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Documento BOE-A-2000-12971

Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 8 de julio de 2000, páginas 24631 a 24639 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-12971
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/07/07/1331

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuyas competencias son las atribuidas con anterioridad al Ministerio de Educación y Cultura, excepción hecha de las asumidas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, creado por el mismo Real Decreto. A su vez, el Real Decreto 691/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del nuevo Departamento, ha adecuado las competencias del mismo a los requerimientos actuales, si bien algunas de las que ahora se distribuyen entre las direcciones generales de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional supone cierta modificación en la asignación de competencias efectuada por el citado Real Decreto en su disposición adicional primera.

Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Departamento mediante el presente Real Decreto, en el que se determinan los órganos superiores y directivos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta el nivel de subdirección general y quedan definidas las competencias de cada uno de estos órganos.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre las políticas educativa, cultural y deportiva.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Educación y Universidades.

b) La Secretaría de Estado de Cultura.

c) La Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

d) La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

3. El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y el Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura órganica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura y funciones que se establece en el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 12.2 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

5. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte ostenta la Presidencia del Consejo de Universidades y de las Conferencias Sectoriales de Consejeros Titulares de Educación y de Cultura de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

6. Corresponde igualmente al Ministro de Educación, Cultura y Deporte la Presidencia de los Organismos autónomos Museo Nacional del Prado, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Biblioteca Nacional, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música e Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

7. El Consejo Escolar del Estado es órgano consultivo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y ejerce las funciones que le atribuyen el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Consejo Escolar del Estado.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Educación y Universidades.

1. La Secretaría de Estado de Educación y Universidades ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) La superior dirección de las competencias que corresponden al Departamento en materia de educación no universitaria y formación profesional.

b) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades relativas a la ordenación, programación y gestión que compete al Departamento en materia de enseñanza superior, así como la ordenación de las pruebas de acceso a la misma.

c) La orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia educativa, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Subsecretaría del Departamento.

d) La relación con los colegios profesionales o sus consejos generales, cuando corresponda conforme a la legislación vigente en la materia.

2. Dependen de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

b) Dirección General de Universidades.

3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura y funciones que se establecen en los artículos 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y 12.3 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, al que corresponderán, así mismo, las funciones no atribuidas a otros órganos directivos de la Secretaría de Estado.

4. Se relacionan administrativamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades:

a) El Consejo de Universidades, regulado en el Título III de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en los Reales Decretos 552/1985, de 2 de abril, y 1212/1985, de 17 de julio.

b) La Universidad Nacional de Educación a Distancia.

c) La Universidad Internacional "Menéndez Pelayo".

d) El Instituto de España y las Reales Academias integradas en éste, sin perjuicio del ejercicio conjunto con la Secretaría de Estado de Cultura de las funciones que afecten a materias propias del ámbito de competencias de esta última.

5. El Colegio de España en París depende funcionalmente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.

Artículo 3. Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

1. A la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, cuyo titular tiene rango de Subsecretario, le corresponden las siguientes funciones:

a) Las acciones relativas a la ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas de régimen general y especial a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación, la realización de programas de cualificación profesional y de innovación educativa y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

b) La programación y gestión de la enseñanza en el ámbito de competencia territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la legislación vigente en el campo de las enseñanzas de régimen especial, la elaboración de la normativa de competencia estatal relativa a los centros en las enseñanzas anteriores a las universitarias, así como la promoción de la formación profesional y la ordenación académica básica de sus enseñanzas correspondientes.

c) El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales, en materia educativa, así como el apoyo y la asistencia a la Conferencia prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. Dependen de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

b) Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

3. Asimismo, dependen de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General de Educación y Formación Profesional.

b) Instituto Superior de Formación del Profesorado, cuyo director tiene categoría de subdirector general, que tendrá a su cargo la realización de los programas y actividades de cualificación de los profesionales docentes.

4. Dependerá de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, regulado por el Real Decreto 928/1993, de 18 de junio, cuyo director tiene categoría de subdirector general.

Artículo 4. Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa ejercerá las siguientes competencias:

a) El desarrollo y difusión de la orientación educativa derivada de la legislación vigente en el campo de las enseñanzas de régimen especial.

b) La orientación educativa y el régimen jurídico básico de los centros extranjeros que imparten en España enseñanzas anteriores a las universitarias.

c) El ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al Departamento.

d) La programación y gestión de la enseñanza en el ámbito de competencia territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

e) La elaboración de la normativa de competencia estatal relativa a los requisitos mínimos que han de reunir los centros docentes de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

f) La ordenación académica básica de las enseñanzas de régimen general correspondientes a la formación profesional, la elaboración y ejecución de planes que promuevan la igualdad de oportunidades ante la formación profesional y la planificación y evaluación de los programas de garantía social.

g) El diseño y desarrollo de los planes de orientación relativos a la inserción al mundo laboral desde el sistema educativo y la gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo.

h) La dirección y gestión de la Agencia Nacional Leonardo.

i) El diseño y desarrollo de la orientación en la educación y en la formación a lo largo de la vida de la población adulta.

j) La incorporación de la educación a la sociedad de la información por medio de la difusión y promoción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación, así como el desarrollo de otras formas de teleeducación mediante la adaptación a las nuevas tecnologías de programas avanzados de educación a distancia.

k) La innovación, experimentación y desarrollo curricular de las enseñanzas, así como la elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo que faciliten al profesorado el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica.

l) La organización y funcionamiento de la biblioteca y archivo del Departamento, en materia educativa.

m) La difusión y desarrollo de programas europeos y convenios en materia de educación y formación relativos a las enseñanzas anteriores a las universitarias.

n) La dirección y gestión de la Agencia Nacional Sócrates.

ñ) El impulso y desarrollo de programas tendentes a la compensación de desigualdades y la atención a sectores desfavorecidos.

o) La planificación y gestión de recursos y subvenciones para actuaciones dirigidas a la compensación de desigualdades y el seguimiento de dichas actuaciones.

2. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Acción Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), ñ) y o) del apartado 1.

b) Subdirección General de Formación Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 1.

c) El Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, en el que quedan integrados el Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación y el Centro de Innovación y Desarrollo de Educación a Distancia, y que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo j) del apartado 1.

d) El Centro de Investigación y Documentación Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos k) y l) del apartado 1.

e) Subdirección General de Programas Europeos, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos m) y n) del apartado 1.

Artículo 5. Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

1. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación académica básica de las enseñanzas de régimen general correspondientes a los niveles de educación infantil y educación primaria.

b) La ordenación académica básica de las enseñanzas de régimen general correspondientes a los niveles de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

c) La ordenación de la prueba de acceso a la Universidad, a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Universidades.

d) El impulso y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, en el ámbito educativo, así como la promoción de la información entre las diferentes Administraciones educativas.

e) La asistencia y apoyo a la Conferencia prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

f) La organización y dirección de la documentación, estudios y seguimiento normativo de las Comunidades Autónomas.

g) La adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las facultades de alta inspección del Estado en materia de enseñanza.

h) El estudio y elaboración de informes para la declaración de equivalencias entre estudios del sistema educativo español.

i) El estudio y elaboración de informes para el establecimiento de criterios aplicables a la convalidación y homologación de estudios y títulos correspondientes a sistemas educativos extranjeros por los españoles de enseñanzas no universitarias y para el establecimiento de equivalencias entre escalas de calificaciones de dichos estudios.

j) La promoción, gestión y seguimiento de convenios y acuerdos con las Comunidades Autónomas.

k) La programación y gestión del sistema de becas y ayudas al estudio y de las actuaciones y planes para promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

l) La convocatoria, adjudicación y entrega de premios nacionales al estudio.

2. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos d), f) y j) del apartado 1.

b) Subdirección General de Ordenación Académica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), h) e i) del apartado 1.

c) Subdirección General de Alta Inspección, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo g) del apartado 1.

d) Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos k) y l) del apartado 1.

