Los apartados primero y segundo de la Orden de 30 de marzo redujeron los índices de rendimiento neto aplicables en 1999 a determinadas actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en los anexos I y II de la citada Orden, que se vieron afectados por la sequía y por fuertes tormentas, respectivamente.
Con posterioridad a la aprobación de la citada Orden, se ha advertido la necesidad de ampliar las actividades agrícolas y los ámbitos territoriales afectados por los mismo problemas.
Por ello, y tras las comprobaciones realizadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a solicitud de éste, se hace necesario modificar los anexos I y II de la Orden de 30 de marzo de 2000.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
El anexo I. Actividades agrarias afectadas por la sequía, de la Orden de 30 de marzo de 2000, se amplía a las actividades agrícolas relacionadas a continuación y que se desarrollan en los siguientes ámbitos territoriales:
Com. Autónoma | Provincia | Términos municipales | Actividad agrícola/ganadera | Índice de rendimiento neto |
---|---|---|---|---|
Valencia. | Valencia. | Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Chera, Fuenterrobles, Requena, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro, Villagordo del Cabriel. | Uva de mesa o con denominación de origen. | 0,20 |
Camporrobles. | Cereales. | 0,10 |
El anexo II. Actividades agrícolas afectadas por fuertes tormentas, de la Orden de 30 de marzo de 2000, se amplía a las actividades agrícolas relacionadas a continuación y que se desarrollan en los siguientes ámbitos territoriales:
Com. Autónoma | Provincia | Términos municipales | Actividad agrícola | Índice de rendimiento neto |
---|---|---|---|---|
Valencia. | Valencia. | Alborache, Buñol, Cheste, Chiva, Dos Aguas, Godelleta, Macastre, Siete Aguas, Yatova. | Uva para vino de mesa o con denominación de origen. | 0,20 |
Albaida, Atzaneta de Albaida, Aielo de Malferit, Belgida, Beniatjar, Benicolet, Bocairente, Carrícola, Castelló de Rugat, Fontanares, L’Ollería, Montaverner, Montichelvo, Otos, Pobla del Duc, Rugat, Terrateig. |
Uva para vino de mesa o con denominación de origen. Frutos no cítricos. |
0,20 0,18 |
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Alcudia de Crespins, Alginet, Almusafes, Benifaio, Canals, Carlet, Cerdá, Estubeny, L’Enova, La Fon de la Figuera, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Moixent, Montesa, Montroy, Rafelguaraf, Real de Montroy, Rotglá-Corbera, Sollana, Torrella, Vallada, Xátiva. |
Frutos no cítricos. Hortalizas. |
0,18 0,18 |
Los contribuyentes afectados por la reducción de índices de rendimiento neto aprobada en esta Orden que hubiesen presentado su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 1999 podrán regularizar su situación presentando solicitud de rectificación de su autoliquidación ante el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente por razón del domicilio del contribuyente, en los términos previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
Estas solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunica a V. E. y VV. II para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de noviembre de 2000.
MONTORO ROMERO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
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