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Documento BOE-A-2003-10503

Orden APA/1290/2003, de 19 de mayo, por la que se regula la Mesa de Coordinación de Ayudas Ganaderas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2003, páginas 20117 a 20117 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-10503
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/05/19/apa1290

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno, prevé en su artículo 27 la constitución de una Mesa de Coordinación de las ayudas ganaderas, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la que participarán representantes del Ministerio y de las comunidades autónomas, con las funciones que se establecen en dicho artículo 27, así como para la coordinación de las ayudas, establecida en el artículo 15 del Real Decreto 139/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de ovino y caprino.

Mediante la presente Orden, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado g) de la disposición final segunda del Real Decreto 138/2002, se constituye la Mesa de Coordinación de Ayudas Ganaderas.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. Se constituye la Mesa de Coordinación de Ayudas Ganaderas como órgano colegiado, adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La Mesa de Coordinación de Ayudas Ganaderas tiene como objetivo ejercer una función coordinadora de las actuaciones de las distintas Administraciones públicas competentes en la tramitación, resolución y pago de las ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno y en el sector de las carnes de ovino y caprino, de manera que se asegure una actuación armónica en todo el territorio del Estado español.

Artículo 2. Composición.

1. La Mesa de Coordinación de Ayudas Ganaderas estará integrada por:

Presidente: El Subdirector general de Vacuno y Ovino de la Dirección General de Ganadería.

Vicepresidente: El Subdirector general adjunto de Vacuno y Ovino.

Vocales: Un representante de cada comunidad autónoma que voluntariamente deseen formar parte de dicho órgano, el Subdirector general de Armonización Normativa y Sistema Integrado del Fondo Español de Garantía Agraria.

Secretario: Un funcionario que ocupe, al menos, el puesto de Jefe de Servicio en la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Subdirección General de Vacuno y Ovino, designado por el titular de la misma.

2. En caso de ausencia, enfermedad u otras causas, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

3. Se podrán constituir grupos de trabajo específicos para el estudio de temas concretos sobre la materia.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de la Mesa de Coordinación de Ayudas Ganaderas ejercer una función coordinadora de las actuaciones de las comunidades autónomas respecto de las ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno y en el sector de las carnes de ovino y caprino, y en particular, realizar dicha coordinación:

1. Para el establecimiento por las comunidades autónomas de las condiciones de las tierras de pastoreo mencionadas en el artículo 11 del Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno.

2. Para la concesión a los productores de los pagos adicionales establecidos en los artículos 17 y 18 Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, y en el artículo 6 del Real Decreto 139/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de ovino y caprino.

3. Para efectuar las tareas de estudio y asesoramiento que se precisen para adaptar la normativa nacional sobre ayudas ganaderas a las necesidades que se planteen.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Mesa de Coordinación de Ayudas Ganaderas se reunirá de forma periódica, al menos, una vez al semestre.

2. La Mesa aprobará las normas de régimen interno que estime convenientes para el desarrollo de sus cometidos. En todo lo no previsto por sus normas de funcionamiento, se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Régimen Económico.

1. El funcionamiento de la Mesa no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos en concepto de indemnizaciones por razón del servicio, dietas y desplazamientos que se originen por la participación en reuniones de los integrantes de la Mesa serán por cuenta de sus respectivas Administraciones de origen.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 26 de diciembre de 2000, por la que se crea la Mesa de Coordinación de las Ayudas ganaderas en los sectores de la carne de vacuno y de ovino y caprino.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de mayo de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/05/2003
  • Fecha de publicación: 26/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/2003
  • Fecha de derogación: 28/11/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/2504/2015, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12817).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 26 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2001-424).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27 del Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-2002-2283).
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Ganadería
  • Ganadería
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado

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