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Documento BOE-A-1985-13184

Real Decreto 1100/1985, de 5 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de reforma y desarrollo agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1985, páginas 21310 a 21315 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-13184
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/06/05/1100

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1225/1983, DE 16 DE MARZO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA 8. DEL ESTATUTO DE AUTONOMIAS DE LA RIOJA, ESTA OPTO EN SU SESION DEL DIA 16 DE MAYO DE 1985 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIJE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA 8.

DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 5 DE JUNIO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA 8. DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA DE FECHA 16 DE MAYO DE 1985, POR EL QUE SE TRASPASAN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLOS.

ART.2.1. EN CONSECUENCIA QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO, ASI COMO LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, Y EL PERSONAL Y CREDITOS PREUSPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR EL PRESENTE TRASPASO.

ART.3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PRODUZCA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRASCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION3.2, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTE.

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 5 DE JUNIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PADRO Y MUÑOZ.

ANEXO I

DOÑA C.P.F. Y R. DE T., SECRETARIA EN FUNCIONES, Y DON J.M.M.F., SECRETARIO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, CERTIFICAN:

1. QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 16 DE MAYO DE 1985 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) REFERENCIA A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA.

LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148.1.7, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE ACUERDO CON LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA Y, EN EL ARTICULO 149.1, QUE EL ESTADO TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS:

1. LA REGULACION DE LAS CONDICIONES BASICAS QUE GARANTICEN LA IGUALDAD DE TODOS LOS ESPAÑOLES EN EL EJERCICIO DE DERECHOS Y EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES CONSTITUCIONALES.

3. RELACIONES INTERNACIONALES.

8. LEGISLACION CIVIL.

13. BASES Y COORDINACION DE LA PLANIFICACION GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA.

18. LEGISLACION SOBRE EXPROPIACION FORZOSA.

22. LA LEGISLACION, ORDENACION Y CONCESION DE RECURSOS Y APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS CUANDO LAS AGUAS DISCURRAN POR MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA Y LA AUTORIZACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS CUANDO SU APROVECHAMIENTO AFECTE A OTRA COMUNIDAD O EL TRANSPORTE DE ENERGIA SALGA DE SU AMBITO TERRITORIAL.

24. OBRAS PUBLICAS DE INTERES GENERAL O CUYA REALIZACION AFECTE A MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA.

31. ESTADISTICA PARA FINES ESTATALES.

POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE LA AUTONOMIA DE LA RIOJA ESTABLECE EN SU ARTICULO 8.,1 QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LAS SIGUIENTES MATERIAS ENTRE OTRAS:

DOS. EL FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO DE LA RIOJA DENTRO DE LOS DOS OBJETIVOS MARCADOS POR LA POLITICA ECONOMICA NACIONAL.

TRES. LAS OBRAS PUBLICAS DE INTERES PARA LA RIOJA EN SU PROPIO TERRITORIO, QUE NO SEAN DE INTERES GENERAL DEL ESTADO NI AFECTEN A OTRA COMUNIDAD AUTONOMA.

CUATRO. LA INVESTIGACION, PROYECCION, CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE LOS APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS, HIDROELECTRICOS, CANALES Y REGADIOS DE INTERES PARA LA RIOJA, DENTRO DE LOS LIMITES DE SU TERRITORIO.

SEIS. LA AGRICULTURA Y GANADERIA, DE ACUERDO CON LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA.

ASIMISMO, EN SU ARTICULO 9. DETERMINA QUE EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO, Y EN SU CASO, EN LOS TERMINOS QUE LA MISMA ESTABLEZCA, CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUCION EN LAS SIGUIENTES MATERIAS:

DOS. LA ORDENACION Y PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA REGIONAL EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS.

CUATRO. LAS VIAS PECUARIAS, MONTES, APROVECHAMIENTOS FORESTALES, PASTOS, REGIMEN DE LAS ZONAS DE MONTAÑA Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

DIEZ. LA ESTADISTICA PARA LOS FINES Y COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

FINALMENTE, EN SU ARTICULO 10.1 DISPONE QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA, AJUSTANDOSE A LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y, EN SU CASO, A LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE PARA SU DESARROLLO DICTE EL ESTADO, LA FUNCION EJECUTIVA EN MATERIA DE INSTALACION, AMPLIACION Y CONTROL DE INDUSTRIAS, SIN PERJUICIO Y EN CUANTO NO SE OPONGA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION.

EN ESTE SENTIDO, DEBEN CONSIDERARSE LAS FUNCIONES QUE SE ENCOMIENDAN, EXPLICITA O IMPLICITAMENTE, AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y, EN PARTICULAR, AL IRYDA, A TRAVES DE LAS DISPOSICIONES QUE A CONTINUACION SE RESEÑAN, LAS CUALES REGULAN BASICAMENTE LAS ACTUACIONES DEL INSTITUTO EN MATERIA DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, ASI COMO LA CREACION, NATURALEZA Y RELACIONES CON EL IRYDA DE LA "EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, SOCIEDAD ANONIMA" (TRAGSA), CONSTITUIDA CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A LA REALIZACION DE LOS OBJETIVOS DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO PREVISTOS EN LA LEY DEL MISMO NOMBRE:

- LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1954, SOBRE EXPROPIACION FORZOSA.

- LEY DE 21 DE JULIO DE 1971, DE CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO.

- LEY DE 12 DE ENERO DE 1973, DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO.

- LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1979, SOBRE FINCAS MANIFIESTAMENTE MEJORABLES.

- LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1980, DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS.

- LEY DE 30 DE JUNIO 1982, DE AGRICULTURA DE MONTAÑA.

- ESTATUTO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1981, DE LA EXPLOTACION FAMILIAR AGRARIA Y DE LOS AGRICULTORES JOVENES.

- REALES DECRETOS 379/1977, DE 21 DE ENERO; 1773/1977, DE 11 DE JULIO; 2545/1978, DE 25 DE AGOSTO, Y DE 424/1984, DE 8 DE FEBRERO, RELATIVOS A LA CREACION, NATURALEZA Y RELACION CON EL IRYDA DE LA "EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, SOCIEDAD ANONIMA" (TRAGSA).

SOBRE LA BASE DE LAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS CITADAS PROCEDE OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

B) FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA:

1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS REALES DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO:

A) PROGRAMAR, DE ACUERDO CON LAS BASES DE PLANIFICACION GENERAL Y LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA, LA REALIZACION DE TODAS LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

B) ACORDAR Y REALIZAR LAS ACTUACIONES DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN PARTICULAR LAS CORRESPONDIENTES A LAS ZONAS Y COMARCAS PREVISTAS EN EL LIBRO TERCERO DE LA LEY DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO.

C) ACORDAR Y EJECUTAR LAS ACCIONES QUE TIENEN POR FINALIDAD LA ADQUISICION Y DISTRIBUCION DE LA PROPIEDAD RUSTICA Y EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION SOCIAL, DENTRO DEL MARCO DE LA LEGISLACION DEL ESTADO SOBRE EXPROPIACION FORZOSA, DE LA LEGISLACION BASICA QUE REGULA LA LIBERTAD DE EMPRESA, LA IGUALDAD DE TODOS LOS ESPAÑOLES EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES CONSTITUCIONALES, Y LAS BASES Y LA ORDENACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA GENERAL, Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO D), 5.

D) ACORDAR Y REALIZAR LAS ACTUACIONES DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LAS ZONAS DE AGRICULTURA DE MONTAÑAS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY QUE LAS REGULA.

E) EJECUTAR ACTUACIONES EN MATERIA DE COMPETENCIA ESTATAL, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL APARTADO D), 4.

F) REALIZAR LAS ACTUACIONES QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y AL IRYDA EN MATERIA DE PERMUTAS FORZOSAS, CONCENTRACIONES DE CARACTER PRIVADO Y LAS PREVISTAS EN LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS. EN TODO CASO, LA ELABORACION DEL INDICE DE PRECIOS PERCIBIDOS POR LOS AGRICULTORES CONTINUARA SIENDO COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

G) ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES RELATIVOS A LA REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO EN LO QUE AFECTEN A MATERIAS ATRIBUIDAS A SU COMPETENCIA.

H) REALIZAR LOS ESTUDIOS PREVIOS, TRABAJOS DE INVESTIGACION, INFORMES, PROPUESTAS, DIVULGACIONES Y PUBLICACIONES OPORTUNAS PARA PROGRAMAR, RESOLVER, LLEVAR A CABO Y EVALUAR LAS ACTUACIONES QUE LE CORRESPONDEN Y RECABAR, EN SU CASO, LA INFORMACION QUE A TAL EFECTO LE SERA PROPORCIONADA POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

2. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA LOS MEDIOS QUE SE ESPECIFICAN EN LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES.

C) FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

PERMANECERAN EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE TIENEN LEGALMENTE ATRIBUIDAS Y REALIZAN LOS SERVICIOS QUE SE CITAN:

A) LA COORDINACION GENERAL DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, EN EL MARCO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 149.1 DE LA CONSTITUCION.

B) EJERCER, EN RELACION CON LA REFORMA Y DESARROLLO DEL SECTOR AGRARIO, LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE ORDINACION GENERAL DE LA ECONOMIA Y DE PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA LE CONFIERE LA CONSTITUCION.

C) LA LEGISLACION EN MATERIA DE EXPROPIACION FORZOSA Y EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE EN LA MISMA SE LE ATRIBUYAN EN EL MARCO DE LA LEGISLACION DE DESARROLLO DEL ARTICULO 33 DE LA CONSTITUCION.

D) OBRAS PUBLICAS Y PLANES DE ACTUACIONES DE INTERES GENERAL DE LA NACION O CUYA REALIZACION AFECTE A MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA, SIN PERJUICIO DE LO SEÑALADO EN EL APARTADO D), 4.

E) LAS RELACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, INFORMANDO DE LA ELABORACION DE TRATADOS Y DE CONVENIOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN CUANTO AFECTEN A MATERIAS DE SU ESPECIFICO INTERES Y SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA DE AQUELLA EN ORDEN A SU EJECUCION DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL.

F) LAS ESTADISTICAS PARA FINES ESTATALES.

G) REALIZAR LOS ESTUDIOS PREVIOS, TRABAJOS DE INVESTIGACION, INFORMACION, DIVULGACIONES Y PUBLICACIONES OPORTUNAS PARA PROGRAMAR, LLEVAR A EFECTO Y EVALUAR LAS ACTUACIONES QUE LE CORRESPONDEN, Y RECABAR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA INFORMACION QUE SEA PRECISA SOBRE LA ACTUACION QUE ESTA DESARROLLE EN EL EJERCICIO DE SUS PROPIAS COMPETENCIAS. TAL INFORMACION SERA ACCESIBLE Y PODRA SER UTILIZADA POR TODAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMAS DE COOPERACION.

LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA DESARROLLARAN DE MANERA COMPARTIDA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. EJECUCION DE OBRAS POR TRAGSA.

SE SELECCIONARA DE COMUN ACUERDO, EN BASE A LAS PREVISIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LAS OBRAS CUYA EJECUCION ESTARA OBLIGADA A REALIZAR LA EMPRESA ESTATAL TRAGSA, EN SU CALIDAD DE SERVICIO TECNICO DE LA ADMINISTRACION Y DE ACUERDO, CON LA LEGISLACION VIGENTE.

SIN PERJUICIO DE LO QUE SE ESTABLEZCA EN EL FUTURO SOBRE EL REGIMEN DE LAS SOCIEDADES ESTATALES, LAS RELACIONES ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EL INSTITUTO YTRAGSA, PODRAN REGULARSE POR LOS CONVENIOS QUE AL EFECTO SE CONCIERTEN ENTRE LAS PARTES. ENTRE TANTO, SE MANTENDRA EL REGIMEN JURIDICO ACTUALMENTE VIGENTE, SIENDO DE APLICACION A LA COMUNIDAD AUTONOMA LO ESTABLECIDO PARA EL INSTITUTO EN EL REAL DECRETO 1773/1977, DE 11 DE JULIO, Y CONSIDERANDOSE POR TANTO LAS OBRAS QUE A TITULO OBLIGATORIO REALICE LA EMPRESA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, POR ORDEN DE ESTA, COMO EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR LA MISMA.

