La Agencia Española de Cooperación Internacional se creó por Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre, mediante la refundición e integración de los extinguidos organismos autónomos Instituto de Cooperación Iberoamericana e Instituto Hispano-Árabe de Cultura, la Oficina de Cooperación con Guinea Ecuatorial y algunas unidades de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional. Posteriormente, el Real Decreto 2492/1994, de 23 de diciembre, modificó parcialmente la estructura orgánica de la Agencia y, finalmente, el Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, reestructuró el organismo, remodelando sus órganos de gobierno, que pasaron a estructurarse en torno a un Presidente, un Secretario general ejecutivo y un Comité de Dirección.
Por otra parte, la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, configura la Agencia Española de Cooperación Internacional como el órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo y determina que, en cuanto a su organización, fines, funciones y competencias, se estará a lo que disponga su Estatuto, que será aprobado por el Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La propia Ley establece que la política española de cooperación para el desarrollo se articula en torno a dos ejes de prioridades, que determinarán sus líneas de actuación preferente: De un lado, las de carácter geográfico, y de otro, las sectoriales, orientadas las primeras a las regiones y países que sean objeto preferente de la cooperación española y dirigidas las segundas a determinados ámbitos de actuación preferente. En consecuencia, se introducen una serie de modificaciones en la estructura orgánica de la Agencia, hasta ahora organizada básicamente con arreglo a criterios geográficos, para conciliar este criterio con el sectorial, acomodándose así a los criterios de prioridad de la Ley, lo que dotará a la Agencia Española de Cooperación Internacional de mayor capacidad y agilidad para servir con eficacia los principios y objetivos que la Ley de Cooperación señala como orientadores de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
Conviene destacar, por otra parte, que el desarrollo reglamentario de la Ley de Cooperación y la regulación y composición del Consejo de Cooperación al Desarrollo, la Comisión Interterritorial y la Comisión Interministerial han asegurado la presencia de la Agencia en estos importantes órganos consultivos y de cooperación, facilitando el diálogo con los agentes sociales y los representantes de otras Administraciones Públicas.
Además, teniendo en cuenta que la Agencia ya tiene con arreglo a su normativa específica importantes funciones en el ámbito de la cooperación y la difusión cultural, la necesidad de conseguir una mayor coordinación de todas las actividades de cooperación que lleva a cabo la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, junto a la mayor agilidad de gestión que permiten los organismos autónomos, aconseja la integración en la estructura de la Agencia Española de Cooperación Internacional de la parte de la actividad de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, que tiene como finalidad la cooperación para el desarrollo, con la consiguiente redistribución de competencias y funciones.
A estos mismos efectos ha parecido conveniente que la Oficina de Planificación y Evaluación, que depende orgánicamente de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, pase a hacerlo funcionalmente de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Por último, una serie de reestructuraciones de los Departamentos ministeriales y del propio Ministerio de Asuntos Exteriores, así como la voluntad de dar al Comité de Dirección de la Agencia una mayor representatividad, determinan la actualización y ampliación de su composición.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación del Estatuto.
Se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Modificación parcial del Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto.
1. Se modifica el apartado 3.º del artículo 1.2 del Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, que queda redactado en los siguientes términos:
"3.º La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de la que depende la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica."
2. Se modifica el apartado 6 del artículo 13 del Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:
"6. Dependen también directamente del Secretario de Estado los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Oficina de Planificación y Evaluación, a la que corresponde el ejercicio de las competencias de planificación de las actividades de cooperación para el desarrollo y su evaluación, así como las relaciones con organismos internacionales que se deriven de la ejecución de dichas competencias.
b) La Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos que, sin perjuicio de las competencias respectivas de otros Ministerios y, en su caso, en estrecha colaboración con ellos, desempeñan las siguientes funciones:
1.ª Planifica y evalúa las relaciones exteriores de España en el ámbito de la cultura, la ciencia, la tecnología y el medio ambiente con otros países y con organismos internacionales.
2.ª Coordina las relaciones exteriores de España con los diferentes Departamentos ministeriales y otras Administraciones y entidades públicas y privadas, en los ámbitos mencionados.
3.ª Prepara, negocia y propone Acuerdos y Convenios internacionales, organiza las Comisiones Mixtas que los desarrollan en el ámbito de sus competencias y gestiona las acciones derivadas de ellos.
4.ª Asegura y coordina la presencia institucional de España en los organismos internacionales de carácter cultural o científico.
5.ª Planifica y gestiona la difusión de la cultura española en los países que no pertenecen al ámbito de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
6.ª Planifica y gestiona las becas, intercambios y lectorados en los países que no pertenecen al ámbito de la Agencia Española de Cooperación Internacional."
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) Subdirección General de México, Centroamérica y Países del Caribe.
b) Subdirección General de Países del Mercosur y Chile.
c) Subdirección General de Países de la Comunidad Andina.
A estas Subdirecciones Generales les corresponde la defensa y promoción de los intereses de España en dichas áreas y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que las componen."
Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
Se suprimen la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamérica y la Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Relaciones Culturales Internacionales, dependiente de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.
b) Subdirección General de Relaciones Científicas Internacionales, dependiente de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.
c) Subdirección General de Acción Cultural Exterior, dependiente de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.
d) Subdirección General de Mercosur, Chile y Países del Pacto Andino, dependiente de la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.
e) Subdirección General de Cooperación Institucional, Cultural y Comunicación, dependiente de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana.
f) Subdirección General de Cooperación con los Países Árabes y Mediterráneos, dependiente de la Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo.
g) Subdirección General de Cooperación con los Países de África Subsahariana, dependiente de la Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo.
h) Subdirección General de Cooperación con los Países de Europa Oriental y Asia, dependiente de la Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, afectados por las supresiones de este Real Decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se adapten las correspodientes relaciones de puestos de trabajo a las modificaciones orgánicas establecidas por el presente Real Decreto.
Hasta tanto entren en vigor las nuevas relaciones de puestos de trabajo, aquellos puestos que dependan de los órganos suprimidos por el presente Real Decreto serán adscritos provisionalmente, mediante las correspondientes resoluciones del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y del Presidente de la Agencia, en función de las tareas que tengan asignadas.
Disposición transitoria segunda. Personal directivo en el exterior.
Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de los órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el exterior, el personal directivo de dichos órganos podrá seguir contratado bajo una relación de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, por el que se reestructura la Agencia Española de Cooperación Internacional ; el Real Decreto 1870/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifica el anterior ; el Real Decreto 1660/1998, de 24 de julio, por el que se crean los órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el exterior, y el artículo 15 del Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 29 de diciembre de 2000.
Dado en Madrid a 15 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
MARIANO RAJOY BREY
ESTATUTO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CAPÍTULO I
Naturaleza y adscripción
Artículo 1. Naturaleza.
La Agencia Española de Cooperación Internacional es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La Agencia Española de Cooperación Internacional tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios. Dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente Estatuto.
Se rige por la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo ; la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ; el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; por el presente Estatuto y por las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Artículo 3. Control de eficacia.
Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad ; también le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria.
CAPÍTULO II
Fines y funciones
Artículo 4. Fines.
Corresponde a la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de las competencias de los distintos departamentos ministeriales y de las entidades y organismos adscritos a los mismos, la consecución de los siguientes fines:
a) Contribuir al crecimiento económico y el progreso social, cultural, institucional y político de los países en vías de desarrollo y, en especial, de los que tienen un ascendiente hispano.
b) Fomentar la cooperación cultural y científica de España con los países en vías de desarrollo.
c) Asegurar la concertación de las políticas de desarrollo con los países desarrollados especialmente en el ámbito de la Unión Europea.
Artículo 5. Funciones.
