El Reglamento (CE) 2825/2000, del Consejo, de 19 de diciembre, que modifica el Reglamento (CEE) 3493/90, del Consejo, de 27 de noviembre, por el que se establecen normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino, ha variado recientemente la definición de productor de ganado ovino y caprino en zona desfavorecida, con el propósito de facilitar su comprensión, así como simplificar los controles que deben realizarse sobre este grupo de ganaderos. En este mismo sentido, el Reglamento (CE) 394/2001, de la Comisión, de 27 de febrero, que modifica el Reglamento (CEE) 2700/93, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la prima en favor de los productores de carnes de ovino y caprino, se refiere a dicha definición.
El Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en ganadería, recogía, entre otras, la definición de productor de ganado ovino y caprino en zona desfavorecida que ahora debe ser modificada. Esta misma disposición, en la letra e) de su disposición final primera, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, para adaptarla a las modificaciones establecidas exigidas por la normativa comunitaria.
En la elaboración de esta disposición han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
En su virtud, dispongo:
La letra f) del apartado 3 del artículo 2, del Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en ganadería, se sustituye por el siguiente texto:
«Productor en zona desfavorecida»: Aquel cuya explotación está situada en las zonas definidas en aplicación del artículo 17 del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, así como el productor en cuya explotación al menos el 50 por 100 de la superficie destinada a la agricultura esté en una zona desfavorecida o, el productor situado en alguna de las zonas geográficas recogidas en el anexo del Reglamento (CEE) 2385/91, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino, en las que la trashumancia es una práctica tradicional, siempre que traslade a una zona desfavorecida al menos el 90 por 100 de los animales con derecho a prima durante un período mínimo de noventa días consecutivos.»
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de mayo de 2001.
ARIAS CAÑETE
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