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Documento BOE-A-2001-3762

Resolución de 2 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Acuerdo Nacional de Formación Continua suscrito el día 19 de diciembre de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2001, páginas 7137 a 7143 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-3762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/02/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del III Acuerdo Nacional de Formación Continua suscrito el día 19 de diciembre de 2000, de una parte, por CEOE y CEPYME en su condición de organizaciones empresariales más representativas de carácter estatal y, de otra, por CC.OO. y UGT como organizaciones sindicales más representativas de carácter estatal y CIG en su calidad de organización sindical más representativa de carácter autonómico, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el correspondiente Registro de este Centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de febrero de 2001.-La Directora general Soledad Córdova Garrido.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL III ANFC

Cuando en 1992 las organizaciones empresariales y sindicales acordamos poner en marcha un nuevo sistema de Formación Continua en España basado en la gestión paritaria, nos enfrentábamos a una tarea muy ilusionante, y, a su vez, llena de retos.

En tal sentido, la formación profesional en su conjunto ha sido objeto de tratamiento especial por los interlocutores sociales en el marco del diálogo social, como vía para mejorar nuestros niveles de competitividad y empleo. Fruto de esos trabajos han sido los sucesivos Acuerdos Nacionales de Formación Continua firmados por las organizaciones más representativas de trabajadores y empresarios, el segundo de los cuales termina su vigencia en estas fechas.

Al analizar los resultados del II ANFC las organizaciones que los suscribieron se ratifican en la valoración muy positiva de la experiencia de estos años y de los resultados del modelo de gestión compartido, a través de FORCEM, que ha llevado en poco tiempo a que cerca de un millón y medio de trabajadores y cien mil empresas participen cada año en las actividades formativas desarrolladas a su amparo.

Esa valoración positiva está en la base del interés suscitado en numerosos Gobiernos e Instituciones de todo el mundo por el modelo de participación y diálogo social que se viene aplicando en nuestro país, que ha llevado a que la formación continua empiece a considerarse como parte fundamental de las políticas activas de empleo y aspecto clave de los procesos de cambio económico, tecnológico y social, y de la mejora de la cualificación de los trabajadores y de las trabajadoras.

El consenso alcanzado sobre el II Programa Nacional de Formación Profesional 1998-2002, supuso en cuanto a contenido, un elemento de avance esencial, por el intento de consolidar la plena integración y la interrelación funcional de los tres subsistemas de formación profesional, si bien su desarrollo es aún lento e insuficiente y sobre todo lo es en relación al aspecto más fundamental del programa como es el sistema nacional de las cualificaciones.

Ante la finalización de los II Acuerdos Nacionales de Formación Continua, es prioritario establecer nuevos pactos que posibiliten consolidar los aspectos positivos aportados de la experiencia pasada de los anteriores, adaptando y revisando en lo necesario los instrumentos de los que nos hemos dotado.

Por eso, las organizaciones empresariales y sindicales creemos que debe seguir existiendo en España un modelo de formación continua basado en el diálogo social y en la gestión compartida, y en el que se puedan integrar las competencias de la Administración del Estado con el protagonismo de las organizaciones empresariales y sindicales en el desarrollo del sistema, para dar soporte a la continuidad de actuaciones tan estratégicas para las empresas y sus trabajadores como son las de formación continua.

En ese marco se sitúa el nuevo Acuerdo Nacional de Formación Continua ahora alcanzado, que mantiene como eje central su vinculación con la negociación colectiva y, por tanto, su articulación sectorial y territorial, vinculación que deberemos seguir impulsando, al mismo tiempo que se mantiene en los órganos paritarios la participación de los interlocutores sociales a nivel autonómico. El acuerdo sigue desarrollando una visión amplia de la formación profesional continua de la población ocupada, como factor de integración y cohesión social y como instrumento que refuerza la competitividad de las empresas, su futuro y el del empleo, en la línea con las recomendaciones de la Unión Europea y los Convenios Internacionales de la O.I.T. suscritos por España.

Así, la formación continua debe cumplir una función de adaptación permanente de mejora de las competencias y cualificaciones, para fortalecer la situación de competitividad de las empresas y del empleo en las mismas, una función de promoción social y personal y de fomento de la empleabilidad de los trabajadores, y una función de actualización de la formación de los representantes de los trabajadores en sus ámbitos específicos que facilite una mayor profesionalidad y una mejor integración y cohesión social en las empresas.

El nuevo acuerdo mantiene los principios básicos del sistema: El protagonismo de los interlocutores sociales y/o de las empresas y trabajadores en el desarrollo del subsistema de formación profesional continua, su aplicación en todo el territorio español, la libertad de adscripción y desarrollo de la formación y la unidad de caja. Al mismo tiempo presenta algunas novedades, tanto en sus contenidos como en la gestión, resultado de la experiencia de estos años. Uno de esos aspectos es la inclusión de una nueva modalidad de iniciativas formativas dirigida a las empresas de la economía social, dadas las especiales características que tienen en su modelo organizativo, lo que venía siendo una aspiración de este sector que ahora se satisface.

La otra novedad significativa se encuentra en la mejora del modelo de gestión, que ahora se modifica al encomendarse la gestión de la formación continua a una nueva fundación de carácter tripartito, en la que junto a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, esté también presente la Administración, y ello es así por la necesidad de simplificar y agilizar el proceso y la tramitación de las iniciativas formativas mediante la aplicación de los criterios y requisitos propios del procedimiento administrativo.

Este III Acuerdo Nacional de Formación Continua también quiere reforzar la formación de demanda, porque así se mejorará la calidad de la formación y el rigor de su ejecución, aunque también mantener la formación de oferta de planes intersectoriales que transciendan el ámbito sectorial, los cuales pueden cubrir transversalmente las necesidades del tejido productivo español, en consonancia con las directrices europeas.

Por ello, las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de seguir manteniendo el esfuerzo ya realizado en materia de formación continua, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestra economía, y al futuro y calidad de nuestro empleo, suscriben este III Acuerdo Nacional de Formación Continua en las empresas.

TÍTULO I

Concepto de formación continua

Artículo 1.

A los efectos de este acuerdo, se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas Organizaciones, a través de las modalidades previstas en el mismo, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

TÍTULO II

Ámbito territorial, personal y temporal

Artículo 2.

El presente acuerdo será de aplicación en la totalidad del Estado español, en cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

Artículo 3.

Podrán acogerse a las estipulaciones de este acuerdo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, que desarrollen acciones formativas en los términos definidos en el título III, bajo los instrumentos y procedimientos que en su momento se establezcan, dirigidas al conjunto de los trabajadores asalariados que satisfagan cuota de formación profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda.

Las empresas y organizaciones que no deseen acogerse a este acuerdo podrán desarrollar sus acciones formativas a través de otros instrumentos o procedimientos que puedan establecerse desde ámbitos distintos.

Artículo 4.

El presente acuerdo tendrá una vigencia temporal que comenzará a partir del momento de su firma y terminará el 31 de diciembre de 2004.

No obstante lo anterior, antes de su expiración, las partes de común acuerdo podrán estimar la prórroga del mismo.

TÍTULO III

Iniciativas de formación

Artículo 5.

Son objeto del presente acuerdo, los planes de formación de empresa, los agrupados sectoriales, los específicos de la economía social y los intersectoriales, las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación y los permisos individuales de formación.

Las condiciones y procedimientos para el desarrollo de dichas Iniciativas, se articularán mediante las correspondientes convocatorias.

Artículo 6.

Quienes deseen financiar Iniciativas formativas contempladas según lo establecido en este acuerdo, deberán dirigir su solicitud ante la Fundación Tripartita de Formación Continua que se constituya (en adelante Fundación Tripartita) y en los términos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Artículo 7.

La tramitación de los expedientes de solicitud de estas iniciativas se ajustará al procedimiento administrativo general recogido en la correspondiente convocatoria, y será aplicado por la Fundación Tripartida.

La Fundación Tripartita desarrollará la tramitación de los expedientes de solicitud de estas iniciativas, desde el registro de las solicitudes hasta la elaboración del proyecto de propuesta que corresponda aprobar al Patronato de la citada Fundación, para su elevación al Director general del INEM que emitirá la Resolución que proceda. El procedimiento incluirá el informe pertinente emitido por la Comisión paritaria sectorial, territorial o mixta estatal en los términos y condiciones recogidos en los artículos de este acuerdo que regulan la actuación específica de estas Comisiones.

CAPÍTULO I

Planes de formación

SECCIÓN PRIMERA. PLANES DE FORMACIÓN DE EMPRESA

Artículo 8.

Podrán solicitar financiación bajo la modalidad de planes de empresa, aquéllas que elaboren su propio plan formativo y cuenten, al menos, con 100 trabajadores.

Las empresas que cuenten con un número inferior a 100 trabajadores podrán acogerse a planes de formación agrupados, si bien con carácter excepcional y en los supuestos y condiciones que se determinen mediante la correspondiente convocatoria, podrán presentar planes de empresa propios.

También podrán solicitar financiación bajo la modalidad de plan de empresa los grupos de empresa, entendiendo como tales aquéllos que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz, y cuenten con el mismo número de trabajadores descrito en el primer párrafo.

En caso de modificación de la personalidad jurídica del solicitante, realizada conforme a los requisitos establecidos al efecto por la legislación vigente, la gestión, tramitación y justificación que se realice en relación con las iniciativas formativas aprobadas, se llevará a efecto por la persona jurídica que se haya subrogado en la titularidad de las relaciones laborales de los trabajadores incluidos en las citadas iniciativas formativas.

La convocatoria podrá establecer para los planes de empresa, la participación de trabajadores procedentes de otras empresas distintas de la solicitante, justificando debidamente la necesidad de esta formación conjunta y acreditando los pertinentes vínculos mercantiles entre las mismas.

Cuando los planes de formación tengan una duración superior a la anual, a los efectos de su presentación y tramitación se desglosarán en periodos anuales.

SECCIÓN SEGUNDA. PLANES DE FORMACIÓN AGRUPADOS

Artículo 9.

Podrá solicitarse financiación bajo la modalidad de planes agrupados de formación de ámbito sectorial, para planes dirigidos a dos o más empresas, que agrupen, en su conjunto, al número mínimo y máximo de participantes que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria.

Estos planes deberán ajustarse a los requisitos descritos en el artículo 15.

Podrán ser solicitantes de los planes agrupados, aquellas entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Una empresa que solicite la subvención en su nombre y en representación de otras del mismo sector también participantes en el mismo Plan Formativo, mediante la presentación de los correspondientes documentos de apoderamiento de las empresas agrupadas.

Las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas, así como las representativas en el ámbito sectorial y territorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el plan.

A estos efectos, se acreditará la representatividad de las referidas organizaciones en virtud de su participación en la negociación colectiva, directamente o a través de las organizaciones que las integran.

Podrán, asimismo, solicitar planes agrupados las fundaciones bipartitas nacidas o amparadas en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, en su ámbito de actuación, y que tengan por finalidad estatutaria la formación de los trabajadores.

Las organizaciones de cooperativas y/o de sociedades laborales, con notable implantación en el ámbito sectorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el plan, cuando las empresas agrupadas del mismo sector sean cooperativas y/o sociedades laborales

SECCIÓN TERCERA. PLANES DE FORMACIÓN ESPECÍFICOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 10.

Dadas las especiales características de la economía social, y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en los artículos anteriores en relación con los planes de formación de empresa y planes de formación agrupados, para las cooperativas y sociedades laborales se podrán presentar planes de formación, de ámbito estatal o autonómico, dirigidos a dos o más empresas que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal.

Estos planes se tramitarán según lo establecido en el artículo 15 de este Acuerdo.

Podrán ser solicitantes de los planes de formación específicos de la economía social, las confederaciones y federaciones de cooperativa y/o de sociedades laborales con notable implantación en la economía social, en el ámbito estatal o autonómico al que se dirija el plan.

SECCIÓN CUARTA. PLANES DE FORMACIÓN INTERSECTORIALES

Artículo 11.

Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas podrán solicitar financiación para planes de formación que trasciendan el ámbito sectorial y en cuya configuración se podrán incluir acciones formativas tanto de oferta como de demanda, que, por su naturaleza tengan un componente común a varias ramas de actividad.

Asimismo, dentro del ámbito de cada Comunidad Autónoma, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas podrán presentar, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias, planes de formación que trasciendan al ámbito sectorial y que podrán incluir acciones formativas tanto de oferta como de demanda, que por su naturaleza tengan un componente común a varias ramas de actividad.

CAPÍTULO II

Permisos individuales de formación

Artículo 12.

A los efectos previstos en este acuerdo, se establece un régimen de permisos individuales de formación en los siguientes términos:

1. Ámbito objetivo.-Las acciones formativas para las cuales puede solicitarse permiso de formación deberán:

a) No estar incluidas en las acciones financiadas en el plan de formación de la empresa o agrupado.

b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador y/o a su formación personal.

c) Estar reconocidas por una titulación oficial.

d) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de los realizados mediante la modalidad a distancia.

2. Ámbito subjetivo.-Los trabajadores asalariados que deseen acceder a estas ayudas deberán:

a) Haber prestado al menos un año de servicio en la empresa.

b) Obtener la correspondiente autorización por parte de la empresa para el disfrute del permiso individual de formación solicitado, y según el procedimiento establecido en convocatoria.

3. Tramitación y resolución de solicitudes.-El trabajador deberá solicitar a su empresa autorización para el disfrute del permiso individual de formación.

La empresa, con arreglo a lo estipulado en la correspondiente convocatoria, deberá resolver en el plazo de un mes desde la solicitud de autorización y teniendo en cuenta, si así se hubiera establecido en el convenio colectivo aplicable, los correspondientes porcentajes de afectación de la plantilla o de las categoría/grupos profesionales de la empresa.

Si por la empresa se denegara la autorización para el disfrute del permiso individual de formación, deberá motivarlo y comunicarlo al trabajador.

La empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre las solicitudes recibidas y su respuesta a las mismas.

Obtenida la correspondiente autorización por la empresa, el trabajador presentará ante la fundación tripartita la solicitud de permiso individual de formación en la que se hará constar el objetivo formativo que se persigue, calendario de ejecución y lugar de impartición.

La Comisión paritaria competente emitirá informe respecto de los permisos individuales de formación, en el momento procedimental que se establezca dentro de la tramitación llevada a cabo por la fundación tripartita.

Si la fundación tripartita denegara la solicitud de permiso, el trabajador podrá utilizar la autorización de la empresa para el disfrute del permiso individual de formación sin remuneración, suspendiendo su contrato por el tiempo equivalente al citado permiso.

4. La utilización del permiso de formación para fines distintos a los señalados, se considerará como infracción al deber laboral de la buena fe.

5. Duración del permiso retribuido de formación.-El permiso retribuido de formación tendrá una duración máxima de 200 horas de jornada, en función de las características de la acción formativa a realizar.

6. Remuneración.-El trabajador que disfrute de un Permiso retribuido de formación, con arreglo a lo previsto en este Artículo, percibirá durante el mismo una cantidad igual a su salario, así como las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el periodo correspondiente. El salario estará constituido por el salario base, antigüedad y complementos fijos, en función de lo recogido en el correspondiente convenio colectivo.

Dicha cantidad, así como las cotizaciones devengadas por el trabajador y la empresa durante el período correspondiente, serán financiadas a través de la Fundación Tripartita.

CAPÍTULO III

Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación

Artículo 13.

Podrán financiarse, de conformidad con las condiciones y requisitos que en su momento se establezcan, y en el marco de este acuerdo, aquellas medidas complementarias y de acompañamiento a la formación que pretendan la realización de estudios de detección de necesidades formativas, la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua. Anualmente se realizará una convocatoria pública en la que se determinen cuáles son las necesidades formativas y metodológicas cuyo estudio y ejecución se considere necesario para el mejor funcionamiento y eficacia de la formación continua. En este sentido, se tendrán en consideración las propuestas que puedan realizar al respecto las distintas Comisiones paritarias sectoriales.

Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente, se podrán solicitar ayudas para estudios o proyectos que no habiendo sido previstos en dicha convocatoria, se consideren de interés para la formación continua.

En ambos casos podrán ser solicitantes de las ayudas para financiar las medidas complementarias y de acompañamiento cualquier empresa, entidad u organización que, observando las bases y criterios para su concesión se ajuste a los objetivos exigidos para este tipo de iniciativas.

Se establecerán las medidas oportunas para que el resultado de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua repercutan en la mejora del sistema, debiendo garantizarse para ello su máxima difusión.

La Comisión paritaria competente emitirá informe respecto de los proyectos de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el momento procedimental que se establezca dentro de la tramitación llevada a cabo por la Fundación Tripartita.

TÍTULO IV

Requisitos y tramitación de los planes de formación

CAPÍTULO I

Planes de formación de empresa

Artículo 14.

La empresa que desee financiar, según lo establecido en este acuerdo, su plan de formación deberá:

1. Elaborar un plan de formación, en el que se deberán especificar los siguientes extremos:

a) Objetivos y contenidos del plan de formación y denominación y descripción de las acciones a desarrollar.

b) Colectivos destinatarios por categorías o grupos profesionales, y número de participantes por acciones a los que se dirija el plan.

c) Calendario previsto de ejecución.

d) Medios pedagógicos.

e) Criterios de selección de los participantes.

f) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones y colectivos y subvención solicitada.

g) Cuota de formación profesional ingresada por la empresa en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

h) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros actualmente existentes, según lo especificado en el artículo 18.

2. Someter el plan de formación a información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad a lo dispuesto en el Estatutos de los Trabajadores, adjuntando a tal efecto toda la documentación descrita en el número anterior, así como el Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.

La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de quince días desde la recepción de toda la documentación anteriormente enumerada, transcurridos los cuáles se entenderá cumplimentado el requisito.

Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre la Dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores.

De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la mediación de la Comisión paritaria correspondiente o, en su caso, de la Comisión mixta estatal, recogiendo el resultado de tal mediación en el correspondiente informe.

En ambos supuestos, la Comisión competente se pronunciará únicamente sobre tales discrepancias.

Dicho informe se adjuntará a la solicitud de subvención que se presente ante la Fundación Tripartita, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. La Comisión paritaria competente emitirá informe respecto de los planes de empresa, en el momento procedimental que se establezca dentro de la tramitación llevada a cabo por la Fundación Tripartita.

4. La Fundación Tripartita, una vez comprobado que ha sido presentada la solicitud conteniendo todos los extremos antes mencionados, realizará la tramitación y la propuesta sobre la financiación que corresponda.

5. La financiación resultante se calculará en función de los parámetros económicos objetivos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, no pudiendo superar un máximo equivalente al montante anual de formación profesional afectada a la financiación de acciones de formación continua que aporta la empresa, al amparo de este acuerdo, ni en cualquier caso, el coste total de las acciones formativas.

6. Aprobada la subvención, antes de iniciarse las acciones formativas, deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores en la empresa la lista de los participantes en las mismas, así como las posibles modificaciones en su fecha de inicio, lugar de impartición u horarios, en relación al plan presentado inicialmente.

Asimismo, si la Resolución recaída implicara modificaciones en el plan de formación, la empresa informará de éstas a la representación legal de los trabajadores.

Con periodicidad trimestral, las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores de la ejecución del plan de formación.

7. La justificación de la subvención recibida deberá ajustarse a las acciones, contenidos y participantes, así como a las instrucciones de justificación de costes que la convocatoria establezca, recogidos en la Resolución de concesión de la ayuda.

CAPÍTULO II

Planes de formación agrupados sectoriales

Artículo 15.

1. Los planes agrupados sectoriales, cualquiera que sea su ámbito de aplicación, habrán de presentarse para su aprobación, en el modelo de solicitud que se establezca ante la Fundación Tripartita.

Dicha solicitud contendrá al menos los siguientes extremos:

a) Objetivos y contenido del plan de formación y denominación y descripción de las acciones a desarrollar.

b) Empresas que integran el plan formativo y trabajadores de las mismas que vayan a participar en las acciones formativas, en los términos y condiciones que se establezcan en la convocatoria.

c) Calendario previsto de ejecución.

d) Coste estimado de las acciones formativas y financiación solicitada.

e) Medios pedagógicos f) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes, según lo especificado en el artículo 18 de este acuerdo.

2. De las acciones formativas solicitadas se informará a la representación legal de los trabajadores de la empresa correspondiente.

En el caso de que la empresa tenga 100 o más trabajadores, la información proporcionada incluirá:

El calendario de ejecución.

Los medios pedagógicos.

Los lugares de impartición.

Los colectivos a que se dirija el plan.

Los criterios de selección de los participantes.

Las modificaciones a que de lugar en estos aspectos la Resolución recaída.

De igual forma y previo al inicio de las acciones, se facilitará la relación de trabajadores participantes.

3. La Comisión paritaria competente emitirá informe respecto de los planes agrupados, en el momento procedimental que se establezca dentro de la tramitación llevada a cabo por la Fundación Tripartita.

4. La Fundación Tripartita, previa la valoración técnica de las solicitudes presentadas, calculará, en su caso, la financiación que proceda, aplicando para ello los parámetros económicos objetivos que se establezcan en la convocatoria, elaborando la propuesta de Resolución.

5. La ejecución de las acciones aprobadas de conformidad con el procedimiento señalado serán desarrolladas por el solicitante del plan agrupado, bien directamente, bien mediante conciertos.

6. La justificación de la subvención recibida deberá ajustarse a las acciones, contenidos y participantes, así como a las instrucciones de justificación de costes que la convocatoria establezca, recogidos en la Resolución de concesión de la ayuda.

CAPÍTULO III

Planes de formación intersectoriales

Artículo 16.

1. Los planes intersectoriales, cualquiera que sea su ámbito de aplicación, habrán de presentarse para su aprobación, en el modelo de solicitud que se establezca, ante la Fundación Tripartita.

Dicha solicitud contendrá al menos, los siguientes extremos:

a) Objetivos y contenido del plan de formación, incluyendo denominación y descripción de las acciones, y número de alumnos a formar.

b) Calendario previsto de ejecución.

c) Coste estimado de las acciones formativas y financiación solicitada.

d) Medios pedagógicos.

e) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes.

2. La Comisión paritaria competente emitirá informe respecto de los planes intersectoriales, en el momento procedimental que se establezca dentro de la tramitación llevada a cabo por la Fundación Tripartita.

3. La Fundación Tripartita, previa la valoración técnica de las solicitudes presentadas, calculará, en su caso, la financiación que proceda, aplicando para ello los parámetros económicos objetivos que se establezcan en la Convocatoria, elaborando la propuesta de Resolución.

4. La ejecución de las acciones aprobadas de conformidad con el procedimiento señalado serán desarrolladas por el solicitante del plan intersectorial, bien directamente, bien mediante conciertos.

5. La justificación de la subvención recibida deberá ajustarse a las acciones, contenidos y participantes, así como a las instrucciones de justificación de costes que la convocatoria establezca, recogidos en la Resolución de concesión de la ayuda.

TÍTULO V

Órganos paritarios

Artículo 17. Comisión mixta estatal de formación continua.

Se constituirá una Comisión mixta estatal de formación continua, compuesta por nueve representantes de las organizaciones sindicales y por nueve representantes de las organizaciones empresariales firmantes de este acuerdo.

La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de este acuerdo, y resolver las discrepancias surgidas en la interpretación del mismo, adoptando las medidas necesarias para garantizar su correcta aplicación.

b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

i) Prioridades con respecto a las iniciativas de formación continua a desarrollar en su ámbito.

ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

c) Emitir informe sobre los planes de empresa, agrupados, específicos de la economía social, de ámbito estatal y autonómico, así como sobre los intersectoriales, de ámbito estatal o autonómico, y sobre los permisos individuales de formación y medidas complementarias y de acompañamiento a la formación, cuando no estén constituidas las Comisiones paritarias sectoriales o territoriales competentes en cada uno de los casos.

d) Proponer, en su caso, a la Comisión tripartita estatal que se establezca, la incorporación a este acuerdo de otras iniciativas formativas.

e) Elevar a la Fundación Tripartita, propuestas sobre la participación de ésta en proyectos e iniciativas europeas o de otros ámbitos internacionales.

f) Emitir informes y Resoluciones en aquellos casos en que se le solicite respecto a los temas de su competencia.

g) Aprobar su reglamento de funcionamiento.

h) Contribuir al eficaz funcionamiento de las Comisiones paritarias sectoriales y territoriales creadas al amparo del presente acuerdo, elevando a la Comisión Tripartita los informes o propuestas oportunos, así como posibles sugerencias sobre su racionalización.

i) Fomentar la consecución de los acuerdos previstos en el artículo 18.

j) Realizar un balance de la aplicación del acuerdo así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas.

Artículo 18. Comisiones paritarias sectoriales.

En el marco de los Convenios Colectivos sectoriales estatales o mediante acuerdos específicos que pudieran suscribirse por las organizaciones

empresariales y sindicales más representativas en dicho ámbito podrán constituirse Comisiones paritarias sectoriales de formación, que desarrollarán las competencias que les reconoce el presente acuerdo con arreglo a las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del acuerdo en su ámbito correspondiente.

b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

i) Prioridades con respecto a las iniciativas de formación continua a desarrollar en el sector.

ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

iii) Enumeración de los Centros disponibles de impartición de la formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados, o centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).

iv) Criterios que faciliten la vinculación de la formación continua sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el sistema nacional de cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la formación continua del sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el sistema nacional de cualificaciones.

c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de medidas complementarias y de acompañamiento a la formación.

d) Emitir informe sobre los planes agrupados sectoriales de formación, así como sobre las medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o acuerdo estatal de referencia, elevándolos a la Fundación Tripartita para que ésta elabore la propuesta de Resolución.

e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los planes de empresa amparados por Convenio Colectivo o acuerdo específico estatal de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

f) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.

g) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse.

h) Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en este acuerdo.

i) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 de este acuerdo.

j) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de formación continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el sistema nacional de cualificaciones.

k) Realizar una memoria anual de la aplicación del acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

Artículo 19. Comisiones paritarias territoriales.

Las Comisiones paritarias territoriales que se constituyan al amparo de este acuerdo, tendrán el ámbito de su Comunidad Autónoma y estarán integradas por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en dicho ámbito, con las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de este acuerdo en su Comunidad Autónoma.

b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

i) Prioridades con respecto a las iniciativas de formación continua a desarrollar en su ámbito.

ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

c) Emitir informe sobre los planes de empresa y agrupados en aquellos sectores que no cuenten con Convenio Colectivo estatal o acuerdo sectorial de formación, planes específicos de la economía social, planes intersectoriales y medidas complementarias y de acompañamiento a la formación, en todos los casos cuando su ámbito se limite a esa Comunidad Autónoma.

Asimismo, sobre los permisos individuales de formación que se soliciten en el ámbito de su Comunidad Autónoma, salvo que el Convenio Colectivo de empresa de ámbito estatal aplicable al solicitante, remita esta competencia a la Comisión paritaria sectorial que le corresponda.

d) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 de este acuerdo.

e) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.

f) Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en este acuerdo.

g) Elaborar estudios e investigaciones en su ámbito.

h) Realizar una memoria anual de la aplicación de este acuerdo en su ámbito territorial.

i) Aquellas tareas que pueda asignarles la Fundación Tripartita.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones. Incompatibilidades de financiación

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe a tal efecto.

Artículo 21. Incompatibilidades de financiación.

No podrán financiarse simultáneamente las mismas acciones o iniciativas de formación, a través de las distintas modalidades previstas en este Acuerdo.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán colaborar las Administraciones Públicas, entidades u organismos, mediante cofinanciación, en acciones que se desarrollen al amparo de este acuerdo, y en los términos y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras o conforme a los criterios que adopte la Fundación Tripartita.

Disposición adicional primera.

Las organizaciones firmantes acuerdan encomendar la gestión del presente acuerdo a una fundación de carácter tripartito, de ámbito estatal, de naturaleza privada y sin ánimo de lucro, sometida a la normativa general prevista para estas personas jurídicas, y cuya constitución las organizaciones propondrán a la Administración Pública correspondiente.

Disposición adicional segunda.

Las organizaciones firmantes acuerdan que, los trabajadores afiliados al régimen especial agrario de la Seguridad Social, los afiliados al régimen especial de trabajadores autónomos, los trabajadores a tiempo parcial fijos discontinuos y fijos periódicos en sus períodos de no ocupación, los trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, los acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado, y con los requisitos y características que en cada caso se determinen por la Administración competente, accederán a iniciativas de formación continua en los términos que se determinen por la Comisión tripartita prevista en el acuerdo Tripartito sobre Formación Continua y de conformidad con las condiciones que se fijen en la convocatoria. Dicha Comisión podrá acordar la inclusión de otros supuestos a propuesta de las organizaciones firmantes.

Disposición adicional tercera.

El presente acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma legal, al versar sobre una materia concreta cual es la formación continua en las empresas.

A tenor de lo establecido en el párrafo anterior, obliga a las organizaciones asociadas a las confederaciones signatarias del presente acuerdo, y sus estipulaciones serán insertadas en los respectivos Convenios Colectivos, constituyendo, a estos efectos, lo acordado un todo.

Disposición adicional cuarta.

Las organizaciones firmantes acuerdan dirigirse al Gobierno para que desarrolle las actuaciones pertinentes para conseguir la cobertura legal suficiente que permita que los fondos asignados a formación continua amparados por estos acuerdos que no se hayan podido aplicar en el ejercicio presupuestario para el que se aprobaron, puedan ser objeto de aplicación en ejercicios sucesivos, por tratarse de fondos finalistas destinados expresamente a la formación de los trabajadores en las empresas.

Disposición transitoria primera.

El II Acuerdo Nacional de Formación Continua permanecerá vigente en relación con las acciones formativas que se desarrollen al amparo de las convocatorias de ayudas a la formación continua para el año 2000.

A tal efecto y hasta el 31 de diciembre de 2000, la "Fundación para la Formación Continua (FORCEM)" continuará desempeñando las funciones de gestión que se le atribuyen por los II Acuerdos Nacionales sobre Formación Continua, así como cualesquiera otras funciones que, al amparo de los III Acuerdos le asigne la Comisión Tripartita de Formación Continua.

Antes del 1 de enero de 2001, la Fundación Tripartita sustituirá a la Fundación para la Formación Continua (FORCEM), en todas aquellas funciones de gestión que se deriven de los anteriores acuerdos, subrogándose en todos los derechos y obligaciones derivados de la actuación desarrollada por FORCEM hasta esa fecha.

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se constituyan en sus ámbitos correspondientes las Comisiones paritarias previstas en los artículos 18 y 19 anteriores, sus funciones serán asumidas por la Comisión mixta estatal de formación continua.

Disposición transitoria tercera.

La Comisión mixta estatal de formación continua prevista en el artículo 17 de este acuerdo, será competente para integrar las posibles lagunas o resolver las discrepancias que se pudieran producir entre los II y los III Acuerdos Nacionales de Formación Continua, durante el período transitorio previsto en este acuerdo.

Disposición final primera.

El presente acuerdo entrará en vigor según lo previsto en el artículo 4, y su aplicación quedará supeditada a lo establecido en el correspondiente Acuerdo Tripartito de Formación Continua y a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Disposición final segunda.

Las organizaciones firmantes darán traslado al Gobierno de lo acordado para que, mediante el correspondiente Acuerdo Tripartito y por el procedimiento legalmente establecido, puedan habilitarse medidas que posibiliten la financiación y ejecución del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/02/2001
  • Fecha de publicación: 23/02/2001
  • Vigencia desde el 19 de diciembre de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2004.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, publicando un nuevo acuerdo: Resolución de 3 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-5495).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre Constitución de la Comisión Mixta Estatal y aprobación del Reglamento de Funcionamiento: Resolución de 19 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15644).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, DE 22 DE MAYO (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 14 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2043).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional

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