Los Consorcios de las Zonas Francas, creados en aplicación del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929 (Ministerio de Hacienda, G 13, rect. 14. Bases de puertos, zonas y depósitos francos), han llegado a constituir entidades de importancia económica y social en su ámbito de influencia.
Por otra parte, resulta adecuado que las relaciones con este Ministerio estén encauzadas a través de la Subsecretaría, como órgano de carácter horizontal. Por ello con la delegación de las competencias administrativas de este Ministerio sobre dichos Consorcios en el Subsecretario del Departamento, se trata de lograr una respuesta más fluida y ágil a sus necesidades.
Así, en virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se delegan en el Subsecretario del Departamento las atribuciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consorcios de las Zonas Francas, constituidos al amparo del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929.
Segundo.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Orden se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.
Tercero.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Orden deberá hacerse constar en la Resolución administrativa correspondiente.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 6 de mayo de 1998.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda, Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, Secretario de Estado de Economía y Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa e Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.
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