La Constitución, en el artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1, 7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 36.10 que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral ; y en el artículo 35.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de ella, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por otra parte, el artículo 32.21.a, también del Estatuto de Autonomía, establece que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico y la planificación de la actividad económica de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de Castilla y León.
En consecuencia, procede que la Comunidad de Castilla y León asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.
Finalmente, el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de octubre de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 15 de octubre de 2001, por el que se traspasan a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios de la gestión encomendada al Instituto Nacional de Empleo en materia del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM), o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 4 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos o, en su caso, subconceptos, que se habiliten en el Presupuesto del INEM, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 2 de noviembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO
ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Macario Félix Salado Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 15 de octubre de 2001, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios de la gestión encomendada al Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 149.1,13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo, en el mismo artículo 149.1,7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
En el artículo 149.1.30.a de la Constitución, se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución ; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes. Por su parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 36.10 que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral ; y en el artículo 35.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de ella, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por otra parte, el artículo 32.21.a, también del Estatuto de Autonomía, establece que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico y la planificación de la actividad económica de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de Castilla y León.
Finalmente, la disposición transitoria tercera y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
Procede, en consecuencia, que la Comunidad de Castilla y León asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.
B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad de Castilla y León.
Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León las funciones de gestión que, en materia de trabajo, empleo y formación, viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a dicha gestión y, en particular, las que a continuación se relacionan:
1. En materia de intermediación en el mercado de trabajo
a) Las funciones de ejecución, en materia de intermediación laboral, y, en especial, las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, sobre inscripción y registro de los demandantes de empleo, y la obligación de los trabajadores de comunicar la terminación del contrato de trabajo.
b) Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en el artículo 16.1 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.
c) La autorización de las agencias de colocación, cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Comunidad de Castilla y León, en los términos previstos en el artículo 16.2 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.
En el supuesto de agencias de colocación cuya actividad no quede limitada al ámbito territorial de Castilla y León y, consecuentemente, no corresponda su autorización a esta Comunidad Autónoma, deberá recabarse informe preceptivo de la Comunidad de Castilla y León con carácter previo a su autorización por el INEM. La autorización de las agencias de colocación por el INEM, respecto al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, deberá adoptarse respetando los criterios operativos fijados por la Comunidad de Castilla y León en su ámbito territorial.
d) Las funciones del INEM en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, relativas a las actividades de la Red EURES (European Employment Services), definida en la Decisión de la Comisión Europea de 22 de octubre de 1993 (DOCE L-274/32).
En todo caso, se utilizará el sistema de información que soporta la red informática y la base de datos EURES, administrada directamente por la Comisión Europea (Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales), y apoyada por el sistema informático estatal, garantizándose la coordinación entre los Euroconsejeros de la Comunidad de Castilla y León y los que integren el resto de la red estatal EURES.
El INEM incorporará la financiación de las actividades a realizar en el marco de la red EURES en Castilla y León al Convenio de Financiación que, anualmente, se suscribe con la Comisión Europea previstas en concordancia con los criterios establecidos por la Comisión Europea, por el grupo de trabajo EURES y según las necesidades de actuación detectadas y las posibilidades financieras determinadas por la Comisión Europea.
2. Funciones de gestión y control de políticas de empleo
a) Las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de Castilla y León, de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, que otorga la Administración del Estado a través del Instituto Nacional de Empleo (INEM), y que se identifican en la relación adjunta número 1.
b) La organización y articulación, en el ámbito de Castilla y León, de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, en los términos previstos en el Título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, y en la Orden de 10 de octubre de 1995.
c) La gestión y control de los programas nacionales de escuelas taller y casas de oficios regulados por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994, modificada por la Orden de 6 de octubre de 1998. Se incluye la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de escuelas taller y casas de oficios y la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes, todo ello, según las condiciones previstas en el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, modificado por Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, sobre directrices de los certificados de profesionalidad y contenidos mínimos de la formación profesional ocupacional.
La gestión y control de los talleres de empleo, regulados por Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, desarrollados por la Orden de 9 de marzo de 1999, y la expedición de los correspondientes certificados de profesionalidad, igualmente en las condiciones previstas en el Real Decreto 797/1995 citado.
d) La Comunidad de Castilla y León ejercerá en su ámbito territorial las funciones, atribuidas al INEM, exceptuadas las referentes a las prestaciones por desempleo, relativas a los fondos de promoción de empleo previstas en el Real Decreto 335/1984, de 8 de febrero, por el que se regulan los fondos de promoción de empleo, y la Orden de 19 de junio de 1986, por la que se regula el Registro Especial de los Fondos de Promoción de Empleo y la inspección y control de los mismos por el INEM.
e) La Comunidad de Castilla y León gestionará los fondos de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo, conforme a la normativa general del Estado.
3. Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional
La titularidad de los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional, que en número de 3 están ubicados en Salamanca, Calle Hilario Goyenechea, número 2 ; en El Espinar (Segovia), Carretera de La Coruña, km. 64, y en Valladolid, Calle Villabáñez, número 26.
Estos Centros ejecutarán, a través de la financiación correspondiente por parte del INEM, las funciones que tienen atribuidas los mismos por el artículo 17 y siguientes del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
A este efecto, se articularán los mecanismos precisos para garantizar una adecuada colaboración entre las dos Administraciones, tanto a través de la Comisión de Coordinación y Seguimiento que se crea en el apartado C).6 de este Acuerdo, como mediante los convenios a que se refiere el párrafo tercero de dicho apartado.
En particular, con objeto de garantizar y potenciar las funciones atribuidas a los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional que se asumen por la Comunidad de Castilla y León, la Comisión podrá formular propuestas acordadas de calificación de Centro Nacional a favor de otro Centro, que reúna las condiciones de recursos y de ubicación adecuadas.
4. Comisiones Ejecutivas Provinciales y Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral
La Comunidad de Castilla y León designará al Presidente y a uno de los vocales representantes de la Administración Pública en las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM en cada una de las nueve provincias que configuran la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo, la Comunidad de Castilla y León ejercerá, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, las funciones atribuidas hasta el momento al Instituto Nacional de Empleo en las Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral, reguladas en el Real Decreto 355/1991, de 15 de marzo.
5. Potestad sancionadora
La Comunidad de Castilla y León ejercerá funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en materia de empleo, en los términos que establece la legislación del Estado.
La Comunidad de Castilla y León exigirá y comprobará el cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo recogidas en los párrafos c), d) y g) del artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/94, de 20 de junio, así como del apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 735/95, de 5 de mayo, y comunicará, en su caso, los incumplimientos de dichas obligaciones a la Entidad gestora de las prestaciones a los efectos sancionadores que a ésta le correspondan.
C) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y formas institucionales de cooperación.
1. Intercambio de información y cooperación permanente, orientada a lograr un mejor conocimiento del mercado de trabajo, que garantice la compensación de ofertas y demandas entre oficinas, los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación y
trabajo en todo el territorio nacional para los trabajadores.
2. El registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo garantizará, en todo caso, la transparencia y accesibilidad a la misma del Sistema Público de Empleo estatal, estableciéndose una metodología de comunicaciones que permita una coordinación eficaz y que garantice un Sistema de información nacional, cuya gestión global y coordinación corresponde al Instituto Nacional de Empleo. Dicho Sistema permitirá, en todo momento, la transparencia y vigencia de la información y la igualdad de acceso para los usuarios y gestores.
3. Al objeto de garantizar el actual nivel de utilización de la estadística para fines estatales, la Comunidad de Castilla y León facilitará al INEM información que le permita la elaboración de la estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo las definiciones actuales o las que, en su caso, se establezcan por la Comisión de Coordinación y Seguimiento, a que se refiere el número 6 de este apartado, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, el INEM facilitará a la Comunidad de Castilla y León la información elaborada sobre las mismas materias.
4. Con el fin de realizar el Informe Anual de Ejecución que el INEM presenta anualmente ante el Fondo Social Europeo para la cofinanciación de subvenciones en programas de empleo, formación, escuelas taller y casas de oficios y talleres de empleo, en su caso, la Comunidad de Castilla y León proporcionará al INEM la información necesaria para garantizar la correcta elaboración de las solicitudes de pago en cada uno de los programas atendiendo los requerimientos exigidos por la normativa comunitaria para su confección.
5. Esta cooperación entre ambas Administraciones garantizará, en todo caso, la coordinación entre la gestión, pago y control de las prestaciones por desempleo y el seguimiento del colectivo de demandantes de empleo, a los que se dirigen las políticas de empleo que se transfieren.
6. Al objeto de garantizar la adecuada coordinación, a que se refiere el presente Acuerdo, se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, de composición paritaria y constituida por ocho personas: cuatro, designadas por la Administración del Estado, y cuatro, por la Administración de la Comunidad Autónoma.
