«Tabacalera, Sociedad Anónima», se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Régimen Jurídico de Enajenación de Participaciones Públicas en Determinadas Empresas, por ser la participación pública superior al 25 por 100 de su capital en el momento de entrada en vigor de la citada Ley y desarrollar actividades de las previstas en los párrafos b) y c) del artículo 1.1 de dicha Ley.
De acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 5/1995, será aplicable el régimen de autorización administrativa previa que dicha Ley regula cuando la participación pública quede reducida a un porcentaje inferior al 15 por 100 del capital social, como consecuencia de cualquier acto o negocio jurídico. Por otro lado, el artículo 4 de dicha Ley exige que el Real Decreto que establezca el régimen de autorización administrativa previa esté en vigor con anterioridad a la materialización de los supuestos enumerados en el artículo 2 de la misma Ley.
Tal es el propósito del presente Real Decreto: Establecer, de conformidad con la Ley 5/1995, de 23 de marzo, la exigencia de autorización administrativa previa para la adopción, por la sociedad incluida en su ámbito de aplicación, de determinados acuerdos específicamente relevantes una vez que la participación pública, directa o indirecta, en dicha sociedad, quede por debajo del 15 por 100 del capital, o para la adquisición de participaciones en el capital de esta sociedad que representen porcentajes del mismo iguales o superiores al 10 por 100.
El establecimiento del régimen de autorización administrativa previa responde a la necesidad de asegurar que Tabacalera, Sociedad Anónima, mantenga la unidad de su proyecto empresarial como entidad independiente y que afronte el proceso de liberalización del mercado de tabaco de forma autónoma y sin sometimiento a tensiones que pueden generarse por una inadecuada estructuración de su capital, así como a salvaguardar en este futuro mercado liberalizado las condiciones de competencia efectiva.
Los actos sujetos a autorización por este Real Decreto pueden ser susceptibles de enfoques y análisis diversos situados fundamentalmente en el ámbito competencial y de decisión del Ministerio de Economía y Hacienda. Por esto, se residencia la facultad de la autorización en la Subsecretaría de Economía y Hacienda, órgano directivo horizontal de mayor nivel del Departamento, como el más adecuado para sintetizar los distintos elementos que intervengan en cada caso en la decisión.
Este régimen de autorización administrativa responde a la idea de la menor intervención pública compatible con el aseguramiento del interés general.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de abril de 1998,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.
Tabacalera, Sociedad Anónima, queda sometida al régimen de autorización administrativa previa, establecido en la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Régimen Jurídico de Enajenación de Participaciones Públicas en Determinadas Empresas.
Artículo 2. Acuerdos y actos sujetos al régimen de autorización administrativa.
1. Los acuerdos sociales sujetos al régimen de autorización administrativa previa son los siguientes:
a) Disolución voluntaria, escisión o fusión.
b) Sustitución del objeto social.
2. Queda, igualmente, sometida al régimen de autorización administrativa previa, en los términos y con las condiciones previstas en la Ley 5/1995, de 23 de marzo, y en el Real Decreto 1525/1995, de 15 de septiembre, la adquisición, directa o indirecta, incluso a través de terceros fiduciarios o interpuestos, de acciones de Tabacalera, Sociedad Anónima, u otros valores que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción, o adquisición de aquéllas, cuando tenga por consecuencia la disposición sobre, al menos, el 10 por 100 del capital.
Artículo 3. Concepto de adquisición.
A los efectos del apartado 2 del artículo anterior, se entenderá por adquisición tanto la que tenga lugar por compraventa como la que se efectúe por cualquier otro título, con independencia del modo de instrumentarla.
Para determinar el porcentaje de disposición sobre el capital social correspondiente, se computarán todas las acciones que se posean con derecho a voto, aunque sea a título de usufructuario o acreedor pignoraticio.
Artículo 4. Procedimiento de autorización.
1. La autorización a que se refiere el artículo 2.1 anterior se solicitará mediante el acuerdo adoptado por el órgano social competente, que se acreditará por certificación. Dicho acuerdo deberá contener los extremos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el supuesto previsto en el artículo 2.2 del presente Real Decreto, la autorización será solicitada por personas físicas y jurídicas que pretendan realizar los actos referidos en el citado artículo.
3. La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Economía y Hacienda, que será el órgano competente para resolver sobre la misma. El órgano instructor será la Dirección General del Patrimonio del Estado. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
4. El procedimiento podrá finalizar mediante la suscripción de un convenio entre la Administración y el interesado o interesados sobre las características del acuerdo o acto sujeto a autorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A tal efecto, los interesados o el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, formular la correspondiente propuesta de convenio.
Si la propuesta obtuviera la conformidad del órgano instructor y de los interesados, se remitirá con todo lo actuado, al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio y, en su caso, elevará la propuesta de convenio al órgano competente para su formalización.
Formalizado el convenio, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento.
5. La autorización prevista en este Real Decreto se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artícu lo 5 de la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Régimen Jurídico de Enajenación de Participaciones Públicas en Determinadas Empresas; en el presente Real Decreto y, en lo no contemplado en dichas normas, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a esta última las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.
Artículo 5. Plazo de vigencia del régimen de autorización.
El régimen de autorización administrativa previa, que se establece en este Real Decreto, será eficaz desde la fecha en que la participación pública en Tabacalera, Sociedad Anónima, quede reducida a un porcentaje inferior al 15 por 100 de su capital social.
El régimen de autorización administrativa previa tendrá una vigencia de ocho años, a contar desde la fecha en que adquiera eficacia según lo previsto en el párrafo anterior.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 2 de abril de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Economía y Hacienda,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
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