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Documento BOE-A-2001-24255

Resolución de 14 de diciembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los precios y tarifas en materia de telecomunicaciones que se aprueban por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2001, páginas 48813 a 48818 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-24255
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/12/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas. La nueva redacción dada al artículo marca los criterios para la adaptación de las escalas y baremos de sanciones pecuniarias, precios, tarifas y demás cantidades, con importes monetarios expresados únicamente en pesetas (artículo 11.3). Por otra parte, precisa los criterios a seguir en la conversión de tarifas, precios, aranceles o cantidades unitarias, que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud; en este caso, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo (artículo 11.4).

Con el fin de evitar aquellos problemas que pudieran plantearse en la interpretación de los criterios de la Ley 46/1998 sobre los precios y tarifas cuya fijación corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y dar publicidad a los nuevos importes en euros, se ha estimado oportuno recoger en una Resolución valores convertidos a euros de los citados conceptos.

Por lo anterior, en virtud de las funciones atribuidas a la Subsecretaría de Economía por el artículo 16 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, y siguiendo las recomendaciones adoptadas en el Comité de Seguimiento creado en el II Plan Nacional de Transición al Euro, dispongo:

Primero.

La presente Resolución tiene por objeto dar publicidad a los valores en euros de los precios y tarifas aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos correspondientes a servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima», unipersonal, que mantengan su vigencia a fecha actual, y que no estén adaptados a las disposiciones de la Ley 46/1998.

Segundo.

La conversión de los valores recogidos en la presente Resolución no supone sino la plasmación de los criterios recogidos en la Ley 46/1998, de 26 de diciembre, sobre Introducción del Euro, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, y, específicamente, de los contenidos en su artículo 11, sin que en ningún caso se pretendan alterar los aspectos sustantivos de las normas que aprueban o regulan los valores descritos.

Tercero.

La presente Resolución no exime de la facultad de modificar el importe de los valores monetarios incluidos, en aquellos casos en que, de conformidad con la normativa vigente, esté permitida su revisión.

Cuarto.

Como anexo se incluyen los cuadros con los valores en pesetas de las distintas tarifas y precios actualizados a la fecha de la presente Resolución, junto con su contravalor en euros, de acuerdo con los criterios de conversión recogidos en la Ley.

Madrid, 14 de diciembre de 2001.‒El Subsecretario, Miguel Crespo Rodríguez.

ANEXO

Orden de 3 de agosto de 2001 por la que se dispone la publicación de los Acuerdos de la CDGAE de 5 de julio de 2001, sobre tarifas y servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»

Servicio 902 (número universal) nivel 2:

El servicio nivel 2 de la línea 902 es un número no geográfico que comienza por 902 y permite al cliente contestar las llamadas realizadas a este número en condiciones definidas por él mismo, según la hora del día, el día de la semana, la ocupación de la línea, etc.

A diferencia del nivel 1, el nivel 2 de la línea 902 admite solamente llamadas de ámbito intraprovincial.

Las tarifas máximas son las siguientes:

Tarifas de aplicación a partir del 8 de septiembre de 2001

Ámbito de tarificación Tarifa llamante Tarifa llamada
Por establecimiento de llamada Tarificación por segundo adicional (Pesetas/minuto) (Euros/minuto)
Horario normal Horario reducido
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
Intraprovincial. 13 0,08 3,81 0,022899 1,97 0,011840 Nula

Horarios de tarificación:

Normal: Lunes a viernes de ocho a veinte horas.

Reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas, y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos, días festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Orden de 1 de junio de 2001 por la que se dispone la publicación de los acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 26 de abril de 2001, sobre tarifas y servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»

Tarifas para el servicio EMSAT:

Servicio Internacional a través de operadora:

Comunicaciones no susceptibles de marcación automática:

Tarifa normal: 400 pesetas/minuto, 2,404048 euros.

Tarifa reducida 400 pesetas/minuto, 2,404048 euros.

Comunicaciones susceptibles de marcación automática:

Primer minuto o fracción: 625 pesetas, 3,76 euros.

Minuto adicional o fracción: 400 pesetas, 2,404048 euros.

Orden de 7 de enero de 1999 sobre tarifas del servicio portador de trayectos virtuales «Gigacom» prestado por Telefónica Sociedad Anónima». (Acuerdo de la CDGAE de 22 de diciembre de 1998)

Cuota inicial de conexión (por acceso), 980.000 pesetas; 5.889,92 euros. Cuota fija mensual:

Por acceso en zona de cobertura directa: 120.000 pesetas/acceso, 721,21 euros.

Por acceso remoto: 120.000 + 28.000 × N pesetas/acceso, siendo N el número de kilómetros en exceso de 15, medidos según el criterio utilizado para la determinación de las tarifas del servicio de alquiler de circuitos.

Cuotas variables por capacidad de tráfico reservada:

 

Cuota para ámbito metropolitano

Pesetas/Mbps × hora

Cuota para ámbito nacional (superior al metropolitano)

Pesetas/Mbps × hora

Horario normal. 140 pesetas 0,841417 € 600 pesetas, 3,606073 €
Horario reducido. 70 pesetas 0,420708 € 300 pesetas, 1,803036 €

Orden de 4 de noviembre de 1998 sobre determinadas tarifas de la Red Digital de Servicios Integrados y del Servicio Céntrex Básico, de «Telefónica, Sociedad Anónima» (Acuerdo de la CDGAE de 22 de octubre de 1998)

Tarifas RDSI:

Servicio Novacom Multiplan, modalidad conmutada:

Cuota de alta:

Ámbito

Cuota de alta

Pesetas

Cuota de alta

Euros

Metropolitano. 5.000 30,05
Provincial. 5.000 30,05
Interprovincial. 5.000 30,05

Cuotas mensuales:

Ámbito

Cuota de abono mensual

Pesetas

Cuota de abono mensual

Euros

Metropolitano. 16.000 96,16
Provincial. 25.000 150,25
Interprovincial. 95.000 570,96

Servicio Novacom Multiplan, modalidad permanente:

Cuotas de alta:

Ámbito

Cuota de alta

Pesetas

Cuota de alta

Euros

Metropolitano. 17.000 102,17
Provincial. 18.000 108,18
Interprovincial. 20.000 120,20

Cuotas mensuales:

Ámbito

Cuota de abono mensual

Pesetas

Cuota de abono mensual

Euros

Metropolitano. 20.000 120,20
Provincial. 31.000 186,31
Interprovincial. 108.000 649,09

Servicio Céntrex básico:

Altas iniciales, cuotas mensuales de abono y de reconfiguración.

Concepto

Alta inicial

Pesetas

Alta inicial

Euros

Cuota mensual de abono

Pesetas

Cuota mensual de abono

Euros

Constitución de Dependencia Céntrex. 12.000 72,12
Facilidad Céntrex por línea Unidependencia. 500 3,01
Facilidad Céntrex por línea Multidependencia. 800 4,81
Facilidad Cabecera Céntrex. 1.000 6,01

Cuota de reconfiguración: 7.500 pesetas, 45,07 euros por grupo y actuación.

Orden de 31 de julio de 1998 sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por «Telefónica, Sociedad Anónima» (incluye corrección de errores, «Boletín Oficial del Estado» de 24 de septiembre). (Acuerdo de la CDGAE de 30 de julio de 1998.)

PTR/T. (Punto de terminación de red telediagnosis).

Concepto Pesetas Euros
Alta. 1.000 6,01
Instalación. 2.000 12,02

Servicio Móvil Marítimo:

Servicio manual:

Servicio telefónico para barcos Onda corta Onda media VHF
Primeros tres minutos o fracción Cada minuto adicional o fracción Primeros tres minutos o fracción Cada minuto adicional o fracción Primeros tres minutos o fracción Cada minuto adicional o fracción
Nacional:            
Tarifa costera (pesetas). 1.026 342 540 180 435 145
Tarifa costera (euros). 6,17 2,055461 3,25 1,081822 2,61 0,871468
Internacional:            
Buque nacional:            
Tarifa costera (pesetas). 1.641 547 741 247 582 194
Tarifa costera (euros). 9,86 3,287536 4,45 1,484500 3,50 1,165963
Buque internacional:            
Tarifa costera FR-OR. 31,2 10,4 14,1 4,7 11,1 3,7
Tarifa de línea. (1) (1) (1) (1) (1) (1)

(1) Importe de la conferencia internacional manual, con un mínimo de tres minutos.

FR-OR: Franco-Oro. Su equivalente actual es de 56,62 pesetas, 0,32 euros.

Las radio conferencias manuales con destino a un servicio de línea Premier 906 tendrán un importe adicional de 24 pesetas/minuto, 0,144243 euros/minuto; tanto para barcos nacionales como internacionales no se permitirá el acceso a líneas 903.

Servicio automático:

Tarifas costeras (importe por período):

Servicio telefónico para barcos Onda corta Onda media VHF
Tarifa normal Tarifa reducida Tarifa normal Tarifa reducida Tarifa normal Tarifa reducida
Nacional:            
Tarifa costera (pesetas). 175 140 100 80 75 60
Tarifa costera (euros). 1,051771 0,841417 0,601012 0,480810 0,450759 0,360607
Internacional:            
Buque nacional:            
Tarifa costera (pesetas). 200 160 160 95 92 74
Tarifa costera (euros). 1,202024 0,961619 0,961619 0,570961 0,552931 0,444749
Buque internacional:            
Tarifa costera FR-OR. 3,8 3,04 2,18 1,8 1,75 1,4

El período equivale a treinta segundos o fracción.

Tarifa de línea (importe por período):

Servicio telefónico para barcos Tarifa normal Tarifa normal
Barco nacional Barco internacional Barco nacional Barco internacional
Pesetas Euros FR-OR Pesetas Euros FR-OR
Llamadas con:            
España. 0 0 0 0 0 0
Unión Europea. 55 0,330557 1,05 43 0,258435 0,82
Europa Occidental. 55 0,330557 1,05 43 0,258435 0,82
Resto Europa. 70 0,420708 1,33 51 0,306516 0,97
EEUU, Canadá y otros Países del Caribe. 91 0,546921 1,73 73 0,438739 1,39
Resto América. 104 0,625053 1,98 73 0,438739 1,39
Japón, Australia y otros. 171 1,027731 3,25 143 0,859447 2,72
Resto del mundo. 200 1,202024 3,8 143 0,859447 2,72

Tarifa normal: De ocho a dieciocho horas locales, todos los días.

Tarifa reducida: De dieciocho a ocho horas locales, todos los días.

El período equivale a treinta segundos o fracción.

En las radio-conferencias automáticas con destino 906 se le aplicará una tarifa adicional de 12 pesetas/período, 0,072121 €.

Radiotelegramas con o desde barcos:

Conceptos Onda corta Onda media
Pesetas por palabra Euros por palabra Franco oro por palabra Pesetas por palabra Euros por palabra Franco oro por palabra
Tarifa costera:            
Nacional. 20 0,120202 20 0,120202
Internacional (buque nacional). 100 0,601012 100 0,601012
Internacional (buque internacional). 1,90 1,90

Los radiotelegramas nacionales no tendrán ningún mínimo mientras que en los radiotelegramas internacionales se percibirá un mínimo de siete palabras. Las tarifas de línea serán definidas por la Administración.

Servicio radiotélex (onda corta):

Conceptos Tres primeros minutos o fracción Minuto adicional o fracción

Tres primeros minutos o fracción

Minuto adicional o fracción
Pesetas Euros Pesetas Euros Franco oro Franco oro
Tarifa costera:            
Nacional. 1.026 6,17 342 2,055461
Internacional (buque nacional). 1.641 9,86 547 3,287536
Internacional (buque internacional). 31,2 10,4

Las tarifas de línea serán las definidas por la Administración en cada momento, con un mínimo de tres minutos.

Mensajes fax por onda corta, onda media y VHF:

Zonas

Barco nacional

Pesetas

Barco internacional

Pesetas

Tarifa costera Tarifa de línea Tarifa costera Tarifa de línea
Palabra Mensaje Página Palabra Mensaje Página
España. 20 526 168 1,90 10 3,20
Unión Europea. 100 526 450 1,90 10 8,55
Europa Occidental. 100 526 450 1,90 10 8,55
Resto de Europa. 100 526 521 1,90 10 9,90
EE.UU., Canadá y otros. 100 526 1.645 1,90 10 31,27
Resto de América. 100 526 1.645 1,90 10 31,27
Japón y otros. 100 526 1.645 1,90 10 31,27
Resto del mundo. 100 526 1.645 1,90 10 31,27
Zonas

Barco nacional

Euros

Barco internacional

Euros

Tarifa costera Tarifa de línea Tarifa costera Tarifa de línea
Palabra Mensaje Página Palabra Mensaje Página
España. 0,120202 3,161324 1,009700 0,011419 0,060101 0,019232
Unión Europea. 0,601012 3,161324 2,704554 0,011419 0,060101 0,051387
Europa Occidental. 0,601012 3,161324 2,704554 0,011419 0,060101 0,051387
Resto de Europa. 0,601012 3,161324 3,131273 0,011419 0,060101 0,059500
EE.UU., Canadá y otros. 0,601012 3,161324 9,886649 0,011419 0,060101 0,187936
Resto de América. 0,601012 3,161324 9,886649 0,011419 0,060101 0,187936
Japón y otros. 0,601012 3,161324 9,886649 0,011419 0,060101 0,187936
Resto del mundo. 0,601012 3,161324 9,886649 0,011419 0,060101 0,187936

Percepción mínima: 20 palabras.

Máximo: 100 palabras por página.

Cuotas por alta y rehabilitación en onda corta, onda media y VHF:

Por alta: 2.650 pesetas (15,93 euros).

Por rehabilitación: 2.650 pesetas (15,93 euros).

Servicios especiales:

Servicio de Información internacional 025.

Conceptos Número Pesetas por llamada Euros por llamada
Información internacional. 025 171 1,03

Servicios especiales de oferta a terceros:

Conceptos Número Pesetas por llamada Euros por llamada
Bomberos (ámbito local). 080 5,7 0,03
Policía Municipal. 092 5,7 0,03
Servicio de atención ciudadana sin retribución para el prestador del servicio. 010 (1) (3) (1) (3)
Urgencia INSALUD. 061 (1) (1)
Guardia Civil. 062 (1) (1)
Bomberos (ámbito provincial). 085 (2) (1)
Policía. 091 5,7 0,03
Policía autónoma. 088 (2) (2)
Servicio de emergencia. 1006 (2) (2)
Servicio de información de la Administración General del Estado. 019 (4) (4)

Notas:

(1) Tarifa metropolitana para el abonado que llama.

(2) Sin cargo para quien efectúa la llamada.

(3) A solicitud de los Ayuntamientos y siempre que existan posibilidades técnicas, podrá tarificarse en el ámbito territorial del municipio el Servicio de Atención Ciudadana con 91,2 pesetas (0,548123 euros) cada tres minutos o fracción.

Las solicitudes de los Ayuntamientos deberán dirigirse a la Secretaría General de Comunicaciones, la cual resolverá sobre las mismas.

En los casos de aplicación de la tarifa de 91,2 pesetas (0,548123 euros), la remuneración para los Ayuntamientos por la prestación del servicio será de 57,0 pesetas (0,342577 euros) por cada tres minutos o fracción.

(4) Teniendo en cuenta las características del servicio objeto de esta atribución, el precio que se cobra al usuario por la realización de llamadas a este número no podrá exceder, en el ámbito de cada operador, de precio máximo ofertado para las llamadas efectuadas entre dos puntos cualesquiera pertenecientes a una misma zona telefónica provincial.

Cambios y cuotas diversas:

Cambios de número: 2.000 pesetas (12,02 euros).

