En el recurso contencioso-administrativo número 740/1997, interpuesto por la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 17 de enero de 2000 que, tras su aclaración por Auto de 2 de febrero siguiente, contiene el siguiente fallo:
"Que estimando sustancialmente el recurso contencioso-administrativo número 740/1997, interpuesto por la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), declaramos nulo el artículo 2 del Real Decreto 1268/1997, de 24 de julio, que modifica el artículo 20 del Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprobó la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios. Sin hacer expresa imposición de costas." Publíquese el fallo de esta sentencia en el "Boletín Oficial del Estado", a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente, Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde ; Magistrados: Excmos. Sres. don Mariano Baena del Alcázar, don Antonio Martí García, don Rafael Fernández Montalvo y don Rodolfo Soto Vázquez.
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