El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de enero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1.853/1997, planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Murcia, respecto del artículo 131.1 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, desde la expresión «salvo que la cesión tenga por objeto...» y hasta el final de dicho número, por posible vulneración del artículo 22.2 de la Constitución en relación al 24.1 de la misma.
Madrid, 13 de enero de 1998.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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