La disposición final segunda del Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en ganadería, prevé la constitución de una Mesa de Coordinación de las Ayudas Ganaderas, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la composición y funciones que éste determine, en la que participarán representantes de este Departamento y de las Comunidades Autónomas.
Mediante la presente Orden, se crea la Mesa de Coordinación de las Ayudas Ganaderas, que ejercerá una función coordinadora de las actuaciones de las Comunidades Autónomas, respecto de las ayudas comunitarias en los sectores de la carne de vacuno y la de ovino y caprino.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
Se crea la Mesa de Coordinación de las Ayudas Ganaderas como órgano colegiado de carácter ministerial, adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 2. Composición.
1. La Mesa de Coordinación de las Ayudas Ganaderas estará integrada por:
Presidente: El Director general de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Vicepresidente: El Subdirector general de Ganadería Extensiva de la Dirección General de Ganadería.
Vocales:
Un representante de cada Comunidad Autónoma que voluntariamente deseen formar parte de dicho órgano.
El Subdirector general de Productos Ganaderos del Fondo Español de Garantía Agraria.
Secretario: Un funcionario que ocupe, al menos, el puesto de Jefe de Servicio en la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, a la que representará con voz pero sin voto, designado por el titular de la misma.
2. En caso de ausencia, enfermedad u otras causas, el Presidencia será sustituido por el Vicepresidente.
Artículo 3. Funciones.
Son funciones de la Mesa de Coordinación de las Ayudas Ganaderas ejercer una función coordinadora de las Comunidades Autónomas respecto de las ayudas a la ganadería establecidas en el Real Decreto 1973/1999, en particular:
1. Realizar propuestas para asegurar la aplicación coordinada de las ayudas previstas en el citado Real Decreto.
2. Analizar todas las propuestas de modificación de la normativa nacional y comunitaria en materia de ayudas al ganado vacuno, ovino y caprino.
3. Analizar la conveniencia del reparto de los derechos a las primas de ovino y caprino y por vaca nodriza de las reservas nacionales, en función de los derechos disponibles.
4. Dar traslado a las Comunidades Autónomas de las informaciones de los Comités de Gestión de carne de vacuno y de carne de ovino y caprino, relacionadas con dichas ayudas.
5. Estudiar con las Comunidades Autónomas el establecimiento de las condiciones en relación con las tierras de pastoreo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1873/1999, así como de los pagos adicionales establecidos en el artículo 16 de la citada disposición.
Artículo 4. Funcionamiento.
1. La Mesa de Coordinación de las Ayudas Ganaderas se reunirá de forma periódica, al menos una vez al trimestre.
2. La Mesa de Coordinación aprobará las normas de régimen interno que estime convenientes para el desarrollo de sus cometidos. En todo lo no previsto por sus normas de funcionamiento, se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Régimen económico.
1. El funcionamiento de la Mesa de Coordinación no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos en concepto de indemnizaciones por realización de servicios (dietas) y desplazamientos que se originen por la participación en reuniones de los integrantes de la Mesa, serán por cuenta de sus respectivas Administraciones de origen.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de diciembre de 2000.
ARIAS CAÑETE
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria general de Agricultura y Director general de Ganadería.
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