La Orden de 30 de marzo de 2000 por la que se reduce para 1999 el rendimiento neto a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, así como la cuantía de los módulos aplicables a las actividades de transporte, y se reducen, para estas últimas actividades y el año 2000, los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los porcentajes para la determinación de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, adoptó diversas medidas fiscales para paliar los efectos producidos por la sequía y, en otros casos, por fuertes tormentas en determinadas explotaciones agrarias y ganaderas desarrolladas en los términos municipales definidos en los anexos I y II de la citada Orden.
Por otra parte, la Orden de 7 de noviembre de 2000 por la que se amplían las actividades agrícolas y los ámbitos territoriales contenidos en los anexos I y II de la Orden de 30 de marzo de 2000, adoptó nuevas medidas fiscales complementarias, en este caso referidas a determinadas explotaciones agrarias desarrolladas en la Comunidad Valenciana.
Posteriormente se ha tenido constancia, una vez recolectadas las cosechas correspondientes, de la existencia de producciones agrarias desarrolladas en Cataluña cuyos rendimientos descendieron de forma significativa con motivo de las fuertes tormentas sufridas por determinadas zonas de dicha Comunidad en 1999, situación que no pudo ser contemplada en las Órdenes de 30 de marzo y 7 de noviembre de 2000.
Por este motivo, la presente Orden, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35.4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, acuerda la reducción en 1999 del rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrarias afectadas.
Por otra parte, la Orden incorpora dos disposiciones adicionales que, respectivamente, modifican algunas referencias técnicas contenidas en la Orden de 7 de noviembre de 2000 para evitar problemas interpretativos y reducen el porcentaje para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado en el IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales que condicionan la política de precios y el volumen de operaciones de las explotaciones. En este último caso, la reducción se efectúa al amparo del artículo 38.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que habilita al Ministro de Hacienda, ante circunstancias excepcionales, para reducir los índices o módulos aplicables en el régimen simplificado de dicho impuesto.
En consecuencia, en uso de las habilitaciones normativas contenidas en los artículos 35.4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y 38.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Este Ministerio ha dispuesto:
Único.
1. Los índices de rendimiento aplicables en 1999 en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las actividades y ámbitos territoriales que se mencionan a continuación, serán los siguientes:
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 5 A 6)
Índice de rendimiento neto Actividad agrícolaTérmino municipal
Provincia de Girona
Viladamat. Oleaginosas. 0,10 Frutos no cítricos (manzano). 0,10 Ventelló. Frutos no cítricos. 0,24 L'Escala. Oleaginosas. 0,25 Frutos no cítricos (manzano). 0,25 La Armentara. Frutos no cítricos (manzano). 0,18 Torroella de Fluviá. Frutos no cítricos. 0,18 Sant Pere Pescador.
Frutos no cítricos. 0,18
Provincia de Tarragona La Palma D'Ebre. Uva para vino de mesa o con denominación de origen.
0,25
Prades. Frutos secos. 0,10 La Secuita. Uva para vino de mesa o con denominación de origen.
0,20
Vilardaga. Uva para vino de mesa o con denominación de origen.
0,12
Índice de rendimiento neto Actividad agrícolaTérmino municipal
Provincia de Barcelona F o n t - R u b í d e l Penedés, Sant Q u i n t i d e Mediona, Sant Pere de Riudebitlles, Torrelavit, Pontons, T o r r e l le s d e Foix.
Uva para vino de mesa o con denominación de origen.
0,18
Sant Esteve de Sesrovires.
Uva para vino de mesa o con denominación de origen.
0,18
Frutos no cítricos. 0,18 Castellví de Rosanes.
Uva para vino de mesa o con denominación de origen.
0,18
Frutos no cítricos. 0,10 Collbató. Uva para vino de mesa o con denominación de origen.
0,18
Esparraguera. Uva para vino de mesa o con denominación de origen.
0,18
Provincia de Lleida Granja d'Escarp. Frutos no cítricos. 0,20 Maials. Frutos secos (almendro). 0,20 Seròs. Frutos secos (almendro). 0,20
2. Los contribuyentes afectados por la reducción de índices de rendimiento neto aprobada en esta Orden que hubiesen presentado su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 1999 podrán regularizar su situación presentando solicitud de rectificación de su autoliquidación ante el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente por razón del domicilio del contribuyente, en los términos previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
Estas solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición adicional primera.
1. La referencia que se efectúa en el artículo primero de la Orden de 7 de noviembre de 2000 por la que se amplían las actividades agrícolas y los ámbitos territoriales contenidos en los anexos I y II de la Orden de 30 de marzo de 2000 a la actividad de uva de mesa o con denominación de origen se sustituye por una referencia a la actividad de uva para vino de mesa o con denominación de origen.
2. La referencia que se efectúa en el artículo segundo de la Orden mencionada en el apartado anterior a la actividad de uva para vino de mesa o con denominación de origen se sustituye por una referencia a la actividad de uva de mesa y uva para vino de mesa o con denominación de origen.
Disposición adicional segunda.
Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2000 y 2001 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:
Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,047.
Actividad de apicultura: 0,05.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunica a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de diciembre de 2000.
MONTORO ROMERO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmos.
Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid