El Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, incorporó al Derecho interno entre otras, la Directiva 92/32/CEE del Consejo, de 30 de abril, por la que se modifica por séptima vez la Directiva del Consejo 67/548/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas, así como la Directiva 93/90/CEE de la Comisión, de 29 de octubre, que la desarrolla, en lo relativo a una lista de sustancias exentas del procedimiento de notificación de sustancias nuevas de la Directiva 92/32/CEE ya mencionada.
Recientemente se ha publicado la Directiva 2000/21/CE de la Comisión, de 25 de abril, que sustituye a la Directiva 93/90/CEE, que ha quedado derogada.
Procede, por tanto, incorporar a nuestro ordenamiento jurídico los preceptos contenidos en la Directiva 2000/21, que por afectar al articulado del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, antes citado, se hace mediante la presente norma. Esta se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a y 23.a de la Constitución y de acuerdo con el artículo 40, apartados 5 y 6, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología, oídos los sectores afectados, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2001,
DISPONGO:
Se modifican los párrafos e) y f) y se añade un nuevo párrafo g), en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, y modificado por el Real Decreto 700/1998, de 24 de abril.
1. Los párrafos e) y f) se sustituyen por el texto siguiente:
«e) los ingredientes activos utilizados exclusivamente para los productos fitosanitarios, incluso para fines de investigación y desarrollo,
f) las sustancias utilizadas exclusivamente como sustancias activas de biocidas, incluso para fines de investigación y desarrollo.»
2. El actual párrafo f) pasa a ser párrafo g) con el siguiente contenido:
«g) las sustancias utilizadas exclusivamente para otras categorías de productos para las que existan procedimientos de notificación o de homologación idénticos a los exigidos en el presente Reglamento.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de mayo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid