La Circular número 9/1999, de 17 de diciembre, ha introducido en la norma undécima de la Circular 4/1991, de 14 de junio, a las entidades de crédito, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros, la obligación de constituir un nuevo fondo para la cobertura estadística de insolvencias.
Dadas las características y funcionamiento de dicho fondo, se considera conveniente modificar la Circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, para aclarar que no procede incluir las posibles insuficiencias en la dotación al mismo en la deducción prevista en la letra i) del apartado 1 de la norma novena de la citada Circular.
Asimismo, será necesario tener en cuenta el importe del citado fondo para el cálculo del valor contable neto de los activos y cuentas de orden sobre los que se calcula el coeficiente de solvencia ; para ello, se establece que estos fondos se deduzcan de dichos riesgos de acuerdo con la contribución de cada uno de ellos al fondo en función de su perfil de riesgo.
En consecuencia, en uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, y conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, el Banco de España ha dispuesto:
Norma única.-Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 5/1993, de 26 de marzo, a las entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos:
1. Se añade un segundo párrafo a la letra i) del apartado 1 de la norma novena, con la siguiente redacción:
"No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no serán objeto de deducción las insuficiencias en la dotación al "fondo para la cobertura estadística de insolvencias", establecido en el apartado 7 de la norma undécima de la Circular 4/1991."
2. Se da la siguiente redacción a la letra c) del apartado 3 de la norma decimosexta:
"c) Los fondos de insolvencia calculados sobre riesgos totales de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la norma undécima de la Circular 4/1991, y el "fondo para la cobertura estadística de insolvencias" regulado en el apartado 7 de esa misma norma, se deducirán proporcionalmente de los riesgos que hubieran servido de base para su cálculo."
Entrada en vigor.-La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de diciembre de 1999.-El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.
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