El Real Decreto 693/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su disposición final segunda prevé el desarrollo de dicha estructura básica. Por este motivo, y teniendo en cuenta la nueva estructura departamental de la Administración General del Estado, contemplada en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, se dicta el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura básica del Departamento, culminándose un proceso estructural más acorde con las funciones a desempeñar por los diferentes órganos directivos, lo que hace necesario modificar las Órdenes de 4 de julio de 1996 por la que se regula la gestión de los pagos por el sistema de anticipos de caja fija y la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de 18 de diciembre de 1998 por la que se modifica la anterior a fin de adaptar la nomenclatura de alguna caja pagadora, así como suprimir alguna subcaja pagadora y la dependencia de las que subsistan.
El Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, por el que se regula los anticipos de caja fija, en su artículo 2, autoriza a los titulares de los Departamentos ministeriales a establecer el sistema de anticipos de caja fija. Asimismo, el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, en su artículo 1.o, habilita a los titulares de los Departamentos ministeriales para establecer las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar, con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.
Tales sistemas de pago se establecen para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Orden de 4 de julio de 1996, por la que se regula la gestión de los pagos por el sistema de anticipos de caja fija y la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificada por Orden de 18 de diciembre de 1998.
Sin embargo, como consecuencia del establecimiento por el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, ya citado, de la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se hace necesario dictar una nueva norma reguladora de este tipo de pagos para aplicar en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La presente Orden establece, asimismo, el régimen de delegación de atribuciones para una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de estos sistemas de gestión del gasto, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, dispongo:
1. Para lograr una adecuada eficacia y celeridad en la gestión de los gastos a tramitar por los sistemas de pago correspondientes a anticipos de caja fija y de órdenes de pago a justificar, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se establecen las siguientes cajas pagadoras:
Caja Pagadora Central.
Caja Pagadora de la Secretaría General de Pesca
Marítima.
Caja Pagadora de la Secretaría General de Agricultura.
Cajas Pagadoras de las Consejerías del Departamento en el extranjero.
Dependiente de la Caja Pagadora Central se autorizan las siguientes subcajas pagadoras:
Subcaja Pagadora de la Dirección General de Desarrollo Rural.
Subcaja Pagadora de la Escuela de Capacitación Agraria de San Fernando de Henares (Madrid).
2. Las cajas pagadoras del Departamento quedarán adscritas a la Unidad Central de Cajas Pagadoras, dependiente de la Subsecretaría del Departamento, a través de la Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial.
La Unidad Central llevará a cabo la coordinación y control de la actuación de las mencionadas cajas, en los términos previstos en el artículo 4, apartado 3, del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».
La Caja Pagadora Central será responsable de los fondos a su cargo y controlará los fondos remitidos a las subcajas dependientes de ella, sin perjuicio de la responsabilidad de los Subcajeros con respecto a los fondos que se les remitan.
3. Los Cajeros del Departamento deberán remitir a la Unidad Central, en la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre, los estados de situación de tesorería referidos al último día del trimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en el punto 5.2 de la Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de acuerdo con el modelo establecido al efecto, en el anexo II de la Orden de 1 de febrero de 1996, que aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
A estos efectos, los Subcajeros deberán rendir a la Caja Pagadora Central el estado de situación de tesorería a que se refiere el párrafo anterior, en los cinco primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre.
4. Los Cajeros pagadores, bajo la supervisión y dirección de los Jefes de las unidades administrativas de las que dependen, ejercerán las funciones que se establecen en el punto 3 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de diciembre de 1987.
5. De la custodia de los fondos librados a los Cajeros pagadores, serán responsables conjuntamente éstos y los Jefes de las unidades económicas a los que se adscriben las correspondientes cajas pagadoras. De igual manera, los Subcajeros de las subcajas pagadoras serán responsables junto al Jefe de la unidad al que se adscriben.
6. Los Jefes de las unidades administrativas, gestoras de los correspondientes créditos, remitirán a los Cajeros pagadores respectivos las facturas o documentos originales debidamente diligenciados para su pago. En las facturas o en los justificantes de la obligación, o en documento aparte, deberán hacerse constar la conformidad con la prestación y con la factura o justificante, la aplicación presupuestaría, así como el número del libramiento que corresponda, en su caso.
7. Las obligaciones del Departamento con cargo a estos fondos se considerarán satisfechas tan pronto como el perceptor haya suscrito el recibí en la factura o justificante correspondiente, o desde el momento en que se hubieran transferido los fondos a la cuenta bancaria señalada por el perceptor.
8. Los pagos se realizarán, salvo en los supuestos de menor cuantía, mediante transferencia bancaria o cheque nominativo. En ambos casos, deberán estar autorizados con las firmas mancomunadas de al menos dos personas, una de ellas al Cajero pagador, con firmas reconocidas.
En caso de utilizarse el procedimiento de transferencia bancaria se exigirá al perceptor, en los casos en que así proceda, certificación de la entidad bancaria receptora sobre la titularidad y la codificación de la cuenta a la que deba realizarse la transferencia.
En aplicación del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, por el que se regulan los anticipos de caja fija, se determina el sistema de anticipos de caja fija a aplicar en el ámbito de este Departamento, conforme a lo siguiente:
1. Se delegan en el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación las competencias siguientes en el ámbito del sistema de caja fija:
a) Fijar los saldos máximos de existencias en efectivo a mantener por cada caja pagadora, para pagos de indemnizaciones por razón del servicio y otras atenciones de menor cuantía.
b) Fijar los importes de los anticipos de fondos de carácter extrapresupuestario a asignar a cada caja pagadora, siempre dentro del límite global establecido por el artículo 2, apartado 2, del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio. Una vez fijados los mismos, se interesará del Director general del Tesoro y Política Financiera la ordenación y realización de los pagos extrapresupuestarios correspondientes.
c) Establecer la distribución, por cajas pagadoras, de los gastos máximos asignados por conceptos presupuestarios y períodos determinados, a gestionar por este sistema de pago.
2. Se delega en los titulares de las Subdirecciones Generales de los que dependen las respectivas cajas pagadoras y subcajas pagadoras la competencia para autorizar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y autorizar pagos y, en consecuencia, la competencia para la expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, de la forma siguiente:
a) Caja Pagadora Central y Subcajas Pagadoras, en el Subdirector general de Administración Económica y Patrimonial.
b) Caja Pagadora de la Secretaría General de Pesca Marítima, en el Subdirector general de Gestión de la Secretaría General de Pesca Marítima.
c) Caja Pagadora de la Secretaría General de Agricultura, en el Subdirector general de Apoyo y Coordinación de la Secretaría General de Agricultura.
3. Corresponderá a las autoridades mencionadas en el apartado anterior, por delegación, la firma del «páguese» mediante una «orden de pago a caja» dirigida a los distintos Cajeros.
Para aquellos pagos gestionados por Subcajeros, la autorización del «páguese» corresponderá al Subdirector General al que se adscribe cada subcaja, en los mismos términos que en el párrafo anterior.
4. La aprobación de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, una vez intervenidas las mismas y emitido el correspondiente informe por la Intervención Delegada del Departamento, corresponderá a los Jefes de las unidades administrativas citados en el apartado 2.
En aplicación del artículo 79, apartado 3, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en concordancia con el punto 1.2 de la Orden de 23 de diciembre de 1987, los criterios generales de aplicación al sistema de pagos librados a justificar en el Departamento serán los siguientes:
1. Se delega en el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad para fijar los conceptos presupuestarios a gestionar por el procedimiento de pagos librados a justificar, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, así como fijar las cuantías máximas de existencias en efectivo a mantener por cada caja pagadora.
Se podrán expedir órdenes de pago a justificar, en favor de las cajas pagadoras, en aquellos supuestos que se establecen en el artículo 79 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 79.2.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaría, los libramientos que se realicen a las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior tendrán carácter de pagos «a justificar» y servirán para atender los gastos correspondientes a servicios o prestaciones que tengan lugar en territorio extranjero. En este supuesto, la dirección y seguimiento de tales libramientos a las Consejerías en el exterior se llevará a cabo a través de la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional de la que dependen orgánicamente, sin perjuicio de las competencias que se atribuyen a la Unidad Central de Cajas Pagadoras en el punto 4 de la Orden de 23 de diciembre de 1987.
3. Se delega en los Consejeros de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior la ordenación de los pagos así como la firma del «páguese» en una «orden de pago a caja».
4. Se delega la ordenación de los pagos para los libramientos «a justificar» en los titulares de las unidades administrativas designados en el artículo 2, apartados 2 y 3, de la presente Orden.
5. El procedimiento de gestión para los pagos librados «a justificar» se iniciará mediante la elaboración de la correspondiente propuesta de gasto por parte de la unidad administrativa que tenga la necesidad de la prestación o servicio correspondiente, bien por figurar en planes previamente autorizados o por estimarse singularmente precisos.
Dicha propuesta, que deberá ser autorizada por el titular del órgano con competencia para ello y sometida a fiscalización del órgano de control, contendrá, al menos, la reseña de las razones justificativas que expliquen la necesidad, el importe económico máximo solicitado y las características de las prestaciones o servicios a satisfacer.
6. Con cargo a los libramientos derivados de dichas propuestas, los Jefes de las unidades administrativas promoverán las actuaciones correspondientes en función de la cuantía y naturaleza del gasto, debiendo observarse a este fin las disposiciones vigentes en materia de gestión, tramitación, fiscalización y control del gasto público, así como las que, en su caso, pudieran corresponder a la Mesa de Contratación del Departamento.
7. En relación con los pagos librados «a justificar», los Cajeros pagadores quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas dentro del mes siguiente a la inversión de las mismas y, en todo caso, en un plazo de tres meses desde la percepción de los correspondientes fondos, salvo en los supuestos de expedición de órdenes de pago al exterior, en que dicho plazo será de seis meses.
La presente Orden no afectará a las cuentas justificativas de caja fija y de pagos «a justificar» que se tramiten al amparo de la Orden de 16 de noviembre de 2000 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2000, relativas a la contabilidad de gastos públicos.
Queda derogada la Orden de 4 de julio de 1996 por la que se regula la gestión de los pagos por el sistema de anticipos de caja fija y la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de enero de 2001.
ARIAS CAÑETE
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales e Interventor delegado del Departamento.
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