Por Real Decreto 552/1998, de 2 de abril, se sujetó a «Tabacalera, Sociedad Anónima», al régimen previsto en la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas. El artículo 5 del citado Real Decreto fijaba la duración del régimen en ocho años, contados desde la fecha en que la participación del Estado en la sociedad quedara reducida a un porcentaje inferior al 15 por 100. Este supuesto se produjo el 28 de abril de 1998, fecha de la operación bursátil de la oferta pública de venta por la que se situaba en el mercado la participación del Estado en el capital de Tabacalera. Por lo tanto, la vigencia del régimen expiraría el 28 de abril del año 2006.
Sin embargo, la filosofía que inspiraba la Ley 5/1995, de mínima intervención pública, plasmada, asimismo, en el preámbulo del Real Decreto de aplicación del régimen a «Tabacalera, Sociedad Anónima», aconseja, según expresa la exposición de motivos de la Ley, la supresión, total o parcial, del expresado régimen en cualquier momento, es decir, en cuanto se modifiquen las razones de interés público que lo sustentaban.
En el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 552/1998, se han producido diversos fenómenos que recomiendan, en aplicación del principio de mínima intervención pública, modular la duración temporal del régimen previsto anteriormente.
En este sentido, la aprobación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos, y el transcurso del tiempo necesario para la plena puesta en funcionamiento de mecanismos de salvaguarda del interés general y del correspondiente marco de protección de la competencia, especialmente del Comisionado del Mercado de Tabacos, la consolidación de Tabacalera como un operador competitivo a escala internacional, la estabilidad alcanzada en la estructuración de su capital, constituyen las referencias, para que, previa solicitud de la compañía, se proceda a la reducción de la duración temporal del régimen.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de día 21 de enero de 2000,
DISPONGO:
El artículo 5 del Real Decreto 552/1998, de 2 de abril, queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Plazo de vigencia del régimen de autorización.
El régimen de autorización administrativa previa que se establece en este Real Decreto extinguirá su vigencia el 5 de octubre del año 2000.»
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»
Dado en Madrid a 21 de enero de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
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