La Constitución Española, en el artículo 148.1.7. ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 8.uno.6, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Asimismo, mediante los Reales Decretos 2892/1983, de 13 de octubre; 543/1984, de 8 de febrero; 848/1985, de 30 de abril; 1100/1985, de 5 de junio y 1443/1996, de 17 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de La Rioja funciones y servicios en materia de agricultura, y procede ahora completar y ampliar los traspasos efectuados.
Finalmente, el Real Decreto 1225/2983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 29 de diciembre de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de enero de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de agricultura (Desarrollo rural), adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 29 de diciembre de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 15 de enero de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
Don Juan Palacios Benavente y don Enrique Silvestre Catalán, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 29 de diciembre de 1998 se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura (Desarrollo rural), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios
La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El artículo 149.1.13. a también del texto constitucional, reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 8.uno.6, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Mediante los Reales Decretos 2892/1983, de 13 de octubre; 543/1984, de 8 de febrero; 848/1985, de 30 de abril; 1100/1985, de 5 de junio, y 1443/1996, de 17 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de La Rioja funciones y servicios en materia de agricultura.
Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado en dicha Comunidad Autónoma.
Sobre las bases de estas previsiones normativas, se procede a efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en materia de agricultura, mediante los referidos Reales Decretos.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Medios personales correspondientes a la ampliación
1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de agricultura, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1996.
D) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja se eleva a 128.115.788 pesetas.
2. La financiación en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma: transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Documentación y expedientes de los medios que se amplían
La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.
F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1999.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 29 de diciembre de 1998.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Enrique Silvestre Catalán.
RELACIÓN NÚMERO 1
La Rioja
Inmuebles
Denominación | Localización | Superficie (hectáreas) | Régimen de tenencia |
---|---|---|---|
Escuela Nacional de Conservería Vegetal. | Alfaro (La Rioja). | 14 | Patrimonio del Estado. |
Vehículos
Escuela de Conservería Vegetal de Alfaro
Localidad | Marca | Matrícula |
---|---|---|
Alfaro. | Mercedes Benz N-1300. | PMM-5463. |
Mercedes Benz MB-140. | PMM-6453-F. | |
Opel Corsa 1.2 LS TR. | PMM-6459-F. | |
Renault-4 GTL. | PMM-3392-F. | |
Opel Corsa 1.2 Gl TR. | PMM-3380-F. | |
Citroën C-15 D. | PMM-6465-F. | |
Ebro 470. | LO-2223-VE. | |
John Deere 2035-EF. | LO-2750-VE. | |
John Deere 1535-EF. | LO-2749-VE. | |
Pasquali 946/603. | LO-4518-VE. | |
Lander 212. | LO-4520-VE. | |
Total | 11 |
RELACIÓN NÚMERO 2
Provincia: La Rioja
Personal funcionario
Puesto de trabajo y Cuerpo | Nombre y apellidos y NRP |
Retribuciones básicas – Pesetas |
Retribuciones complementarias – Pesetas |
Total – Pesetas |
Seguridad Social – Pesetas |
---|---|---|---|---|---|
Director Escuela Capacitación N.25. Ag. de Extensión Agraria. Serv. Ext. |
José Luis Navamuel Ruesga. 3769971435 A5017 |
2.445.366 | 1.670.088 | 4.115.454 | 1.053.284 |
Coordinador Téc. de Formación N.24. Ag. de Extensión Agraria. Serv. Ext. |
Enrique Alzaga Moriche. 0769561657 A5017. |
2.513.132 | 1.080.816 | 3.592.948 | 919.705 |
Coordinador Téc. de Formación N.24. Monitores Serv. Extensión Agraria. |
Juan Pastor Cebolla. 2077037535 A5038. |
2.228.408 | 1.080.816 | 3.309.224 | 846.773 |
Coordinador Téc. de Formación N.24. Ing. Téc. en Especialidades Agrícolas. |
Victorio Vaquero Rico. 0926518935 A0112. |
2.044.770 | 1.080.816 | 3.125.586 | – |
Coordinador de Formación N.22. Monitores Serv. Extensión Agraria. |
José Antonio Arévalo Aguilar. 0340533868 A5038. |
2.220.190 | 957.396 | 3.177.586 | 812.994 |
Coordinador de Formación N.22. Monitores Serv. Extensión Agraria. |
Lázaro Izquierdo Sánchez. 1783675602 A5038. |
2.286.956 | 957.396 | 3.244.352 | 829.884 |
Coordinador de Formación N.22. Monitores Serv. Extensión Agraria. |
Pedro Martín Herrera. 0777918846 A5038. |
2.303.616 | 957.396 | 3.261.012 | 834.490 |
Coordinador de Formación N.22. Monitores Serv. Extensión Agraria. |
Jesús Ángel Navarro Resano. 7265615446 A5038. |
2.253.496 | 957.396 | 3.210.892 | 821.439 |
Coordinador de Formación N.22. Monitores Serv. Extensión Agraria. |
José María Portaña Gavín. 1815430035 A5038. |
2.278.668 | 957.396 | 3.236.064 | 828.348 |
Cajero habilitado N.16. | Vacante. | 1.374.926 | 934.548 | 2.309.474 | – |
Auxiliar de oficina N.12. Auxiliar de OO. AA. |
Mariano Santamaría Redondo. 1679589546 A6032. |
1.258.082 | 535.644 | 1.793.726 | 459.085 |
Total | 23.206.610 | 11.169.708 | 34.376.318 | 7.406.002 |
Personal laboral
Apellidos y nombre | NRP | Centro de trabajo | Puesto de trabajo |
Retribuciones básicas – Pesetas |
Retribuciones complementarias – Pesetas |
Total – Pesetas |
Seguridad Social – Pesetas |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Ramírez Forcada, María José. | 1653502757 | Alfaro. | Titulado de grado superior. | 2.435.796 | 610.198 | 3.045.994 | 968.321 |
Garcés Sainz, María Carmen. | 7273737857 | Alfaro. | Gobernanta. | 1.485.972 | 642.728 | 2.128.700 | 676.714 |
Ladrón Cordón, Juan M. | 1645578168 | Alfaro. | Oficial 1.º OO. VV. | 1.485.972 | 500.600 | 1.986.572 | 631.531 |
Llorente Moreno, Felicidad. | 7277075402 | Alfaro. | Oficial 1.º OO. VV. | 1.485.972 | 642.728 | 2.128.700 | 676.714 |
Esteban Ortega, Consuelo. | 0303207657 | Alfaro. | Ayudante OO. VV. | 1.288.920 | 555.006 | 1.843.926 | 586.184 |
Llorente Moreno, Purificación. | 1651959368 | Alfaro. | Ayudante OO. VV. | 1.288.920 | 507.630 | 1.796.550 | 571.123 |
Esteban Martínez, María Rosario. | 1652093068 | Alfaro. | Auxiliar administrativo. | 1.288.920 | 555.006 | 1.843.926 | 586.184 |
Anoz-Díaz Aldagalán, Concepción. | 1600884235 | Alfaro. | Auxiliar internado. | 1.240.560 | 307.140 | 1.547.700 | 492.014 |
Soldevilla Jiménez, María Nela *. | 1602447446 | Alfaro. | Auxiliar internado. | 1.240.560 | 259.764 | 1.500.324 | 476.953 |
Ladrón Cordón, Amparo. | 1641173546 | Alfaro. | Auxiliar internado. | 1.240.560 | 591.396 | 1.831.956 | 582.379 |
Soldevilla Fernández, Martín. | 7275949324 | Alfaro. | Peón agrario. | 1.226.136 | 251.466 | 1.477.602 | 469.730 |
Total | 15.708.288 | 5.423.662 | 21.131.950 | 6.717.847 |
* Sustituye a doña María Rosario González Díez, en situación de excedencia voluntaria, por cuidado de un hijo menor de tres años.
RELACIÓN NÚMERO 3
Comunidad Autónoma de La Rioja
Valoración del coste efectivo correspondiente a la ampliación de medios en materia de agricultura (Desarrollo rural)
Costes
I. Capítulo I. Gastos de personal
Servicio 23 Programa 531 A |
|
Artículo 12 | 34.376.318 |
Artículo 13 | 21.131.950 |
Artículo 16 | 14.123.849 |
Total capítulo I | 69.632.117 |
II. Capítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios
Servicio 23 Programa 531A |
||
Artículo 21 | 3.783.813 | |
Artículo 22 | 39.606.654 | |
Programa 712 D | ||
Artículo 21 | 4.112.840 | |
Artículo 22 | 5.346.693 | |
Total capítulo II | 52.850.000 |
III. Capítulo VI. Inversiones reales
Servicio 23 Programa 531 A |
29.331.855 |
Total capítulo VI | 29.331.855 |
Total traspaso | 151.813.972 |
Ingresos
Ingresos | 4.109.280 |
Coste efectivo | 147.704.692 |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid