EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, sobre diversos conceptos en materia de requisitos para contratar con la Administración.
Las políticas y actuaciones de los poderes públicos tendentes a incidir significativamente en los niveles de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales deben configurarse como aspectos centrales en su acción respecto del mercado de trabajo.
Los datos y estadísticas de accidentabilidad en el trabajo no dejan de ser alarmantes, a pesar de que actualmente contamos con una legislación preventiva en materia de riesgos laborales homologable a la de la Unión Europea.
Así, en 1997 se produjeron en Navarra 11.179 accidentes de trabajo. De este cifra 26 fueron mortales lo que quiere decir que en Navarra, en 1997, hubo un muerto por accidente laboral cada 13,8 días.
Y sin embargo estas cifras de por sí dramáticas están lejos de mejorar. A lo largo de 1998 y hasta el 12 de agosto la estadística de accidentes laborales mortales ascendió a un muerto cada 10,6 días.
Se precisa por lo tanto una actuación más decidida de la Administración en orden a salvaguardar el derecho fundamental de los trabajadores a la salud mediante un mejor cumplimiento de la normativa existente en materia de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales.
En este sentido en la reciente Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, se contiene la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas a aquellas personas condenadas por sentencia firme por delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo.
Hoy se hace igualmente necesario que la Administración incremente los niveles de exigencia en el cumplimiento de la legalidad vigente, y en este orden la contratación administrativa debe reforzar una función veladora en dicho cumplimiento.
Se determina en definitiva en la presente Ley Foral, la introducción como requisito a cumplimentar por las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración Pública, de la acreditación documental del cumplimiento de las exigencias y deberes, en materia de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, contenidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo único.
Se modifica la letra e) del artículo 67.2 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra que pasará a tener la siguiente redacción:
«e) Los que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social, de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.»
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias que precise el desarrollo de la presente Ley Foral.
Disposición final segunda.
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 16 de marzo de 1999.
MIGUEL SANZ SESMA,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 37, de 26 de marzo de 1999)
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