Cuotas diversas:

Concepto Pesetas Euros
Cuota de actuación. 2.000 (1) 12,02
Cuota de desplazamiento. 3.000 18,03
Cuota de rehabiltación. Por cada línea individual, TPS o línea de enlace. 2.000 (2) 12,02
Cuota por traslado dentro de la misma vivienda o local del adaptador celular (TRAC). 4.000 24,04

Notas:

(1) La cuota de actuación es la cantidad que procede percibir por la cumplimentación de ciertos trabajos administrativos o técnicos solicitados por el titular de un abono telefónico y que no requieran desplazamiento.

Se incluirán en este concepto los cambios de aceptación de facturación detallada, exclusión/inclusión en guía, etc., siempre que sea a petición del abonado y a excepción de la primera modificación, que será gratuita.

(2) Esta cuota deberá percibirse cuando se solicite la rehabilitación del servicio previamente suspendido por falta o demora en el pago.

Suspensión temporal del servicio a petición del abonado: Por cada línea:

Suspensión: 200 pesetas (1,20 euros).

Rehabilitación: 200 pesetas (1,20 euros).

En el período de suspensión, se percibirá el 50 por 100 de las cuotas mensuales de abono.

Facturación detallada del tráfico metropolitano.

Concepto Pesetas Euros
Cuota de alta. 2.000 (1) 12,02
Cargo por apunte. 1 (1) 0,006010

Notas:

(1) Con un mínimo de 500 pesetas (3,01 euros).

Servicio de radiobúsqueda:

Tarifas por utilización del servicio soporte:

Concepto Por cada treinta segundos o fracción
Pesetas Euros
Llamada nacional. 17,1 0,102773
Llamada provincial. 5,7 0,034258

Tarifas de usuario llamante:

Llamada nacional Tarifa usuario llamante
Primeros treinta segundos o fracción Por cada treinta segundos adicionales o fracción
Pesetas Euros Pesetas Euros
Nivel A (9401, 9402). 17,1 0,10 17,1 0,102773
Nivel B (9403, 9404). 62,7 0,38 17,1 0,102773

 

Llamada provincial Tarifa usuario llamante
Primeros treinta segundos o fracción Por cada treinta segundos adicionales o fracción
Pesetas Euros Pesetas Euros
Nivel A (9406). 5,7 0,03 5,7 0,034258
Nivel B (9407). 51,3 0,31 5,7 0,034258

Tarifas por asignación de numeración:

Bloques de 10 números: 9.000 pesetas (54,09 euros).

Bloques de 100 números: 65.000 pesetas (390,66 euros).

Bloques de 1.000 números: 196.500 pesetas (1.180,99 euros).

Bloques de 10.000 números: 555.000 pesetas (3.335,62 euros).

Bloques de 20.000 números: 890.000 pesetas (5.349,01 euros).

Red Digital de Servicios Integrados (RDSI)

Altas iniciales y cuotas mensuales de abono:

Conceptos Altas Cuota mensual de abono
Iniciales Por cambio de domicilio
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
Líneas de acceso básico. 28.000 168,28 5.000 30,05 3.800 22,84
Líneas de acceso básico para centralita. 28.000 168,28 5.000 30,05 4.750 28,55
Líneas de acceso primario. 600.000 3.606,07 221.700 1.332,44 57.000 342,58
Sustitución de línea del servicio telefónico básico por acceso básico RDSI. 14.438 86,77
Alta circunstancial de acceso básico. 14.438 86,77
Alta simultánea de más de un acceso básico (segundo y siguientes). 11.550 69,42

Traslados:

Conceptos En el mismo local, vivienda o dependencia A otro local, vivienda o dependencia del mismo edificio o a otra nave del mismo recinto
Pesetas Euros Pesetas Euros
Línea de acceso básico. 4.000 24,04 5.000 (1) 30,05
Línea de acceso básico para enlace de centralita. 4.000 24,04 5.000 (1) 30,05
Línea de acceso primario. 40.000 240,40 80.000 480,81

(1) Si el traslado se efectúa a otra nave del mismo recinto y la longitud de la línea a instalar es superior a 250 metros, además de la cuota expresada, el importe correspondiente a la construcción o tendido real de la línea por la distancia que sobrepase dichos metros.

Servicios suplementarios:

Servicios suplementarios de las líneas de acceso básico:

Conceptos Altas iniciales Cuotas mensuales de abono
Pesetas Euros Pesetas Euros
Múltiples números por línea de acceso básico. 273 (1) 1,64 273 (1) 1,64
Señalización de usuarios (clase 3). 950 5,71 190 1,14
Agrupación de usuarios (por número y grupo). 475 2,85 380 2,28
Servicio de subdireccionamiento. 273 1,64 273 1,64
Línea directa sin marcación. 950 5,71 143 0,86
Información de tarificación. 950 5,71 190 1,14
Grupo de salto. 950 (2) 5,71 950 (3) 5,71

(1) Esta cuota se percibirá por cada número de teléfono solicitado asociado a la línea de acceso básico, esta cuota no se aplicará al número de teléfono principal de la línea de acceso básico, en cuya contratación se considera incluido.

(2) Será de aplicación por cada grupo de salto que se habilite o modifique para la línea en cuestión.

(3) Esta cuota es adicional a la que se aplica por la línea de acceso básico, y se aplicará a tantas líneas como se habilite dicha facilidad y tantos grupos que se habiliten para cada línea.

Servicios suplementarios de las líneas de acceso básico para enlace de centralitas:

Conceptos Altas iniciales Cuotas mensuales de abono
Pesetas Euros Pesetas Euros
Marcación directa de extensiones. 273 (1) 1,64 273 (1) 1,64
Servicio de subdireccionamiento. 273 1,64 273 1,64
Señalización de usuarios (clase 3). 950 5,71 190 1,14
Información de tarificación. 950 5,71 190 1,14
Agrupación de usuarios (por línea y grupo). 1.187 7,13 1.050 6,31

(1) Esta cuota se percibirá por cada número de teléfono solicitado.

Servicios suplementarios de las líneas de acceso primario:

Conceptos Altas iniciales Cuotas mensuales de abono
Pesetas Euros Pesetas Euros
Marcación directa de extensiones. 273 (1) 1,64 273 (1) 1,64
Servicio de subdireccionamiento. 273 1,64 273 1,64
Señalización de usuarios (clase 3). 950 5,71 2.280 13,70
Información de tarificación. 950 5,71 2.280 13,70
Agrupación de usuarios (por línea y grupo). 9.500 57,10 5.700 34,26

(1) Esta cuota se percibirá por cada número de teléfono solicitado.

Modificación de parámetros: Cuando a petición del abonado se realicen cambios que afecten a la configuración de servicios suplementarios asociada a una línea de acceso básico o primario, se aplicará en concepto de cambio de modalidad de servicio la diferencia existente entre las respectivas cuotas de alta inicial, con un mínimo de 2.000 pesetas (12,02 euros), por cambio efectuado.

Servicios de Acceso Digital para Centralitas y para Servicios de Inteligencia de Red:

Alta inicial, cambios de domicilio y cuotas mensuales de abono:

Conceptos Altas iniciales Cambio de domicilio Cuotas mensuales de abono
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
Acceso digital de 30 canales. 600.000 3.606,07 221.700 1.332,44 57.000 342,58
Sistemas de 2 Mbps para interconexión entre centralitas. (1) (1) (1) (1) (1) (1)

(1) Según tarifas vigentes para circuitos punto a punto de 2 Mbs no estructurados.

Traslados:

Conceptos Pesetas Euros
En el mismo local, vivienda o dependencia. 40.000 240,40
A otro local, dependencia del mismo u otra nave del mismo recinto (1). 80.000 480,81

(1) Estas cuotas se aplican tanto a accesos digitales como a interconexiones de centralitas y por extremo trasladado.

Numeración para acceso digital a centralitas:

Concepto Cuota de alta inicial Cuota de abono inicial
Pesetas Euros Pesetas Euros
Número. 273 1,64 273 1,64

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/12/2001
  • Fecha de publicación: 20/12/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos
  • Euro
  • Precios
  • Tarifas
  • Telecomunicaciones
  • Telefónica de España

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