El artículo 101 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado en el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, («Boletín Oficial del Estado» del 9), establece en su apartado 2 que todo retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el que, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores en la que figuren para cada uno de ellos los datos que hayan sido tenidos en cuenta para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a que se refieren las letras a) a i) del mismo. En las citadas letras se recogen los siguientes datos: Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los perceptores; renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas; reducciones aplicadas con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley del Impuesto; gastos deducibles a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 17.3 de la citada Ley; circunstancias personales y familiares del perceptor que hayan sido tenidas en cuenta por el pagador para la aplicación del porcentaje de retención correspondiente; importe de las pensiones compensatorias entre cónyuges y anualidades por alimentos satisfechas que, asimismo, se hayan tenido en cuenta para la práctica de las retenciones; importe de la retención practicada o ingreso a cuenta efectuado y cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores.
Por su parte, el apartado 5 de dicho artículo, establece que la declaración se realizará en el modelo que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en dichas declaraciones de los contemplados en la norma reglamentaria, así como la forma y lugar de presentación de las mismas.
En uso de la citada habilitación normativa, la Orden de 31 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto) aprobó el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas sujetas a retención o ingreso a cuenta, sobre premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como de los ingresos a cuenta de las contraprestaciones satisfechas durante el ejercicio, en metálico o en especie, por la cesión de derechos de imagen a que se refiere el artículo 76.9 de la Ley del Impuesto. Asimismo, en esta Orden se aprobaron los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.
Con posterioridad a la fecha de aprobación de la citada Orden, se han producido diversas modificaciones normativas que inciden tanto en el ámbito de las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta que deben incluirse en el modelo 190 como en el procedimiento de determinación de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo; modificaciones que, en consecuencia, también afectan a la obligación del suministro de información a cargo del retenedor u obligado a ingresar a cuenta sobre este tipo de rentas. Dichas modificaciones se contienen en las siguientes normas:
El Real Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en materia de dietas, obligación de declarar, pagos a cuenta y obligaciones de información («Boletín Oficial del Estado» del 30), en cuyo artículo 5 se da nueva redacción, con vigencia a partir de 1 de enero de 2000, al apartado 1 del artículo 70 del Reglamento del Impuesto, incluyéndose, entre los rendimientos de actividades económicas sujetos a retención o a ingreso a cuenta, los derivados de actividades forestales.
La Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («Boletín Oficial del Estado» del 14) y el Real Decreto 1732/2000, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo («Boletín Oficial del Estado» del 21), incorporan los criterios fijados por el Tribunal Supremo en Sentencia de 19 de mayo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre) que ha anulado determinados preceptos del Reglamento del Impuesto relativos a la forma de determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo.
A tal efecto, el artículo 35 de la citada Ley 6/2000, de 13 de diciembre, da nueva redacción al artículo 83.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10), conforme al cual, para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se podrán tener en consideración, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, presumiéndose que éstas serán como mínimo las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.
El artículo 36 de la precitada Ley 6/2000, de 13 de diciembre, establece los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta en función de la situación del contribuyente y del número de hijos y otros descendientes que den derecho a éste al mínimo familiar previsto en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto; situaciones y límites que para el año 2000 no difieren cuantitativamente de los contenidos en el artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto, cuya norma 2.ª, que definía la situación familiar del contribuyente identificada como 2.ª «Contribuyente con cónyuge a cargo», ha sido anulada en la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2000.
Por su parte, el Real Decreto 1732/2000, de 20 de octubre, en su artículo primero da nueva redacción, con efectos de 1 de enero de 2000, a la letra d) del artículo 78.3 del Reglamento del Impuesto, conforme a la cual, en la determinación de la base de cálculo del tipo de retención, se deberá tener en cuenta el mínimo familiar por ascendientes, así como el cómputo en su totalidad de los descendientes por los que el contribuyente tenga derecho, de forma exclusiva, a la aplicación íntegra del mínimo familiar por este concepto. Asimismo, el artículo segundo da nueva redacción al número 5.º y añade un nuevo número 9.º al artículo 81.2 del Reglamento del Impuesto, para incluir dos nuevos supuestos de regularización del tipo de retención: La variación de determinadas circunstancias de los descendientes y la variación en el número o las circunstancias de los ascendientes que se deben tener en cuenta para la determinación de la base de cálculo del tipo de retención. La regularización del tipo de retención que proceda practicar de acuerdo con las comentadas modificaciones normativas podrá afectar al tipo de retención correspondiente al ejercicio 2000 en virtud de lo establecido en la disposición final única de este Real Decreto.
Resulta, pues, necesario proceder a la modificación del modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como de los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, con objeto de adaptarlos a los mencionados cambios normativos, manteniendo en su integridad los restantes contenidos, tanto del modelo como de los diseños físicos y lógicos aprobados por Orden de 31 de julio de 1999.
No obstante, en aras de la seguridad jurídica de los obligados tributarios, se ha estimado conveniente llevar a cabo dicha adaptación mediante la aprobación de un nuevo modelo 190 y de los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, en lugar de proceder a la aprobación de las modificaciones que deben incorporarse tanto al modelo 190 como a los diseños físicos y lógicos.
Finalmente, se mantiene en vigor lo dispuesto en la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190 («Boletín Oficial del Estado» del 22), si bien todas las referencias que en la misma se efectúan a la Orden de 31 de julio de 1999 deben entenderse efectuadas a la presente Orden. No obstante, con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta, se ha estimado conveniente proceder a la ampliación del procedimiento de presentación telemática establecido en la citada Orden, tanto desde la perspectiva del número de registros a transmitir (hasta 1.000 registros) como desde la del período de presentación de la declaración por esta vía.
En consecuencia, haciendo uso de las autorizaciones conferidas por el artículo 101.5 del Reglamento del Impuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de los Departamentos Ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28), en cuya virtud corresponde al Ministerio de Hacienda el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 del citado artículo, así como de las restantes que tengo conferidas, DISPONGO:
Uno. Se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual», que deben utilizar las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, satisfagan alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas del impuesto:
a) Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de manutención y estancia exceptuadas de gravamen.
b) Rendimientos de actividades económicas: Exclusivamente los que sean contraprestación de actividades profesionales a que se refieren los apartados 1 y 2, actividades agrícolas o ganaderas a que se refiere el apartado 4 y actividades forestales a que se refiere el apartado 5, todos ellos del artículo 88 del Reglamento del Impuesto, así como los rendimientos a que se refiere el artículo 70.2, letra b) del citado Reglamento, cuando provengan de actividades económicas.
c) Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 70.2, letra c) del Reglamento del Impuesto, con independencia de la calificación fiscal de los mismos.
d) Contraprestaciones satisfechas a personas o entidades no residentes en los supuestos a que se refiere el artículo 76.9 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.
Dos. El modelo 190, que figura en el anexo I de la presente Orden, se compone de los siguientes documentos:
a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Hoja interior de relación nominativa de perceptores, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
c) Sobre anual.
d) Sobre anual Programa de Ayuda, para las declaraciones generadas mediante el módulo de impresión elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190.
Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el anexo II de esta Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación nominativa de perceptores correspondientes al modelo 190.
A tal efecto, la información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia o también, tratándose de disquetes, en cualquiera de las Administraciones dependientes de la misma. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a alguna de las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la Unidad, Central o Regional, que corresponda.
No obstante lo anterior, cuando el soporte directamente legible por ordenador haya sido generado mediante el Programa de Ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será preciso efectuar la referida validación previa.
Dos. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 25 perceptores, así como de los que deban presentar los obligados tributarios adscritos a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, con independencia del número de perceptores incluidos en los mismos.
En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.
Tres. Los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo retenedor u obligado a ingresar a cuenta, en el primer caso, o de varios, en el segundo. La presentación colectiva únicamente podrá referirse a retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan su domicilio fiscal dentro del ámbito territorial de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante lo anterior, en el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo únicamente podrá contener retenedores adscritos a la misma Unidad Central o Regional.
Cuatro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, por la Tesorería General de la Seguridad Social podrá presentarse el correspondiente soporte colectivo conteniendo los retenedores integrados en la misma y en las entidades gestoras de la Seguridad Social, con independencia del domicilio fiscal de cada uno de dichos retenedores.
Cinco. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva, en los términos establecidos en el presente apartado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación en impreso del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, se realizará en los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.
Uno. La presentación en impreso del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del retenedor.
La presentación se efectuará, bien directamente o por correo certificado, utilizando el sobre anual que corresponda de los que se relacionan en las letras c) y d) del número dos del apartado primero de la presente Orden, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:
a) El «ejemplar para la Administración» de la hoja-resumen del modelo 190, debidamente cumplimentada, en la que deberá constar adherida en el espacio reservado al efecto la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dicha etiqueta, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
b) Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores conteniendo la relación nominativa de perceptores.
Dos. No obstante, la presentación en impreso del modelo 190 también podrá realizarse a través de cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas de la provincia donde radique el domicilio fiscal del declarante, conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 110, correspondiente al último período del año, siempre que la misma resulte a ingresar y dicho ingreso se efectúe en la referida entidad.
A tal efecto, las entidades colaboradoras sólo admitirán la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, cuando éste se presente conjuntamente con la declaración-documento de ingreso, modelo 110, relativo al último período trimestral del año a que dicho resumen anual se refiera.
Efectuado el ingreso del modelo 110 del último período, se introducirá en el sobre anual la documentación a que se refieren las letras a) y b) del número Uno anterior. Una vez cerrado dicho sobre, se depositará en la misma entidad colaboradora, que lo hará llegar al órgano administrativo correspondiente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 101.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación del soporte directamente legible por ordenador conteniendo el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, previamente validado conforme a lo dispuesto en el apartado Segundo, número Uno, de la presente Orden, así como la documentación que al mismo haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.
Uno. Tratándose de soporte individual, éste deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del retenedor u obligado a ingresar a cuenta, o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Unidad.
En todo caso, el soporte individual deberá ir acompañado de la documentación a que se refiere el número Uno del apartado Séptimo siguiente.
Dos. Tratándose de soportes colectivos, la presentación deberá realizarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal de todos los retenedores incluidos. Si los retenedores tuvieran su domicilio en diferentes Administraciones, dentro del ámbito de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo se presentará en la Delegación de la que dependan dichas Administraciones.
No obstante lo anterior, los soportes colectivos correspondientes a obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas podrán también presentarse, respectivamente, en la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
El soporte colectivo a que se refiere el número Cuatro del apartado Segundo de la presente Orden, deberá ser presentado, en su caso, en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid.
En todo caso, al soporte colectivo se acompañará la documentación que se indica en el número dos del apartado séptimo siguiente.
Uno. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 190, en cada uno de los cuales deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen, o carátulas, generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen del modelo 190 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Delegación, Administración o Unidad Central o Regional de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación individual.
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación: 190.
d) Número de justificante de la hoja-resumen que se acompaña.
e) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.
f) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.
g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.
h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
i) Teléfono y extensión de dicha persona.
j) Número total de registros.
k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720KB o 1.44MB en disquetes de 3 1/2''.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.
Dos. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 190, en cada uno de los cuales deberá adherirse en el espacio reservado al efecto la etiqueta que elabora la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación que figuran en esta hoja-resumen y se acompañará fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.
Dichos ejemplares deberán estar firmados, dejando constancia, en el espacio reservado al efecto, de la identidad del firmante, del número total del declarantes y del número total de personas o entidades relacionadas, así como el ejercicio y tipo de presentación. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.
2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del modelo 190 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes contenidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.
En el recuadro previsto a tal efecto, se consignará el número de justificante del ejemplar de la hoja-resumen, modelo 190, correspondiente al presentador.
Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad declarante facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas, se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los «ejemplares para el interesado» de las hojas-resumen presentadas. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.
3. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:
a) Delegación, Administración o Unidad Central o Regional de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúa la presentación colectiva.
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación: 190.
d) Número de justificante de la hoja-resumen del presentador.
e) Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.
f) Apellidos y nombre, razón social o denominación, del presentador.
g) Domicilio, municipio y código postal del presentador.
h) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.
i) Teléfono y extensión de dicha persona.
j) Número total de registros.
k) Densidad del soporte: 1.600 o 6.250 BPI, sólo cintas, y 720KB o 1.44MB en disquetes de 3 1/2''.
l) Número total de declarantes presentados.
m) Número total de perceptores presentados.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.
Tres. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
Cuatro. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Uno. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, todas las referencias contenidas en la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190, a la Orden de 31 de julio de 1999, por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, se entenderán efectuadas a la presente Orden.
Dos. Se modifican los apartados dos y tres del artículo 1 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, dándose la siguiente redacción:
«Dos. No obstante lo anterior, no se podrá efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190, cuando el número de registros a transmitir sea superior a 1.000.
Tres. No se podrá efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190, cuando haya transcurrido más de un año desde el inicio del plazo de presentación a que se refiere el número uno del artículo 4 de esta Orden. A partir de dicha fecha, los obligados tributarios que pretendan regularizar su situación tributaria en relación con esta obligación, deberán efectuar la presentación de la declaración en impreso o, en su caso, en soporte directamente legible por ordenador.»
Queda derogada la Orden de 31 de julio de 1999, por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador («Boletín Oficial del Estado» del 6 de agosto).
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de diciembre de 2000.
MONTORO ROMERO
Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid