El artículo 164, apartado uno, número 6, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar una declaración-resumen anual.
El apartado 6 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 16), establece que la declaración-resumen anual se formulará en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, apruebe el Ministro de Hacienda. Como consecuencia de esta modificación se hace necesaria la aprobación mediante Orden Ministerial del lugar, plazos y forma de presentación de la declaración-resumen anual, que antes de la citada modificación estaban desarrollados en el Reglamento del Impuesto, quedando vigentes, en cuanto que no sufren ninguna variación, los impresos de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobados por las siguientes Órdenes: Orden de 23 de octubre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se aprueba el modelo 390 en pesetas, Orden de 27 de octubre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 31), por la que se aprueba el modelo 392 en pesetas y Orden de 26 de noviembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se aprueban los modelos 390 y 392 en euros.
Por otra parte, en la presente Orden, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los sujetos pasivos de este impuesto, se suprime la obligación de presentar, junto con la declaración-resumen anual, el ejemplar para el sobre anual de las declaraciones-liquidaciones periódicas.
Asimismo, y con idéntico propósito, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para que pueda efectuarse la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 390 y 392 en pesetas y en euros.
La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), en su disposición final quinta, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine mediante Orden los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
La disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), en su disposición final segunda autoriza al Gobierno para que regule mediante Real Decreto, los supuestos, condiciones y procedimientos de colaboración social en la gestión tributaria en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley General Tributaria. En el apartado 2 de la citada disposición se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, mediante Orden, establezca los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artículo 96 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
Asimismo, el artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 16), establece la forma en que la Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones-liquidaciones. En el apartado 8 del citado artículo se determina que, mediante Orden del Ministro de Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en dicho apartado, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones-liquidaciones, declaraciones-resumen anual o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.
Por otra parte, mediante la presente Orden, en uso de las habilitaciones previstas en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro («Boletín Oficial del Estado» del 18), y en el artículo 5 del Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el periodo transitorio («Boletín Oficial del Estado» del 30), se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones en euros correspondientes a los modelos 390 y 392.
Por último, el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.
En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
Uno. 1. Si el resultado de la última declaración liquidación periódica es a ingresar, ésta y la declaración resumen anual se presentarán en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la AEAT o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
La presentación de la declaración-resumen anual también podrá realizarse a través de cualquier Entidad Colaboradora de la provincia del domicilio fiscal del sujeto pasivo conjuntamente con la declaración-liquidación correspondiente al último período, siempre que se disponga de etiquetas identificativas.
2. Si el resultado de la última declaración-liquidación periódica es a compensar o la misma corresponde a un periodo sin actividad, ésta y la declaración-resumen anual se presentarán directamente o por correo certificado en la Delegación de la AEAT o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
3. Si el resultado de la última declaración-liquidación periódica es a devolver, ésta y la declaración-resumen anual se deberán presentar en la entidad colaboradora de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo en la que se desee percibir el importe de la devolución con etiquetas identificativas, excepto aquellos sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos que deberán presentar la última declaración-liquidación con resultado a devolver y la declaración-resumen anual en la Delegación de la AEAT o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
Dos. Los sujetos pasivos que opten por la presentación telemática de la última declaración-liquidación periódica del Impuesto, presentarán la declaración-resumen anual directamente o por correo certificado en la Delegación de la AEAT o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
Tres. Los sujetos pasivos acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria que presenten en impreso la última declaración-liquidación periódica del impuesto, presentarán ésta y la declaración-resumen anual en la Delegación de la AEAT o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
Cuatro. Los sujetos pasivos acogidos a la presentación conjunta de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, presentarán la declaración-resumen anual directamente o por correo certificado en la Delegación de la AEAT o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
La presentación de la declaración-resumen anual se efectuará utilizando el sobre anual que corresponda, en el cual se habrá introducido el ejemplar para la Administración de cada una de las hojas del modelo.
La declaración-resumen anual se presentará en la Delegación o Administración de la AEAT del domicilio fiscal del sujeto pasivo, pudiendo también realizarse dicha presentación en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, según proceda, en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Unidad; dicha presentación podrá realizarse por correo certificado o bien mediante entrega personal en dichas Unidades.
La presentación de la declaración-resumen anual se efectuará presentando el sobre anual que corresponda, en el cual se habrá introducido el ejemplar para la Administración de cada una de las hojas del modelo.
Uno. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 390 y 392, en pesetas, podrá ser efectuada por los sujetos pasivos a que se refiere el número 1 del apartado único de la Orden de 23 de octubre de 1998 por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido («Boletín Oficial del Estado» del 30), y el apartado segundo de la Orden de 27 de octubre de 1997 por la que se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, («Boletín Oficial del Estado» del 31), respectivamente.
Dos. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 390 y 392, en euros, podrá ser efectuada por los sujetos pasivos a que se refiere el apartado primero de la Orden de 26 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros («Boletín Oficial del Estado» del 30).
Tres. La personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo y en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática a través de Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345 podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las declaraciones previstas en los subapartados uno y dos anteriores.
Uno. Carácter de la presentación: La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 390 y 392 tendrá carácter voluntario.
Dos. Requisitos para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 390 y 392.–La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 390 y 392, en pesetas y euros, estará sujeta a las siguientes condiciones:
1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
2. El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 29).
3. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
4. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 390 y 392, el declarante, o en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las declaraciones correspondientes a los citados modelos u otros que obtengan un fichero con el mismo formato.
Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la citada Orden de 24 de abril de 2000.
Tres. Supuestos de exclusión de la presentación telemática de los modelos 390 y 392.
No se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 390 y 392 en los siguientes supuestos:
1. Sujetos pasivos con más de 6 actividades acogidas al Régimen Simplificado del IVA (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales).
2. Sujetos pasivos con más de 5 actividades agrícolas, ganaderas y forestales acogidas al Régimen Simplificado del IVA.
3. Sujetos pasivos que ostenten la condición de grandes empresas y desarrollen más de 30 actividades a incluir en el apartado 11 (prorratas) de los modelos de declaración 392 en pesetas y en euros.
4. Cuando haya transcurrido más de un año desde el inicio del plazo de presentación a que se refiere el apartado octavo de esta Orden. A partir de dicha fecha los obligados tributarios que pretendan regularizar su situación tributaria en relación con esta obligación, deberán efectuar la presentación de la declaración mediante el correspondiente modelo de impreso.
Cuatro. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal: En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente:
1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es; en el caso de persona física, introducirá las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa.
2. Seleccionará la opción que corresponda, de acuerdo con la declaración a presentar. Una vez seleccionado el fichero correspondiente, transmitirá la declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas sólo se requerirá la firma correspondiente a su certificado.
3. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos recogidos en el anexo I validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
4. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y los datos recogidos en el anexo I validados con el correspondiente código electrónico.
La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración.
El procedimiento y condiciones para la suscripción de los convenios o acuerdos de colaboración para que las entidades incluidas en la colaboración en la gestión tributaria puedan presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, será el previsto en el apartado séptimo y en la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.
Los conceptos y definiciones relativos a la presentación de declaraciones por vía telemática se recogen en el anexo V de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones general y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, que hubieran sido obtenidos por el declarante o, en su caso, por el presentador autorizado, para la presentación telemática de declaraciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, serán válidos a efectos de la presentación de la declaración-resumen anual, correspondiente a los modelos 390 y 392, que se contempla en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación telemática de las declaraciones a que se refiere la presente Orden podrá efectuarse, por primera vez, para realizar la declaración-resumen anual correspondiente al año 2000.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de diciembre de 2000.
MONTORO ROMERO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
Modelo:
390. IVA Resumen anual. Ejercicio: NNNN
392. IVA Resumen anual. Grandes empresas. Ejercicio: NNNN
Número de justificante:
Identificación del sujeto pasivo:
NIF: XNNNNNNNX
Apellidos y nombre o razón social:
Código de administración:
Importe de la casilla 86:
(Resultado de la liquidación).
Importe de la casilla 94:
(Resultado de la liquidación anual atribuible a territorio común).
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