Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-24348

Real Decreto 1326/2002, de 13 de diciembre, por que se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2002, páginas 43585 a 43586 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-24348
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/12/13/1326

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, creó el Instituto Nacional de las Cualificaciones en ejecución de lo previsto en el Programa Nacional de Formación Profesional, que fue aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 1998. Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece, en su artículo 5, su participación en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo como el órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional.

La experiencia adquirida desde su creación y la aprobación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, determinan la conveniencia de adscribir el Instituto Nacional de las Cualificaciones al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conservando su carácter de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y

previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Se modifican el apartado 1 del artículo 1 y el artículo 5 del Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, que quedan redactados en los siguientes términos:

Uno. Apartado 1 del artículo 1.

"1. Se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y con dependencia funcional del Consejo General de Formación Profesional, como órgano técnico de apoyo de éste y responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, así como de desarrollar el resto de las funciones que figuran en la presente disposición."

Dos. Artículo 5. Nombramiento y cese del Director.

"El nombramiento y cese del Director del Instituto Nacional de las Cualificaciones se efectuará mediante Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, previa conformidad del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, y con informe preceptivo del Consejo General de Formación Profesional."

Disposición adicional única. Referencia al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Todas las referencias al Ministerio de Educación y Cultura que se contienen en el Real Decreto 375/1999, se entenderán hechas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4 del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, con la siguiente redacción:

"3. Así mismo, depende orgánicamente de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa el Instituto Nacional de las Cualificaciones, regulado por el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, cuyo Director tiene categoría de Subdirector general."

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto. En cualquier caso, ello no podrá suponer incremento del gasto público.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 13 de diciembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/12/2002
  • Fecha de publicación: 14/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 4 del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2000-12971).
    • arts. 1.1 y 5 y lo indicado del Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1999-6231).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2002-12018).
Materias
  • Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
  • Consejo General de Formación Profesional
  • Dirección General de Educación Formación Profesional e Innovación Educativa
  • Instituto Nacional de las Cualificaciones
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid