 76 y 79 del Reglamento General de Conductores, estableció lo siguiente:
En su artículo único, apartado 1, amplió las condiciones de expedición y obtención de los permisos de conducción (artículo 6, apartado 2, del Reglamento General de Conductores) en el sentido de que la obtención de los permisos de las clases C1 y D1 implica la concesión de la autorización "BTP".
En su artículo único, apartado 2, modificó los condicionantes establecidos en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento General de Conductores, para la conducción de vehículos prioritarios, de forma que queda redactado para la conducción con el permiso de la clase B, exclusivamente.
Estas modificaciones, y la necesidad de mantener la coherencia con la legislación general, han motivado la redacción de este Real Decreto, que actualiza el ya mencionado Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del artículo 2 del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
1. Se modifica el primer párrafo del apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, con la siguiente redacción:
"4. Para conducir, con el permiso de la clase B, vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales al circular en servicio urgente o prioritario, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve, será necesario contar con una autorización (BTP) que acredite tener una experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos a que autoriza el permiso ordinario de la clase B y haber superado la correspondiente prueba de control de conocimientos. El año de antigüedad podrá ser sustituido por un certificado que acredite haber completado una formación especifica teórica y práctica impartida por un centro de formación de conductores autorizado para ello, y la superación de las correspondientes pruebas de control de conocimientos, aptitudes y comportamientos. Esta autorización quedará reflejada en el correspondiente apartado de la página 6 del modelo de permiso a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto."
2. Se añade un nuevo párrafo h) al apartado 8 del artículo 2 del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, con la siguiente redacción:
"h) La de los permisos de las clases C1 y D1 implica la concesión de la autorización (BTP) a que se refiere el apartado 2.4 de este Real Decreto."
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 10 de mayo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid