El artículo 164, apartado uno, número 6, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar una declaración resumen anual.
Por su parte, el artículo 71, apartado 6, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), establece que la declaración resumen anual se formulará «según el modelo que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda».
En desarrollo de dichos preceptos, la Orden de 23 de octubre de 1998, («Boletín Oficial del Estado» del 30), aprobó el modelo 390 actualmente en vigor, de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo que sustituía al aprobado por la Orden de 27 de octubre de 1997.
Asimismo, la Orden de 27 de octubre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 31), aprobó el modelo 392, para dotar de un adecuado tratamiento a aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado según lo previsto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto, hubiera superado en el ejercicio anterior el importe de 1.000.000.000 de pesetas.
La novedad más significativa y la que ha motivado la aprobación de la presente Orden es la necesaria adecuación de los expresados modelos de declaración a la adopción por España de la moneda única europea a partir del día 1 de enero de 1999, comienzo del período transitorio en la utilización del euro, período que culminará el día 1 de enero del año 2002 con la finalización de la coexistencia del euro y de la peseta como unidades de cuenta y medios de pago. Así, mediante la presente Orden, se aprueban los modelos 390 y 392 en euros, de acuerdo con la habilitación legalmente concedida en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.
Esta adecuación al euro supone como principales diferencias respecto del modelo 390 en pesetas la no inclusión de las actividades en régimen simplificado, así como la supresión del apartado correspondiente a la declaración conjunta por no ser de aplicación a estos sujetos pasivos.
De acuerdo con la Ley 46/1998 antes citada, la utilización por parte de los sujetos pasivos de los modelos en euros, opción voluntaria durante el período transitorio, exige como requisito ineludible la llevanza de contabilidad y de los registros exigidos por la normativa fiscal en euros el primer día del ejercicio. Asimismo, quienes deseen utilizar el euro en sus declaraciones no precisan manifestar su intención en la declaración censal ni de otro modo, sino que es suficiente con la mera presentación de la primera declaración o autoliquidación del Impuesto en euros.
Conforme al Plan Nacional para la Transición al Euro, aprobado por el Gobierno el 18 de diciembre de 1997, y al Plan para la Transición al Euro, de 27 de julio de 1998, adoptado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el principio de no discriminación exige que, cuando se adopten modelos que puedan ser usados indistintamente por personas físicas, personas jurídicas o por entidades sin personalidad jurídica, esta circunstancia se tenga en cuenta en la elaboración de los modelos que, en su caso, se aprueben para realizar declaraciones y autoliquidaciones en euros. Por ello, y aunque en principio se han de adaptar al euro las declaraciones de los contribuyentes que lleven su contabilidad de acuerdo con los preceptos del Código de Comercio, se permite que dichos modelos puedan también ser utilizados por los demás sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que lleven su contabilidad y registros fiscales en euros.
En lo relativo al formato e identificación de los modelos en euros, se ha pretendido evitar errores sobre la unidad de cuenta en que se ha de expresar la declaración,
asegurando que todos los sujetos que intervengan o medien en la relación tributaria tengan certeza absoluta de que están ante un modelo en euros o en pesetas. Por ello el modelo en euros se distingue físicamente de su homólogo en pesetas tanto por la diferencia de espacios como por la existencia de decimales. Asimismo, el diseño del nuevo modelo en euros lleva el signo gráfico representativo del euro.
No obstante, el código numérico que identifica cada modelo de declaración será el mismo en pesetas o en euros, para mantener la actual tabla de códigos y seguir asegurando así su conocimiento general. Ahora bien, para evitar errores en el proceso de toma de datos, el número de justificante que figura grabado en cada modelo de declaración será distinto dependiendo de si el modelo es en pesetas o euros.
En consecuencia, y haciendo uso de la autorización prevista en el artículo 71, apartado 6, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, dispongo:
Se aprueba el modelo 390, «Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros», que figura en el anexo I de la presente Orden.
Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de declaraciones periódicas que hayan optado además, por efectuar las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros mediante la presentación de la primera declaración del ejercicio en la citada unidad monetaria.
Quedarán excluidos de la obligación de presentar este modelo los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas por haber excedido de 1.000.000.000 de pesetas (6.010.121,04 euros) su volumen de operaciones en el año natural inmediatamente anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El modelo 390 en euros se compone de dos ejemplares: Uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 393.
Serán igualmente válidas las declaraciones resumen anual que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. Se aprueba el modelo 392, «Grandes empresas. Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros», que figura en el anexo II de la presente Orden.
Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de declaraciones-liquidaciones periódicas que ostenten la consideración de grandes empresas por haber excedido de 1.000.000.000 de pesetas (6.010.121,04 euros) su volumen de operaciones en el año natural inmediatamente anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que hayan optado por efectuar las declaraciones del citado Impuesto en euros mediante la presentación de la primera declaración del ejercicio en la citada unidad monetaria.
El modelo consta de dos ejemplares: Uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 394.
Serán igualmente válidas las declaraciones resumen anual que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. Se aprueba el modelo de sobre para la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura en el anexo III de la presente Orden que debe utilizarse por los sujetos pasivos que presenten el modelo 390 en euros.
2. Se aprueba el modelo de sobre para la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros, grandes empresas, que figura en el anexo IV de la presente Orden que debe utilizarse por los sujetos pasivos que presenten el modelo 392 en euros.
3. Se aprueba el sobre anual «Programa de ayuda» para la declaración resumen anual 390 generada mediante el módulo de impresión elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que figura como anexo V de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de noviembre de 1999.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
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