La Agencia, como órgano de apoyo del Ministerio de Asuntos Exteriores para la gestión de la política de cooperación internacional al desarrollo, está expresamente facultada para ejercer las funciones siguientes:
a) Apoyar al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica en su función de asistencia al titular del Departamento en la definición y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo, llevando a cabo las tareas de programación, ejecución, seguimiento y control de las actividades consiguientes.
b) Fomentar la cooperación cultural y la promoción de la cultura española con los países en vías de desarrollo, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de otros órganos y organismos de la Administración General del Estado.
c) Diseñar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo en el campo económico, así como en los de carácter social, cultural, educativo, científico y técnico, sin perjuicio de las competencias y actividades desarrolladas en estos ámbitos por otros Departamentos ministeriales.
d) Asegurar y coordinar la presencia institucional de España en organismos internacionales no financieros de desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros Departamentos ministeriales.
e) Apoyar e incentivar las iniciativas públicas o privadas que contribuyan a la consecución de los fines de la Agencia.
f) Realizar y difundir estudios relevantes para el progreso de los países menos desarrollados.
g) Prestar apoyo y colaboración a otros Departamentos ministeriales en el desarrollo de programas y proyectos de cooperación internacional.
h) Desarrollar, en el marco de la legislación vigente, cuantas otras actividades puedan contribuir al cumplimiento de sus fines.
2. Para el cumplimiento de sus objetivos la Agencia podrá, en las condiciones previstas por la legislación aplicable, promover fundaciones, entidades asociativas y sociedades o participar en las ya constituidas para la consecución de finalidades coincidentes con las que le son propias. Asimismo, podrá promover la disolución de sociedades participadas o la enajenación de las acciones de las que sea titular.
CAPÍTULO III
Órganos de gobierno
Artículo 6. Órganos de gobierno.
La Agencia Española de Cooperación Internacional cuenta con los órganos de gobierno siguientes:
1. Presidente.
2. Secretario general.
3. Comité de Dirección.
Artículo 7. El Presidente de la Agencia y sus funciones.
1. El Presidente de la Agencia será el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
2. Corresponden al Presidente de la Agencia las siguientes funciones:
1.ª Ostentar la representación del Organismo.
2.ª Velar por la consecución de los fines a ella encomendados.
3.ª Nombrar y cesar a los Subdirectores generales de la Agencia.
4.ª Proponer la estructura orgánica de la Agencia, así como sus modificaciones, para su aprobación por el órgano competente, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos.
5.ª Determinar las directrices generales de actuación de la misma, de conformidad con las previsiones del Plan anual de cooperación internacional.
6.ª Aprobar el programa de actividades de la Agencia y de cada uno de sus órganos directivos.
7.ª Aprobar el anteproyecto de presupuesto, la memoria de gestión y las cuentas de la Agencia, antes de su remisión a los órganos competentes para su aprobación, según los casos.
8.ª Autorizar los gastos y ordenar los pagos del organismo sin perjuicio de su eventual delegación.
3. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal del Presidente, estas funciones corresponden al Secretario general.
Artículo 8. El Secretario general de la Agencia y sus funciones.
1. El Secretario general de la Agencia, que tendrá rango de Subsecretario, será nombrado y separado mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.
2. Corresponderá al Secretario general velar por la consecución de los fines asignados a la Agencia y ejercer la dirección diaria de la misma, para lo cual se le asignan las siguientes funciones:
1.ª Elaborar las propuestas relativas a los asuntos atribuidos al Presidente que se enuncian en el artículo 7, apartado 2.
2.ª Ejecutar las resoluciones adoptadas por el Presidente.
3.ª Ejercer la dirección del personal de la Agencia, orientando e impulsando la actividad de sus centros directivos y servicios.
4.ª Inspeccionar el funcionamiento de todas las unidades de la Agencia, con sus medios propios o mediante el concurso de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores.
5.ª Elaborar el anteproyecto de presupuesto, así como la memoria de gestión y las cuentas del organismo.
6.ª Participar, con voz pero sin voto, en el Consejo de Cooperación al Desarrollo.
7.ª Cualquier otra función que le delegue el Presidente o le confiera la normativa vigente.
3. El Secretario general será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento legal por el Director general que designe el Presidente.
Artículo 9. El Comité de Dirección.
1. El Comité de Dirección estará compuesto de la siguiente forma:
Presidente: el Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Vicepresidente: el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Vocales:
1.º El Secretario general de Asuntos Europeos.
2.º El Secretario general de Asuntos Exteriores.
3.º El Director general de Cooperación con Iberoamérica.
4.º El Director general de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental.
5.º El Director general de Relaciones Culturales y Científicas.
6.º El Director general de Política Exterior para Iberoamérica.
7.º El Director general de Coordinación de Asuntos Generales y Técnicos de la Unión Europea.
8.º El Director general de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Medio y África.
9.º El Director general de Política Exterior para Asia y Pacífico.
10.º El Director general de Relaciones Económicas Internacionales.
11.º Un representante, con rango de Director general, de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales:
a) Ministerio de Hacienda.
b) Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
c) Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) Ministerio de Administraciones Públicas.
e) Ministerio de Sanidad y Consumo.
f) Ministerio de Medio y Ambiente.
g) Ministerio de Economía.
h) Ministerio de Ciencia y Tecnología.
i) Ministerio de la Presidencia.
12.º Dos representantes, con rango de Director general, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, uno en representación de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades y otro en representación de la Secretaría de Estado de Cultura.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, los vocales podrán ser sustituidos por aquel que se designe con rango, al menos, de Subdirector general.
Secretario: el Vicesecretario general de la Agencia, que participará con voz y sin voto.
2. Podrán ser convocados a las reuniones del Comité de Dirección otros altos cargos de la Administración, cuando pueda resultar útil su aportación en función del asunto que se tenga previsto tratar en el Comité de Dirección, con voz pero sin voto.
3. El Comité de Dirección tendrá la facultad de adoptar decisiones en relación con las directrices generales de actuación de la Agencia de conformidad con las previsiones del Plan anual de cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente por el presente Real Decreto al Presidente y al Secretario general de la Agencia.
4. El Comité de Dirección se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO IV
Estructura orgánica básica
Artículo 10. Estructura.
1. Bajo la dependencia inmediata de su Secretario general, la Agencia Española de Cooperación Internacional se estructura en los órganos directivos siguientes:
1.º Dirección General de Cooperación con Iberoamérica.
2.º Dirección General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental.
3.º Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.
2. Los titulares de las Direcciones Generales a las que se refiere el apartado anterior serán nombrados y separados mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, ejerciendo cada uno de ellos en su respectiva área competencial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario general, las funciones de gestión ordinaria correspondientes a éste.
Artículo 11. Dirección General de Cooperación con Iberoamérica.
1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica promover, reforzar y desarrollar la política española de cooperación al desarrollo con los países iberoamericanos y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias respectivas de otros Ministerios:
a) La coordinación, en el ámbito de sus competencias geográficas, de la política española de cooperación al desarrollo, dentro del marco establecido por el Plan director y los Planes anuales, con objeto de dotar de coherencia y de mayor eficacia a las acciones realizadas en este ámbito.
b) La ejecución de la política de cooperación al desarrollo de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica con los países de Iberoamérica, mediante los correspondientes proyectos y programas, de acuerdo con los documentos de estrategia aprobados por países y sectores.
c) El impulso y desarrollo de programas y proyectos bilaterales o multilaterales que impulsen y refuercen el diálogo y la cooperación con los países iberoamericanos.
d) La realización de proyectos de formación y perfeccionamiento de profesionales iberoamericanos en España y de españoles en Iberoamérica.
e) El fomento de las iniciativas destinadas a crear instituciones iberoamericanas permanentes con participación española ; y de aquellas otras que promuevan el estrechamiento de los lazos entre asociaciones, fundaciones y empresas en todo el conjunto iberoamericano.
f) La planificación, supervisión, coordinación, control y seguimiento de las actividades de las Oficinas Técnicas de Cooperación y de los centros de formación del área geográfica de sus competencia.
Estas funciones se desarrollarán a través de proyectos de ejecución directa y de programas y proyectos en colaboración con otras entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras y con organismos multilaterales que persigan estos objetivos mediante los correspondientes convenios de cooperación y la celebración de comisiones mixtas binacionales, cuando se trate de programas de las instituciones financieras multilaterales, se llevará a cabo en coordinación con lo que establezca el Ministerio de Economía.
2. La Dirección General se estructura en las siguientes unidades orgánicas, las cuales ejecutarán las funciones enumeradas en el apartado 1, en su respectivo ámbito territorial:
a) Subdirección General de Cooperación con México, América Central y el Caribe.
b) Subdirección General de Cooperación con los Países de América del Sur.
Artículo 12. Dirección General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental.
1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental promover, reforzar y desarrollar la política española de cooperación al desarrollo con los países de estos ámbitos geográficos para lo cual desempeñará, entre otras, las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias respectivas de otros Ministerios:
a) La coordinación, en el ámbito de sus competencias geográficas, de la política española de cooperación al desarrollo, dentro del marco establecido por el Plan director y los Planes anuales, con objeto de dotar de coherencia y de mayor eficacia a las acciones realizadas en este ámbito.
b) La ejecución de la política de cooperación al desarrollo de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica con los países de África, Asia, Oceanía y Europa Oriental, mediante los correspondientes proyectos y programas, de acuerdo con los documentos de estrategia aprobados por países y sectores.
c) El impulso y desarrollo de programas y proyectos, bilaterales o multilaterales, tendentes a la promoción de un espacio de diálogo y cooperación con el Mediterráneo.
d) El fomento de las relaciones con entidades públicas o privadas españolas y de los países de referencia, con objeto de promover su participación en proyectos de cooperación bilaterales, regionales o multilaterales.
e) La planificación, supervisión, coordinación, control y seguimiento de las actividades de las Oficinas Técnicas de Cooperación y de los centros de formación del área geográfica de su competencia.
Estas funciones se desarrollarán a través de proyectos de ejecución directa y de programas y proyectos en colaboración con otras entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras y con organismos multilaterales que persigan estos objetivos mediante los correspondientes convenios de cooperación y la celebración de comisiones mixtas binacionales, cuando se trate de programas de las instituciones financieras multilaterales, se llevará a cabo en coordinación con lo que establezca el Ministerio de Economía.
2. La Dirección General se estructura en las siguientes unidades orgánicas, las cuales ejecutarán las funciones enumeradas en el apartado 1 en su respectivo ámbito territorial:
a) Subdirección General de Cooperación con Países del Mediterráneo y Europa Oriental.
b) Subdirección General de Cooperación con los Países de África Subsahariana y Asia.
Artículo 13. Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.
1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas ejercer las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores en lo concerniente a la cooperación cultural y científica española con los países en vías de desarrollo, en estrecha colaboración con los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología. Estas competencias se ejercerán mediante la elaboración, propuesta y aplicación de la misma en los siguientes ámbitos generales:
a) Relaciones culturales institucionales de España.
b) Relaciones científicas institucionales de España.
c) Cooperación y promoción cultural en los países en vías de desarrollo.
d) Becas, lectorados e intercambios internacionales.
2. La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Cooperación y Promoción Cultural Exterior.
b) Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios.
3. La Subdirección General de Cooperación y Promoción Cultural Exterior, sin perjuicio de las competencias respectivas de otros Ministerios, y, en su caso, en
estrecha colaboración con ellos, desempeña las siguientes funciones:
a) Planifica y ejecuta la cooperación cultural de la Agencia y promueve la cultura española, fundamentalmente a través de las representaciones diplomáticas y consulares, con especial atención a los países vinculados cultural e históricamente con España.
b) Gestiona la acción cultural derivada de los compromisos adquiridos en acuerdos, convenios y programas firmados por España con países en vías de desarrollo.
c) Planifica, supervisa, coordina y controla las actividades de los centros e instituciones culturales de España en el exterior adscritos a esta Dirección General.
d) Dirige la actividad de las bibliotecas y las publicaciones culturales y científicas de la Agencia.
4. La Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios desempeña las siguientes funciones:
a) Planifica y gestiona las becas que concede la Agencia.
b) Planifica y gestiona las ayudas a lectorados de cultura y lengua españolas en Universidades extranjeras, en el ámbito de la Agencia.
c) Gestiona las becas y el intercambio de expertos, en el ámbito de su competencia, derivados de los compromisos adquiridos en acuerdos, convenios y programas firmados por España.
d) Supervisa el funcionamiento de los colegios mayores vinculados a la Agencia.
5. La Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO, que se regula por normas específicas, está adscrita orgánicamente a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Artículo 14. Otros órganos directivos dependientes del Secretario general.
1. Dependen directamente de la Secretaría General del Organismo las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
1.º Gabinete Técnico. Corresponde al Gabinete Técnico la realización de las actividades y trabajos de asesoramiento y asistencia inmediata que le encomiende el Secretario general de la Agencia. Asimismo, será responsable de la coordinación y gestión de acciones de ayuda de emergencia y de ayuda alimentaria.
2.º Vicesecretaría General. Corresponden a la Vicesecretaría General de la Agencia las funciones relativas a la administración de recursos humanos, la gestión de medios económico-financieros, la organización de compras y suministros, el asesoramiento, la documentación y los demás servicios generales de la Agencia.
3.º Subdirección General de Cooperación Multilateral y Sectorial. Corresponde a esta Subdirección General asegurar y coordinar la política española de cooperación al desarrollo en los organismos internacionales en colaboración con los correspondientes órganos del Ministerio, así como el desarrollo y coordinación de los proyectos de contenido horizontal de la Agencia, que permita un enfoque común en todas las zonas geográficas y en especial la gestión de microcréditos, las ayudas y subvenciones a las organizaciones no gubernamentales y otras políticas sectoriales.
2. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, la Oficina de Planificación y Evaluación, con nivel orgánico de Subdirección General, depende funcionalmente del Secretario general de la Agencia y ejerce las funciones enumeradas en el artículo 13.6 del Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto.
3. Está adscrita a la Secretaría General, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, la Intervención Delegada con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Artículo 15. Órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el exterior.
1. Para el ejercicio de sus funciones en el exterior, la Agencia Española de Cooperación Internacional dispondrá de los siguientes órganos:
a) Las Oficinas Técnicas de Cooperación.
b) Los Centros de Formación de la Cooperación Española.
c) Los Centros Culturales.
2. Las Oficinas Técnicas de Cooperación son órganos de gestión, control y seguimiento de los proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, en el marco de las competencias de la Agencia Española de Cooperación Internacional y sin perjuicio de las atribuidas a otros Ministerios, oficinas sectoriales e instituciones de la Administración española, a las que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La gestión de las actividades de la cooperación española, bajo la dirección del Jefe de la misión diplomática y en colaboración con los demás órganos de ésta.
b) La identificación, seguimiento y control de los proyectos bilaterales de cooperación.
c) La preparación de las Comisiones Mixtas de Cooperación.
d) Dentro del ámbito competencial de la Agencia Española de Cooperación Internacional, la detección de oportunidades para proyectos de coinversión y ofertas de bienes y servicios españoles, generados por los proyectos de cooperación y transmisión de la información a las instituciones españolas correspondientes.
e) Dentro del ámbito competencial de la Agencia Española de Cooperación Internacional la prestación de apoyo a instituciones españolas en el desarrollo de proyectos de cooperación en el país de que se trate.
f) A petición de otras Administraciones e instituciones públicas españolas que ejecuten proyectos de cooperación, la gestión y administración de los recursos económicos que se destinen a dichos proyectos.
3. Los Centros de Formación de la Cooperación Española son órganos de preparación, coordinación y realización de actividades de cooperación en el ámbito específico de la formación que desempeñan, bajo la dirección del Jefe de misión diplomática las siguientes funciones:
a) Identificación, selección, organización y seguimiento de los programas, cursos, seminarios y otras actividades de formación.
b) Gestión y administración, cuando proceda, de los recursos económicos aportados por otras instituciones y administraciones públicas españolas.
c) Prestación de apoyo a instituciones españolas en el desarrollo de actividades de formación.
4. Los Centros Culturales son órganos de preparación, coordinación y realización de actividades de cooperación cultural que tienen atribuido el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Identificación de los temas susceptibles de promocionar la presencia cultural de España, así como programación y ejecución de actividades culturales.
b) Gestionar sus actividades bajo la dirección del Jefe de misión diplomática y en colaboración con otros órganos de ésta que actúen en el campo de la cultura y fomentar la cooperación cultural con los países en que radiquen.
c) Gestión y administración, si así está estipulado, de los recursos económicos aportados por otras instituciones y administraciones públicas españolas.
d) Prestación de apoyo a instituciones españolas en el desarrollo de actividades culturales.
5. Los órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a que se refieren los números anteriores, se integrarán orgánicamente en la misión diplomática o, en su caso, en la oficina consular correspondiente.
Funcionalmente, dependerán de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a la que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Las Oficinas Técnicas de Cooperación y los Centros de Formación de la Cooperación Española quedarán adscritos a la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica y a la Dirección General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental de acuerdo con el área geográfica de su competencia. Los Centros Culturales quedarán adscritos a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.
Artículo 16. Creación, modificación y supresión de órganos de la Agencia en el exterior.
1. Sin perjuicio de los que se puedan crear en el futuro, tienen la consideración de órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el exterior, los siguientes:
a) Las Oficinas Técnicas de Cooperación en Buenos Aires (Argentina) ; La Paz (Bolivia); Sarajevo (Bosnia y Herzegovina) ; Brasilia (Brasil); Bogotá (Colombia); San José (Costa Rica) ; La Habana (Cuba); Santiago (Chile); Quito (Ecuador) ; San Salvador (El Salvador); Guatemala (Guatemala) ; Puerto Príncipe (Haití); Tegucigalpa (Honduras) ; México, D.F. (México); Managua (Nicaragua); Panamá (Panamá) ; Asunción (Paraguay); Lima (Perú); Santo Domingo (República Dominicana) ; Pekín (República Popular China) ; Montevideo (Uruguay); Caracas (Venezuela) ; Luanda (Angola); Manila (Filipinas); Malabo (Guinea Ecuatorial) ; Rabat (Marruecos); Nuakchott (Mauritania) ; Maputo (Mozambique); Windhoek (Namibia); Jerusalén (Territorios Ocupados) y Túnez (Túnez).
b) Los Centros de Formación en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) ; Cartagena de Indias (Colombia) y La Antigua (Guatemala).
c) Los Centros Culturales de Buenos Aires (Argentina) ; San José (Costa Rica); La Habana (Cuba); Méjico (Méjico) ; Asunción (Paraguay); Lima (Perú) y Santo Domingo (República Dominicana).
2. Se habilita al Ministro de Asuntos Exteriores para crear por Orden ministerial, a propuesta del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, nuevos órganos de los regulados en el artículo anterior, así como para modificar o suprimir los ya existentes, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con la autorización, en su caso, del Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO V
Régimen de personal
Artículo 17. Personal en territorio nacional.
1. El personal de la Agencia Española de Cooperación Internacional que preste servicios en la sede central del organismo será funcionario o laboral, conforme se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y catálogo de personal laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. El sistema de cobertura de destinos por parte del personal funcionario incluirá medidas que tiendan a favorecer su especialización en tareas de cooperación.
Artículo 18. Personal de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el extranjero.
La Agencia Española de Cooperación Internacional dispondrá de personal destacado en el exterior para la realización de sus funciones.
El personal que preste servicios en los órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el exterior podrá ser funcionario o laboral, según determinen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal laboral.
El personal no directivo de la cooperación oficial para el desarrollo podrá ser contratado en los países donde se realice dicha cooperación, de acuerdo con el régimen jurídico local.
CAPÍTULO VI
Régimen patrimonial, económico-financiero y de contratación
Artículo 18. Recursos económicos y patrimonio.
1. Los bienes y medios económicos de la Agencia son los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como las rentas y productos del mismo.
b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, y las que puedan figurar en los presupuestos de los organismos autónomos y de las entidades públicas del Estado.
c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir como consecuencia de sus actividades.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas o personas privadas.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarias, que puedan serle legalmente atribuidos.
2. El régimen patrimonial de la Agencia Española de Cooperación Internacional será el previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 19. Régimen económico-financiero y de contratación.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero en la
Agencia Española de Cooperación Internacional será el establecido en el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
El régimen de contratación será el establecido en el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO VII
Actos y resoluciones del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional
Artículo 20. Actos que agotan la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Contra los actos, acuerdos y resoluciones del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid