El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante la Orden de 28 de diciembre de 2000, estableció un plan de adquisición de bovinos de más de treinta meses a los que no se les haya practicado la prueba de detección de la EEB, a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en virtud de las funciones de ejecución que le corresponden como organismo de intervención y de regulación de mercados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2, segunda, b) del Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dicho plan responde a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2777/2000, de la Comisión de 18 de diciembre, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno, en el que se autorizó a los Estados miembros a la adquisición de cualquier animal de más de treinta meses de edad que no haya sido sometido a la prueba de detección de la EEB, que ofrezca cualquier ganadero o su agente, con objeto de sacrificarlos y eliminarlos completamente.
Con la finalidad de simplificar el procedimiento inicialmente previsto en la Orden de 28 de diciembre de 2000, complementada por la Orden de 31 de enero de 2001, y para facilitar a los ganaderos la puesta a disposición del FEGA de los animales objeto de la compra, la presente Orden viene a suprimir el requisito de aval que debía acompañar a las solicitudes para acogerse al plan de adquisición de bovinos de más de treinta meses y que consistía en una garantía por animal ofertado de 50.000 pesetas.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Por la presente Orden se suprime el requisito del aval establecido por la Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se establece un plan de adquisición de bovinos de más de treinta meses a los que no se les haya practicado la prueba de detección de la EEB y la Orden de 31 de enero de 2001, que la complementa.
Disposición adicional única. Avales presentados.
Los avales que hubieran sido ya presentados, en función de lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre de 2000 o en la Orden de 31 de enero de 2001, que la complementa, no serán ejecutados, en ningún caso, por el Fondo Español de Garantía Agraria.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera. Medidas de aplicación.
Se faculta a la Presidenta del FEGA, en el ámbito de sus atribuciones, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de febrero de 2001.
ARIAS CAÑETE
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria.
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