3. Así mismo, depende de la Dirección General el Secretariado de la Conferencia Sectorial de Educación, cuyo titular tendrá categoría de Subdirector general, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo e) del apartado 1.

Artículo 6. Dirección General de Universidades.

1. La Dirección General de Universidades ejercerá las siguientes competencias:

a) Las atribuidas a la Administración General del Estado en relación con el diseño y planificación de la política de innovación de la enseñanza superior y de la mejora de su calidad, así como las competencias atribuidas a la Administración General del Estado en relación con la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

b) La preparación de las normas de competencia del Estado relativas a la enseñanza superior y al acceso a la Universidad, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

c) La coordinación y alta inspección en el ámbito de la enseñanza superior, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Universidades en el artículo 23 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto.

d) La homologación de títulos de Universidades privadas y centros adscritos a Universidades públicas, el reconocimiento a efectos civiles de estudios de las Universidades de la Iglesia y la declaración de equivalencia y homologación de títulos a los títulos universitarios oficiales.

e) Las que corresponden al Departamento respecto de la formación de especialistas en ciencias de la salud, las relaciones con las instituciones sanitarias, la concesión de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud, así como la homologación de los títulos extranjeros de las mismas especialidades.

f) La formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos del profesorado universitario y de los ayudantes universitarios.

g) El fomento y la difusión del conocimiento generado en instituciones de enseñanza superior, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

h) La realización de las actividades de evaluación, estudio y prospectiva en el ámbito de los programas que gestione la Dirección General de Universidades, y en concreto aquellas relativas a la innovación y mejora de la calidad de la enseñanza superior.

i) El fomento y promoción de la calidad de la actividad del profesorado universitario.

2. La Dirección General de Universidades se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y d).

b) Subdirección General de Especialidades en Ciencias de la Salud, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo e).

c) Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f) y g).

d) Subdirección General de Estudios y Análisis, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos h) e i).

3. Se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Universidades, la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, regulada en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

Artículo 7. Secretaría de Estado de Cultura.

1. La Secretaría de Estado de Cultura ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La promoción, protección y difusión del Patrimonio Histórico Español, de los museos estatales y de las artes plásticas.

b) El fomento del libro y la lectura, el estímulo a la creación literaria y la promoción, protección y difusión de los archivos y bibliotecas estatales.

c) El impulso y participación en acciones de cooperación cultural con las Administraciones públicas y con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) La promoción, protección y difusión de las artes escénicas, la música, la danza y el circo.

e) La promoción, protección y difusión de las actividades cinematográficas y audiovisuales de producción, distribución y exhibición.

f) La orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de cultura, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Subsecretaría del Departamento.

g) Se adscriben al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, los organismos autónomos Museo Nacional del Prado, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Biblioteca Nacional, Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales e Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

2. Dependen de la Secretaría de Estado de Cultura, los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

b) Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

c) Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General y con la estructura y funciones que se establecen en los artículos 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y 12.3 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, al que corresponderán, así mismo, las funciones no atribuidas a otros órganos directivos de la Secretaría de Estado.

Artículo 8. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

1. Corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La formación del Registro de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General de Bienes Muebles.

b) La propuesta de adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español y de las medidas que deban adoptarse para la protección y defensa del mismo.

c) La coordinación con las unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del Patrimonio Histórico Español, así como con los demás Departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás Administraciones públicas.

d) La gestión de los museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, y el asesoramiento respecto de los museos de titularidad estatal dependientes de otros Ministerios salvo que dicha gestión sea objeto de convenio con las Comunidades Autónomas.

e) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, así como la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

f) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles del Patrimonio Histórico, así como de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico y la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

g) El archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre Patrimonio Histórico, la investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para la conservación y restauración del mismo, así como la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho Patrimonio.

h) La promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las artes plásticas.

2. Dependen de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b) y c) del apartado 1.

b) Subdirección General de Museos Estatales, a la que corresponde la ejecución de la función atribuida a la Dirección General en el párrafo d) del apartado 1.

c) Subdirección General del Instituto del Patrimonio Histórico Español, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f) y g) del apartado 1.

d) Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo h) del apartado 1.

3. Se adscribe a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.

Artículo 9. Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

1. Corresponde a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.

b) La elaboración de programas y planes concertados para la constitución y fomento de bibliotecas, mediante la oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria.

c) La creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal, sin perjuicio de la gestión de las mismas mediante convenio con las Comunidades Autónomas.

d) El diseño y desarrollo de campañas de utilización de bibliotecas.

e) La obtención, explotación y utilización de datos estadísticos de bibliotecas.

f) La asistencia bibliotecaria a sectores especiales de población que no puedan utilizar los servicios habituales de las bibliotecas públicas.

g) La promoción de la lectura mediante campañas de fomento de la misma.

h) La promoción del libro mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.

i) El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general.

j) La promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos.

k) La gestión de los archivos de titularidad estatal adscritos al Departamento y el asesoramiento respecto de los archivos de titularidad estatal dependientes de otros Ministerios, salvo que dicha gestión sea objeto de convenio con las Comunidades Autónomas.

2. Dependen de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos b), c), d), e) y f) del apartado 1.

b) Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), g), h), i) y j) del apartado 1.

c) Subdirección General de los Archivos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo k) del apartado 1.

Artículo 10. Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Preparar y, en su caso, ejecutar los programas de acción cultural en colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas y privadas.

b) Facilitar el acceso a la cultura por medio de programas de promoción y difusión cultural y de instrumentos de información y comunicación.

c) Propiciar la implicación de la sociedad en los procesos de creación, dinamización cultural y obtención de recursos a través de programas de patrocinio, voluntariado y turismo cultural, en coordinación, en este último caso, con los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de promoción turística.

d) Establecer y gestionar, en su caso, el régimen de subvenciones y ayudas que no sean competencia específica de otro órgano directivo, de acuerdo con los objetivos determinados en los programas del Ministerio.

e) Elaborar y ejecutar la acción cultural del Ministerio que tenga carácter general y que no corresponda a competencias concretas de las demás Direcciones Generales u organismos autónomos del Departamento.

f) Cooperar con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando, de acuerdo con ellas, la comunicación cultural entre las mismas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos Patrimonios Culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales.

g) Facilitar el conocimiento de la diversidad cultural de las Comunidades Autónomas en el exterior, de acuerdo con ellas.

h) Participar en la preparación de tratados, convenios y programas de cooperación internacional, bilaterales o multilaterales, dirigidos a promover los intercambios culturales.

i) Asesorar sobre la participación española en organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.

j) Cooperar en la proyección cultural de España en el exterior.

Las funciones g), h), i) y j) se realizarán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y las misiones diplomáticas en el extranjero y sin perjuicio de las funciones de coordinación e impulso que en materia de relaciones internacionales corresponden a la Subsecretaría.

2. Dependen de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Acción y Promoción Cultural, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) Subdirección General de Comunicación Cultural con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f) y g) del apartado 1.

c) Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos h), i) y j) del apartado 1.

Artículo 11. Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

2. En particular, corresponden a la Subsecretaría las siguientes funciones:

a) La elaboración y coordinación de los planes generales del Departamento en materia de política presupuestaria, de personal y retributiva, de programación económica y de control presupuestario.

b) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del Departamento, así como la publicación de las mismas.

c) La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) La racionalización e informatización de los servicios, estadística, información y documentación administrativa.

e) La coordinación e impulso de las relaciones internacionales del Departamento, especialmente con la Unión Europea, así como de la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.

f) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con los órganos jurisdiccionales, con los demás Departamentos de la Administración General del Estado y sus órganos periféricos y con los Delegados y Subdelegados del Gobierno.

g) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del Ministerio, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de los mismos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Inspección de Educación.

h) La gestión de los servicios administrativos generales y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del Ministerio.

3. Dependen de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.

4. Igualmente dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, al que corresponderán así mismo las funciones no atribuidas a otros órganos directivos de la Subsecretaría.

b) Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponden las funciones atribuidas en la normativa vigente.

5. También dependen de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de la dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas.

b) Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.

6. El Consejo Escolar del Estado se relaciona administrativamente con el Departamento a través de la Subsecretaría.

Artículo 12. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaria General Técnica es el órgano directivo del Departamento al que corresponde ejercer las siguientes competencias:

a) El estudio, informe, tramitación y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, la preparación de informes relativos a los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte".

b) La coordinación de los programas de cooperación internacional educativa y cultural, de carácter bilateral o multilateral, especialmente con la Unión Europea, así como la gestión de las competencias del Departamento relacionadas con los centros docentes y demás servicios educativos españoles en el exterior y, en general, la dirección de las actuaciones en el ámbito internacional en las materias de competencia del Departamento, de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

c) Las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles y la gestión del Registro Nacional de Títulos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Universidades en este Real Decreto.

d) La homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y la aprobación de las equivalencias de escalas de calificaciones de los mismos en el nivel no universitario, así como la aplicación de la normativa propia del reconocimiento de títulos a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en el ámbito de las competencias del Departamento.

e) La tramitación y propuesta de resolución de recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y actos del Departamento y organismos dependientes del mismo, así como de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

f) La gestión de las competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte respecto de las fundaciones cuyo protectorado corresponde a este Departamento.

g) La comunicación del Departamento con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión de las obras de creación, la propuesta de las medidas adecuadas para la defensa y protección de la propiedad intelectual en España y el ejercicio de las funciones que correspondan al Departamento en materia de registro de la propiedad intelectual.

h) El desarrollo de las funciones del Departamento relativas a las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

i) Prestar la asistencia técnica que requiera la participación española en los organismos internacionales de propiedad intelectual.

j) La realización y edición de compilaciones y publicaciones, así como la edición de materiales didácticos del Departamento.

k) La información administrativa y atención al ciudadano.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el párrafo a) del apartado 1.

b) Subdirección General de Cooperación Internacional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el párrafo b) del apartado 1.

c) Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos c) y d) del apartado 1.

d) Subdirección General de Recursos, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el párrafo e) del apartado 1.

e) Subdirección General de Protectorado de Fundaciones que ejercerá la función atribuida a la Secretaría General Técnica en el párrafo f) del apartado 1.

f) Subdirección General de Propiedad Intelectual que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos g), h) e i) del apartado 1.

g) Subdirección General de Información y Publicaciones que ejercerá las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica en los párrafos j) y k) del apartado 1, así como la gestión de los asuntos de carácter general no atribuidos a otras unidades del citado órgano directivo.

Artículo 13. Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.

1. La Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios ejerce las siguientes competencias:

a) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

c) La planificación, elaboración y mantenimiento de los sistemas integrados de estadísticas del Departamento y el desarrollo de estudios sobre aspectos demográficos, económicos y sociales aplicados a la gestión de las competencias del Departamento.

d) La coordinación en materia de estadística con los organismos autónomos del Departamento, con el Instituto Nacional de Estadística, con otras Administraciones públicas y con los organismos internacionales.

e) La elaboración de estudios, informes y análisis que sirvan de apoyo a la adopción de medidas o a la valoración de resultados de las medidas implantadas.

f) La coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del Departamento y sus organismos autónomos y de las acciones financiadas o cofinanciadas con ellos.

g) El seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

h) La coordinación de todas las unidades de gasto del Departamento y sus organismos autónomos a efectos de implantar medidas tendentes al control y eficacia del gasto público.

i) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el Ministerio.

j) La propuesta de la política de personal adscrito al Departamento.

k) El impulso de la renovación estatutaria de la función pública docente así como la coordinación con las restantes Administraciones educativas en el ámbito de la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial de Educación.

l) La previsión de necesidades de personal del Departamento, la elaboración y propuesta de modificación de su relación de puestos de trabajo, la elaboración de normas y directrices en materia de régimen de retribuciones y su aplicación, así como la previsión del gasto de personal y su seguimiento.

m) La gestión y administración de los recursos humanos y, en particular, las acciones relativas al ingreso, movilidad, promoción, y provisión de puestos de trabajo del personal propio del Departamento, así como las funciones encaminadas a garantizar la movilidad en el ámbito nacional del personal docente.

n) La elaboración de planes de formación y la realización de cursos y actividades para el personal del Departamento, a excepción del personal docente.

ñ) La prevención de riesgos laborales.

o) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.

p) La preparación de planes y programas de acción social relativos a todo el personal del Ministerio.

q) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio.

r) El régimen interior de los Servicios Centrales del Departamento, así como el equipamiento de las unidades administrativas, la conservación, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios, los suministros, la formación y actualización del inventario de sus bienes muebles. Igualmente, ejercerá las competencias relativas a la Unidad Central de Caja del Departamento.

s) La elaboración y aplicación de los planes informáticos del Departamento en colaboración con sus distintas unidades ; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, la gestión del Centro de Proceso de Datos y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticos distribuidos.

2. Dependen de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), y g) del apartado 1, además de las que le correspondan por su normativa específica.

b) Oficina de Estadística, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos c) y d) del apartado 1.

c) Subdirección General de Análisis Económico y Control de Gestión, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f), h), e i) del apartado 1.

d) Subdirección General de Administración de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos l), m) y q) en lo referente a habilitación de personal, del apartado 1.

e) Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos j), k), n), ñ), o) y p) del apartado 1.

f) Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo q), en lo referente a la pagaduría así como en el párrafo r) del apartado 1.

g) Subdirección General de Tratamiento de la Información que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo s) del apartado 1.

3. Corresponde al Director general de Programación Económica, Personal y Servicios la Presidencia de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, Organismo autónomo regulado en el Real Decreto 1379/1999, de 27 agosto.

Disposición adicional primera. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.

Los artículos 1.1, 3, 4.1 y 5.1 y 3, del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 1.

1. La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios." "Artículo 3.

La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, en el ámbito educativo y cultural, desarrollará las siguientes funciones:

1. El desarrollo y seguimiento de la programación de las inversiones educativas y culturales.

2. El impulso y desarrollo de las inversiones y el seguimiento de su ejecución, en particular aquellas de especial relevancia.

3. La supervisión de los proyectos de obra.

4. La elaboración de informes y estudios técnicos sobre el estado de las edificaciones existentes dependientes del Departamento, así como sobre cualquier otra edificación cuando así lo requiera aquél.

5. La elaboración de informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa vigente en los centros privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, a efectos de la autorización administrativa.

6. La elaboración de orientaciones sobre edificaciones para centros educativos, sus instalaciones, materiales, métodos constructivos y de ensayo y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas.

7. La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras, en especial, los relativos a la gestión de la contratación de obras precisas para la creación o adecuación de infraestructuras y la contratación de los equipamientos, así como el inventario, la conservación y control de las existencias almacenadas.

8. La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Departamento, salvo cuando esté atribuida directamente a otra Dirección General u organismo autónomo del mismo.

9. La gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, siempre que se refieran a materias objeto de la competencia de la Gerencia, así como la asunción de las obligaciones económicas o de cualquier otra índole que se deriven de los suscritos y así se establezca en los mismos.

10. El desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras.

11. La vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras educativas y culturales, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto del organismo o del Departamento, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las aportaciones económicas concedidas.

12. La administración de los recursos humanos, régimen interior, habilitación de personal, intendencia, registro e información, archivo general, la ejecución de la contabilidad general del organismo, la confección de su presupuesto y sus modificaciones y liquidación, pagaduría y caja.

13. La creación, gestión y actualización permanente de un sistema de información integrado del organismo, que contendrá los datos relativos a la tramitación de los expedientes de gestión centralizada y desconcentrada." "Artículo 4.

1. El Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es el Director general de Programación Económica, Personal y Servicios." "Artículo 5.

1. Dependen del Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Secretaría Técnica de Infraestructuras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3.

Asimismo, asistirá al Presidente en la dirección y coordinación de los servicios dependientes de éste y en el despacho de cuantos asuntos le encomiende o en él delegue.

b) Subdirección General Económico-administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 9, 12 y 13 del artículo 3.

c) Subdirección General de Obras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 10 y 11 del artículo 3.

d) Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 7 y 8 del artículo 3." "3. Al Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura le

suplirá el Secretario técnico de Infraestructuras en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad previstos en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

A) Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel de Subdirección General:

1. El Gabinete del Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

2. La Subdirección General de Gestión Económica.

3. La Subdirección General de Formación del Profesorado.

4. La Subdirección General de Régimen Jurídico de Centros.

5. La Subdirección General de Centros de Educación Infantil y Primaria.

6. La Subdirección General de Institutos de Educación Secundaria y Escuelas de Idiomas.

7. La Subdirección General de Enseñanzas Artísticas.

8. La Subdirección General de Educación Especial y Atención a la Diversidad.

9. La Subdirección General de Formación Profesional Reglada.

10. La Subdirección General de Educación Permanente.

11. La Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional.

12. La Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

13. La Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y de la Alta Inspección.

14. La Subdirección General de Direcciones Provinciales.

15. La Subdirección General de Inspección de Educación.

16. El Centro de Publicaciones.

17. La Subdirección General de Programación e Inversiones.

18. La Oficina de Planificación y Estadística.

19. La Subdirección General de Programación de Efectivos.

20. La Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Infantil y Primaria.

21. La Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial.

22. La Subdirección General de Gestión de Personal de Administración General y Laboral.

B) Asimismo, quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel de Subdirección General existentes en el antiguo Ministerio de Educación y Cultura en lo que se refiere a las actuales competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

1. La Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores 2. La Subdirección General de Proyectos de Investigación Científica y Técnica.

3. La Subdirección General de Infraestructura y Acciones de Política Científica.

4. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

C) Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel de Subdirección General dependientes de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura:

1. La Secretaría General.

2. La Subdirección General de Estudios Técnicos y Seguimiento de Ejecución de Infraestructuras.

Disposición adicional tercera. Organización periférica del Departamento.

Las unidades periféricas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla dependen del mismo a través de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Disposición adicional cuarta. Áreas funcionales de alta inspección de educación.

Las áreas funcionales de alta inspección de educación integradas en las respectivas Delegaciones del Gobierno y regidas por el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, y demás normas que les sean de aplicación, dependen funcionalmente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este Real Decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución de Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este Real Decreto en función de las atribuciones que éstos tienen asignados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, modificado por los Reales Decretos 121/1998, de 30 de enero, y 83/1999, de 22 de enero.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 7 de julio de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/07/2000
  • Fecha de publicación: 08/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la vigencia de la disposición adicional 1, por Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11583).
  • SE DEROGA:
    • excepto la disposición adicional 1, por Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2004-12475).
    • en cuanto se oponga , por Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2004-12015).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, y se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos: Orden ECD/3300/2003, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21733).
  • SE MODIFICA el art. 4, por Real Decreto 1326/2002, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-24348).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre delegación de competencias: Orden de 1 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-2884).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18077).
  • MODIFICA los arts. 1.1, 3, 4.1, 5.1 y 5.3 del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1999-18397).
  • DESARROLLA el Real Decreto 691/2000, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2000-8867).
Materias
  • Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva
  • Biblioteca Nacional
  • Centro de Arte Reina Sofía
  • Centro Nacional de Investigación y Documentación Educativa
  • Conferencias Sectoriales
  • Consejo Escolar del Estado
  • Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
  • Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección
  • Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural
  • Dirección General de Educación Formación Profesional e Innovación Educativa
  • Dirección General de Programación Económica Personal y Servicios
  • Dirección General de Universidades
  • Dirección General del Libro Archivos y Bibliotecas
  • Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura
  • Instituto de España
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Instituto Nacional de Calidad y Evaluación
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Junta de Calificación Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Museo Nacional del Prado
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Cultura
  • Secretaría de Estado de Educación y Universidades
  • Secretaría General de Educación y Formación Profesional
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Universidad Internacional Menéndez Pelayo
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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