La reestructuración efectuada por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de reestructuración de los Departamentos ministeriales ; por el Real Decreto 574/2000, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 6), por el que se crean determinados órganos directivos en los Ministerios de Hacienda, Educación, Cultura y Deporte, de Economía y de Ciencia y Tecnología, y por el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda ha afectado al ejercicio de las competencias regulado por diversas Órdenes de delegación del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda.
En tanto se aprueba el Real Decreto por el que habrá de desarrollarse la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, se hace precisa la delegación de las competencias contempladas en las Órdenes que se citan a continuación, de forma que se permita la gestión ordinaria de competencias atribuidas a los nuevos órganos.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, dispongo:
Primero.-Delegar en el Secretario de Estado de Hacienda, en el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en el Secretario general de Política Fiscal Territorial y Comunitaria y en el Subsecretario del Departamento, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias: Las delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda a favor de los Secretarios de Estado y del Subsecretario de Economía y Hacienda en el punto primero de la Orden de 30 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de mayo), de delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias que afecten a los órganos y centros directivos expresamente adscritos a este Ministerio por los Reales Decretos 557/2000, de 27 de abril ; 574/2000, de 5 de mayo, y 689/2000, de 12 de mayo.
Segundo.-Delegar en el Subsecretario del Ministerio de Hacienda las siguientes competencias: Las delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda a favor del Subsecretario de Economía y Hacienda, en el punto primero de la Orden de 6 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), de delegación de competencias en relación con la organización y funcionamiento de los Consorcios de Zonas Francas.
Tercero.-Delegar las competencias enumeradas en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 19 de enero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 23) de delegación de competencias en diversos órganos del Departamento, en los siguientes centros directivos:
a) En el Subsecretario del Ministerio de Hacienda, las competencias a las que se refieren el punto primero de la citada Orden en relación con las materias propias de los órganos y centros directivos expresamente adscritos a este Ministerio por los Reales Decretos citados.
b) En el Secretario general técnico del Ministerio de Hacienda, las competencias a que se refiere el punto segundo de la citada Orden, en las materias que afecten a los órganos y centros directivos expresamente adscritos a este Ministerio por los Reales Decretos citados.
c) En el Oficial Mayor del Ministerio de Economía y Hacienda, las competencias a que se refiere el punto tercero de la citada Orden en relación con las materias propias de los órganos y centros directivos expresamente adscritos a este Ministerio por los Reales Decretos citados.
Cuarto.-Delegar las competencias enumeradas en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 16 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 21), de delegación de competencias en materia de gestión patrimonial y contratación, en los siguientes órganos:
a) En el Subsecretario del Ministerio de Hacienda, las delegadas en el Subsecretario de Economía y Hacienda en el punto primero de la Orden citada.
b) En el Director general del Patrimonio del Estado las delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda en el punto segundo de la referida Orden.
c) En el Secretario general de la Dirección General del Patrimonio del Estado, las competencias delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda en dicho órgano directivo en el punto tercero de la Orden de 16 de diciembre de 1996 modificada por la Orden de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
d) En los Delegados provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda, las delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda en el punto cuarto de la Orden de referencia.
Quinto.-Delegar en el Subsecretario de Hacienda las atribuciones conferidas por la Orden de 14 de noviembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 19) en materia de resolución de expedientes de revisión de actos en vía administrativa, resolución de reclamaciones previas a la vía judicial y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en relación con las materias propias de los órganos y centros directivos expresamente adscritos al Ministerio de Hacienda en los Reales Decretos anteriormente citados.
Sexto.-La delegación de atribuciones contenidas en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento, el Ministro pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno, en relación con las materias o competencias objeto de delegación.
Séptimo.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Orden deberá hacerse constar así expresamente en la resolución correspondiente.
Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de mayo de 2000.
MONTORO ROMERO
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda, Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, e Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía, Subsecretario de Hacienda, Secretario general de Política Fiscal Territorial y Comunitaria, Inspector general del Ministerio de Hacienda, Secretario general técnico de Economía, Secretario general técnico de Hacienda, Directores generales del Ministerio de Hacienda y Presidentes o Directores de los organismos autónomos del Ministerio de Hacienda.
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