La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, adoptó, el 5 de julio de 2001, los siguientes Acuerdos: Acuerdo por el que se aprueban nuevas tarifas para el nuevo plan de precios denominado «Plan EEUU 15» para llamadas telefónicas fijas de ámbito internacional de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», y Acuerdo por el que se aprueban tarifas máximas para el nuevo servicio nivel 2 de la línea 902, prestado por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de los citados Acuerdos como anejos I y II de la presente Orden.
Madrid, 3 de agosto de 2001.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.
«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», ha presentado ante el Ministerio de Economía una propuesta de aplicación al servicio telefónico de un nuevo plan de precios denominado «Plan EEUU 15».
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, atribuye, en su artículo 4.2, al Ministerio de Economía competencias en relación con la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.
El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, de Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, dispone que la aprobación de las variaciones de los precios incluidos en su anexo 1, entre los que se encuentran las tarifas de servicios de telecomunicación, se realizará por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta atribución para fijar precios, sean fijos, máximos o mínimos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, está prevista también en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción dada por el artículo 94, apartado catorce, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Dos.2.h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Ciencia y Tecnología y del Ministro de Economía, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 5 de julio de 2001 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, el plan de precios denominado «Plan EEUU 15» para el servicio telefónico de ámbito internacional de «Telefónica de España Sociedad Anónima Unipersonal».
A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
A los efectos de las tarifas afectadas, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El plan de precios «Plan EEUU 15», incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante Telefónica).
La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:
1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas individuales y accesos básicos de la red digital de servicios integrados (RDSI), que no se dediquen a la actividad de explotación de terminales de uso público. No está permitida la reventa del tráfico que se beneficie de este programa de descuentos.
Salvo indicación expresa en contra, este plan es incompatible con cualquier otro plan de precios, bono o programa de descuentos del servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito internacional. Sin perjuicio de lo anterior, este programa sí es compatible con el denominado «Amigos y Familia Internacional», «Plan Ahorro Empresa» y «Plan Europa 15». No obstante, en el caso de líneas adscritas a alguno de los dos primeros planes («Plan Amigos y Familia Internacional» y «Ahorro Empresas») y al presente plan, aquéllos sólo se aplicarán a las llamadas que no se beneficien de las condiciones económicas del «Plan EEUU 15» y que figuran en las presentes condiciones particulares.
La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Éste confirmará dicha adscripción por escrito.
2. Período de vigencia: El período de vigencia del «Plan EEUU 15» es indefinido.
La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del programa será la del día siguiente al de la solicitud de adscripción al mismo, debiendo la línea permanecer adscrita a este programa, al menos, hasta la finalización del primer período mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma automática por períodos mensuales de facturación completos. No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento, siempre y cuando haya transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de adscripción al mismo, siendo en este caso aplicables los descuentos hasta el día de finalización del período mensual de facturación en que se haya solicitado la baja.
3. Precio de adscripción al programa: Tanto el alta en el programa como la baja en el mismo serán gratuitas. El plan lleva asociada una cuota mensual de 2.500 pesetas (15,0253 euros) por cada línea adscrita. La cuota se prorrateará en el caso de que la fecha de alta no coincida con el inicio del período mensual de facturación del cliente, en función del número de días que, durante ese mes de facturación, haya permanecido adscrita al programa.
4. Consumo de tráfico asociado al plan: El plan de precios da derecho al consumo de los primeros quince minutos diarios cursados (incluido el precio del establecimiento de la comunicación), en los horarios que a continuación se indican, en llamadas del servicio telefónico automático internacional originadas en la línea adscrita y dirigidas a teléfonos pertenecientes a las zonas de tarificación 4A (EEUU-Zona Continental, sin Alaska):
Horarios de aplicación:
De lunes a sábado, entre las cero y las ocho horas y entre las veinte y las veinticuatro horas.
Domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.
Cuando las posibilidades técnicas lo permitan, los descuentos serán aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.
5. Fecha de efectividad para el cliente: Será la del día siguiente al de solicitud de adscripción al plan de precios por parte del cliente.
6. Baja en el plan a petición del cliente: La solicitud de baja en el «Plan EEUU 15» a petición del cliente, en las condiciones recogidas en el punto 2, deberá comunicarse telefónicamente al «1004», Servicio de Atención al Cliente. La baja en el plan a petición del cliente, en dichas condiciones, será efectiva al finalizar el período mensual de facturación, siempre y cuando ésta se solicite con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la finalización de dicho período. Caso de que la solicitud de baja se produzca con menos de veinticuatro horas de antelación a la finalización de un período mensual de facturación, la vigencia del plan se prolongará hasta la finalización del período mensual de facturación siguiente.
7. Modificación en las condiciones del plan: Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en este plan, deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», ha presentado ante los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología una propuesta de prestación de un nuevo servicio de inteligencia de red y sus precios, sujetos al régimen de precios máximos.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, atribuye, en su artículo 4.2, al Ministerio de Economía competencias en relación con la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.
La Orden de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, por el que se modifica el Acuerdo de dicha Comisión, de 27 de julio de 2000, en el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» especifica en el punto 4 del anexo que el régimen de precios para los servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un período de regulación de precios se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Dos.2.h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Ciencia y Tecnología y del Ministro de Economía, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 5 de julio de 2001 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo y con el carácter de máximas, las tarifas para el nuevo servicio nivel 2 (tráfico intraprovincial) de la línea 902.
A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia. De acuerdo con el informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y atendiendo a la necesidad de trasposición de este nuevo servicio a los Acuerdos Generales de Interconexión existentes entre los operadores interesados y «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», el presente Acuerdo entrará en vigor a las cero horas del mes siguiente al día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Telefónica de España realizará sus mejores esfuerzos para que en dicha fecha se haya acordado la inclusión del nuevo servicio en sus Acuerdos Generales de Interconexión con los operadores que así lo hayan solicitado.
1. Descripción del servicio.—Al igual que el servicio Nivel 1 de la línea 902 ya existente, el servicio Nivel 2 es un número no geográfico que comienza por 902 y permite al cliente contestar las llamadas realizadas a este número en condiciones definidas por él mismo, según la hora del día, el día de la semana, la ocupación de la línea, etc.
A diferencia del Nivel 1, el Nivel 2 de la línea 902 admite solamente llamadas de ámbito intraprovincial.
2. Tarifas del nuevo servicio.—Las tarifas máximas son las siguientes:
Línea 902 ámbito de tarificación | Tarifa llamante | Tarifa llamado | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Establecimiento de llamada | Tarificación por segundo adicional (pesetas/min.) (euros/min.) | ||||||
H. normal | H. reducido | ||||||
Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | ||
Intraprovincial. | 13 | 0,0781 | 3,81 | 0,0229 | 1,97 | 0,0118 | Nula. |
Las modificaciones de las tarifas de este servicio, dentro de los límites prefijados, se regirán de acuerdo con la regulación aplicable a los servicios referidos en el punto 1.7 (servicios de inteligencia de red), del anexo II de la Orden de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, por el que se modifica el Acuerdo de dicha Comisión, de 27 de julio de 2000, en el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
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