El Tribunal Constitucional, por auto de 18 de enero actual, ha declarado terminadas, por desaparición sobrevenida de su objeto, las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas, números 2852/96, planteadas por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valladolid ; 4414/96, planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Orotava ; 1853/97, planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Murcia, y 2955/97, planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba, la primera y la cuarta en relación con el artículo 113, y la segunda y la tercera con el 113.1, ésta desde la expresión "salvo que la cesión tenga por objeto...", y hasta el final de dicho número, de la Ley General Tributaria según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de dicha Ley, cuestiones de las que su admisión a trámite se publicó, respectivamente, en los "Boletines Oficiales del Estado" de 9 de julio de 1997, 2 de julio de 1997, 23 de enero de 1998 y 10 de noviembre de 1997.
Madrid, 18 de enero de 2000.- El Presidente del Tribunal Constitucional,
CRUZ VILLALÓN
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