Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-990

Real Decreto 2816/1998, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 490/1995, de 7 de abril, de creación del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1999, páginas 1903 a 1904 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-990
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/12/23/2816

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 490/1995, de 7 de abril, se creó el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, como cauce de participación y diálogo de este colectivo social con las Administraciones públicas, con el fin de conseguir la integración social de los inmigrantes en la sociedad española.

El cambio operado en la Administración General del Estado, introducido por el Real Decreto 790/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, que estableció una nueva estructura de la Administración General del Estado, mediante diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de aquéllos, lo previsto en los Reales Decretos 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y 140/1997, de 31 de enero, que modifica parcialmente dicha estructura orgánica básica y transforma el Instituto Nacional de Servicios Sociales en Instituto de Migraciones y Servicios Sociales; así como la experiencia adquirida desde la puesta en funcionamiento del órgano colegiado, requieren acometer su adecuación a los cambios normativos señalados y las necesidades marcadas por la experiencia.

Las modificaciones que se producen, en concordancia con lo anterior, consisten en la adecuación del Real Decreto 490/1995 a las nuevas estructuras administrativas, así como la incorporación como vocales de sendos representantes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, del Interior y de Administraciones Públicas por considerarlos necesarios para el adecuado funcionamiento del Foro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo único.

El texto del Real Decreto 490/1995, de 7 de abril, por el que se crea el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, queda modificado en los siguientes términos:

1. El artículo 2 tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes es un órgano colegiado, de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 y se añade un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción:

«Artículo 3. Funciones.

2. Las propuestas, acuerdos o recomendaciones del Foro que se eleven al Gobierno se canalizarán a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

3. Cuando afecten a la integración social de los inmigrantes, las disposiciones normativas de la Administración General del Estado, los planes y programas de ámbito estatal o carácter general y los anteproyectos de programas presupuestarios deberán ser consultados con carácter preceptivo al Foro.»

3. El artículo 4 tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 4. Composición.

El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes estará constituido por 33 miembros: el Presidente, dos Vicepresidentes y treinta y un Vocales, distribuidos de la siguiente forma:

a) Once, en representación de las Administraciones públicas, y

b) Veinte, en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados legalmente establecidos, de las organizaciones sindicales y de empresarios y organizaciones no gubernamentales relacionadas con los inmigrantes y refugiados.»

4. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Presidente.

El Presidente del Foro será nombrado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales entre personas de reconocida competencia en el campo de la Inmigración.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ocupará la presidencia la persona que designe el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de entre los Vocales del Foro.»

5. Se incluye un nuevo artículo 5 bis, con el siguiente contenido:

«Artículo 5 bis. Vicepresidentes.

Será Vicepresidente primero del Foro un representante elegido por entre los vocales de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales representadas en el Foro y Vicepresidente segundo el titular de la Secretaría General de Asuntos Sociales.»

6. El apartado 1, el párrafo primero del apartado 2, y el apartado 4 del artículo 6 quedarán redactados en los términos siguientes:

«1. Los once Vocales en representación de las Administraciones públicas serán:

a) Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios, con rango mínimo de Director general: Educación y Cultura, Interior, Asuntos Exteriores y Administraciones Públicas.

b) El Director general de Ordenación de las Migraciones.

c) Tres representantes de las Comunidades Autónomas designados por el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de aquéllas, conforme a los criterios de representación que las mismas acuerden.

d) Dos representantes de la Administración Local, designados por el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

e) El Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales que actuará, además, como Secretario del Foro.

2. Los veinte Vocales restantes serán designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de la siguiente forma:

«4. La duración del mandato de los Vocales no pertenecientes a las Administraciones Públicas será de tres años.»

7. Se incorpora un nuevo artículo 6 bis, con el siguiente contenido:

«Artículo 6 bis. Observadores.

Con el fin de que determinadas competencias no específicas, ámbitos no representados o cualquiera otra circunstancia que lo hiciera conveniente para el cumplimiento de los objetivos del Foro queden representadas, al mismo se incorporarán en calidad de observadores con voz pero sin voto, cinco observadores con la siguiente composición: un representante de cada uno de los Ministerio de Justicia y Sanidad y Consumo; así como tres observadores de organizaciones no gubernamentales que serán elegidos a propuesta del Plenario del Foro en su primera reunión de constitución del mismo.»

8. La disposición adicional única tendrá la siguiente redacción:

«Disposición adicional única. Financiación.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a los créditos previstos para los programas de migraciones incluidos en el presupuesto del IMSERSO, proveerá los fondos necesarios para el funcionamiento del Foro.»

9. La disposición final primera tendrá la siguiente redacción:

«Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/1998
  • Fecha de publicación: 15/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 a 6, las disposiciones adicional única y final primera y AÑADE los arts. 5 bis y 6 bis del Real Decreto 490/1995, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1995-8878).
  • CITA:
Materias
  • Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid