La Constitución, en el artículo 149.1,13, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1, en su apartado 7, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece en su artículo 76.1.º que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de empleo y relaciones laborales. Políticas activas de ocupación; y en el artículo 73.1 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
Por otra parte, el artículo 70.18.º, también del Estatuto de Autonomía, establece que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en los diferentes mercados y del comercio exterior y la planificación de la actividad económica de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial, la creación y gestión de un sector público de Castilla y León.
Por el Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad de Castilla y León, de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
En virtud de ejecución de sentencia se ha incrementado en un efectivo la relación de personal funcionario que figura en el Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, por lo que procede ampliar los medios económicos traspasados para adecuar la valoración del coste efectivo del traspaso a los costes derivados de la sentencia dictada.
El Pleno de la Comisión Mixta de transferencias Administración del Estado-Comunidad de Castilla y León, en la reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2009, apoderó al Presidente y Vicepresidente para que, sin necesidad de reunirse de nuevo la citada Comisión y previa conformidad de ambas Administraciones, adoptasen el correspondiente acuerdo de ampliación de medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, actual Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
Finalmente, el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2010,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, actual Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, que se transcribe como anexo a este real decreto.
En consecuencia, quedan transferidos a la Comunidad de Castilla y León los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relación anexa número 1.
Esta ampliación de medios será efectiva a partir de la fecha señalada en el acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Servicio Publico de Empleo Estatal, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de marzo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Macario-Félix Salado Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
CERTIFICAN:
Que el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, en la reunión celebrada el día el día 21 de diciembre de 2009, apoderó al Presidente y vicepresidente de la misma para que, sin necesidad de reunirse de nuevo la citada Comisión y previa conformidad de ambas Administraciones adoptasen, en ejecución de sentencia, el correspondiente acuerdo de ampliación de medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, actual Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.
La Constitución, en el artículo 149.1,13, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1, en su apartado 7, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece en su artículo 76.1.º que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de empleo y relaciones laborales. Políticas activas de ocupación; y en el artículo 73.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
Por otra parte, el artículo 70.18.º, también del Estatuto de Autonomía, establece que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en los diferentes mercados y del comercio exterior y la planificación de la actividad económica de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial, la creación y gestión de un sector público de Castilla y León.
Por el Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad de Castilla y León, de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
En virtud de ejecución de sentencia se ha incrementado en un efectivo la relación de personal funcionario que figura en el Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, por lo que procede ampliar los medios económicos traspasados para adecuar la valoración del coste efectivo del traspaso a los costes derivados de la sentencia dictada.
Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
Sobre la base de estas previsiones normativas, y manifestada la conformidad de las dos Administraciones, el Presidente y la Vicepresidenta de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Castilla y León han adoptado el corresponde acuerdo de ampliación de los medios económicos traspasados, en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, actual Servicio Público de Empleo Estatal.
B) Valoración de las cargas financieras de los medios que se amplían.
1. La valoración provisional en valores del año base 2007, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían a la Comunidad de Castilla y León se eleva 45.218,05 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. La financiación, en euros de 2010, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. Como entrega por una sola vez y sin que se incorpore en el coste efectivo del traspaso, se transfiere a la Comunidad de Castilla y León, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, aplicaciones presupuestarias 19.101.241A.120 y 19.101.241A.160 la cantidad de 38.388,27 euros para financiar los gastos correspondientes a las retribuciones de un efectivo de personal desde su incorporación a la prestación de servicios en la Comunidad de Castilla y León hasta la fecha de efectividad de este acuerdo de ampliación de medios económicos.
C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios económicos objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2010.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 22 de marzo de 2010.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Macario-Félix Salado Martínez.
RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios a la Comunidad de Castilla y León en materia de políticas activas
Sección 19: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Servicio 101. Servicio Público de Empleo Estatal
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Euros 2010 |
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Programa 241 A. Fomento de Inserción y Estabilidad Laboral: |
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Capítulo I. Gastos de personal: |
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Artículo 12. Funcionarios |
30.818,34 |
Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador |
7.766,22 |
Total coste efectivo |
38.584,56 |
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