Mediante el oportuno convenio entre ambas Administraciones, se regularán las funciones y régimen de funcionamiento de dicha Comisión.
Asimismo, mediante los oportunos convenios de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Administración de la Comunidad Autónoma se regularán los términos de la cooperación entre ambas administraciones para la coordinación de la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo ; para el intercambio de información y estadística, y para coordinar las facultades y actuaciones que competen a uno y otra Administración en relación con los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional, a los que se refiere el apartado B).3 de este Acuerdo.
D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León, para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 2.
2. En el plazo de un mes, desde la fecha de efectividad de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega de inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.
3. El pago correspondiente a los contratos de expertos que imparten cursos del Plan FIP en los Centros Nacionales de Formación Ocupacional transferidos a la Comunidad de Castilla y León, que no hubieran finalizado en la fecha de efectividad del traspaso, será asumido, hasta su extinción, por el Instituto Nacional de Empleo.
E) Personal que se traspasa.
1. Los medios personales objeto de traspaso se referencian nominalmente en la relación adjunta número 3, y pasarán a depender de la Comunidad de Castilla y León en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2001.
3. En cuanto al personal que se traspasa, y que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 19 de junio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 149, del 23) su incorporación a la Función Pública de la Comunidad de Castilla y León se realizará en los términos que resulten de la ejecución del mismo, con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario al presente traspaso.
F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación número 3.
G) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios que se traspasan.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León se eleva a 2.196.747.163 pesetas.
2. La financiación en pesetas de 2001 que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados se detalla en la relación número 4.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 4 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas,
serán objeto de regularización, en su caso, al cierre de ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.
4. Como entrega por una sola vez y sin que se incorpore en el coste efectivo del traspaso, se transfiere a la Comunidad de Castilla y León, con cargo al capítulo VI del Instituto Nacional de Empleo, la cantidad de 150.000.000 de pesetas para rehabilitación de Oficinas de Empleo.
H) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2002.
No obstante, lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto Nacional de Empleo seguirán realizando la gestión de los servicios y de los créditos presupuestarios que sea necesaria para mantener la continuidad de aquéllos, hasta el día 31 de marzo de 2002, salvo acuerdo de ambas Administraciones para ampliar o reducir este periodo transitorio.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Valladolid a 15 de octubre de 2001.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Macario Félix Salado Martínez.
RELACIÓN NÚMERO 1
Relación actual de normas reguladoras de las diferentes subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo en materia de fomento del empleo
1. Orden de 9 de marzo de 1994 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro, modificada por la Orden de 21 de junio de 1996 y por la de 20 de enero de 1998.
2. Orden de 13 de abril de 1994 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.
3. Orden de 13 de abril de 1994 por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento de empleo de los trabajadores minusválidos, según lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, modificado en su artículo 7 por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero.
4. Orden de 3 de agosto de 1994 por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de Iniciativa Empresarial, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas a dichos programas, modificada por Orden de 6 de octubre de 1998 y desarrollada por la Resolución de fecha 7 de julio de 1995.
5. Orden de 10 de octubre de 1995 por la que se regulan, en desarrollo del Título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre agencias de colocación sin fines lucrativos y los Servicios Integrados para el Empleo, los Planes de Servicios Integrados para el Empleo, derogada en su capítulo III por la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
6. Orden de 19 de diciembre de 1997, modificada por la de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, desarrollada por Resoluciones de 21 de enero de 1998 y de 15 de septiembre de 2000.
7. Orden de 20 de enero de 1998, modificada por las Órdenes de 10 de marzo de 1998 y 4 de febrero de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, y desarrollada por Resoluciones de 13 de abril de 1998, de 30 de noviembre de 1999, modificada por la de 19 de junio de 2000, 30 de noviembre de 2000 y de 12 de enero de 2001.
8. Orden de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y desarrollada por Resolución de 30 de marzo de 1999.
9. Orden de 9 de marzo de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a los programas de talleres de empleo, regulados por Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, y desarrollada por la Resolución de 31 de marzo de 1999.
10. Orden de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E, modificada por la Orden de 27 de diciembre de 1999.
11. Cualquier otra norma en materia de política activa de empleo que sea dictada por la Administración del Estado y que contemple esta posibilidad en su articulado.
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 42725 A 42743)
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