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Documento BOE-A-2001-21173

Orden de 12 de noviembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2001 por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2001, páginas 41496 a 41496 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-21173
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/11/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden de 8 de junio de 2001 se han establecido medidas específicas de prevención en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul. Tras la reciente declaración de la existencia de la fiebre catarral ovina o lengua azul en una nueva región de Italia y en determinados países terceros de Europa, y sin perjuicio de la prohibición de importación establecida en la Decisión 2001/706/CE, de la Comisión, de 27 de septiembre de 2001, relativa a medidas de protección en lo que respecta a las importaciones de ciertos animales y sus productos de Albania, Bulgaria, la antigua República Yugoslava de Macedonia y la República Federativa de Yugoslavia, es preciso modificar el anexo II de la Orden de 8 de junio de 2001 para hacer extensibles las medidas específicas de prevención a dichas regiones y países.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establecen medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina, que faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de dicha norma.

En consecuencia se dicta la presente Orden de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.16.a, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de junio de 2001.

El texto del anexo II de la Orden de 8 de junio de 2001, por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul, se sustituye por el siguiente:

«1. Territorio de la Unión Europea:

a) Francia:

Córcega: Corse du Sud y Haute Corse.

b) En Italia:

Cerdeña.

Sicilia: Agrigento, Caltanissetta, Catania, Enna, Messine, Palermo, Ragusa, Siracusa y Trapani.

Calabria.

Basilicata.

Campania: Avellino, Benevent, Caserta, Napolia y Salerno.

Apulia: Bari, Brindisi, Foggia, Lecce y Tarento.

Lazio: Viterbo, Roma y Latina.

Toscana: Grosseto.

c) En Grecia: Todos los nomos.

2. Países terceros:

Argelia.

Túnez.

Libia.

Albania.

Bulgaria.

La Antigua República Yugoslava de Macedonia.

La República Federativa de Yugoslavia.»

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/11/2001
  • Fecha de publicación: 14/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Orden de 8 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-11137).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 650/1994, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1994-10914).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Importaciones
  • Intercambios intracomunitarios
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes terrestres

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