ASIMISMO, DURANTE ESTE PERIODO TRANSITORIO CUALQUIER MODIFICACION DEL REGIMEN JURIDICO ACTUALMENTE VIGENTE SOBRE LAS RELACIONES ENTRE EL IRYDA Y TRAGSA HABRA DE LLEVARSE A CABO OIDA PREVIAMENTE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN CUANTO PUDIERA AFECTAR A ESTA, QUE NO QUEDARA VINCULADA A NUEVOS COMPROMISOS, DERIVADOS DE TALES MODIFICACIONES EN CASO DE NO RESULTARLE DE INTERES, SIEMPRE QUE ASI LO MANIFIESTE EXPRESAMENTE CUANDO LE SEAN FORMALMENTE COMUNICADAS POR EL IRDYA LAS CITADAS MODIFICACIONES.

EN TODO CASO LA COMUNIDAD AUTONOMA PARTICIPARA CON EL IRYDA EN LA ELABORACION PERIODICA DE LAS TARIFAS QUE SERVIRAN DE BASE PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR TRAGSA.

2. AUXILIOS ECONOMICOS.

LOS AUXILIOS ECONOMICOS SERAN GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESPECIFICAS SEÑALADAS AL EFECTO CON CARACTER GENERAL POR EL GOBIERNO DE LA NACION.

3. REGADIOS.

PARA ASEGURAR LA MEJOR ORDENACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS EN AGUA Y TIERRAS SE ESTABLECERAN FORMULAS DE COORDINACION ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES.

EN TODO CASO, LOS REGADIOS DEBERAN CUMPLIR LAS NORMAS BASICAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SOBRE LA ADOPCION DE SISTEMAS DE RIEGOS Y LAS ORIENTACIONES PRODUCTIVAS QUE DEBAN FOMENTARSE, EN EL MARCO DE LA PLANIFICACION GENERAL DE LOS REGADIOS, LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA Y LA REGULACION DE LOS RECURSOS BASICOS DE LA ECONOMIA NACIONAL.

4. OBRAS PUBLICAS Y PLANES DE ACTUACION DE INTERES GENERAL DE LA NACION O QUE AFECTEN A MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA.

PREVIO ACUERDO ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES Y CON LOS APOYOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE SEAN SEÑALADOS EN CADA CASO, LA COMUNIDAD AUTONOMA EJECUTARA LAS ACTUACIONES DE LA COMPETENCIA DEL ESTADO EN LA MATERIA QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR ESTE.

EN CUANTO A LAS ZONAS ACTUALMENTE VIGENTES DECLARADAS DE INTERES NACIONAL, LA COMUNIDAD AUTONOMA EJECUTARA TODAS LAS ACTUACIONES YA PLANIFICADAS PARA SU EJECUCION POR EL IRYDA EN SU TERRITORIO. PARA LOS PLANES PENDIENTES, EL PLAN GENERAL DE TRANSFORMACION, EN SU CASO, QUE SERA APROBADO, POR EL CONSEJO DE MINISTROS, SE ELABORARA CON LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LOS PLANES DE OBRAS SE APROBARAN POR AMBAS ADMINISTRACIONES A PROPUESTA DE LAS COMISIONES TECNICAS CORRESPONDIENTES. A DICHAS COMISIONES, QUE ADAPTARAN AL EFECTO SU ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES, CON REPRESENTACION DE AMBAS ADMINISTRACIONES, LES CORRESPONDERA IGUALMENTE EL SEGUIMIENTO DE LOS PLANES.

SU EJECUCION CORRESPONDERA DE ORDINARIO A LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SU FINANCIACION SE REALIZARA POR UNA Y/U OTRA ADMINISTRACION.

EN LAS ZONAS DE ESTE TIPO CON TRABAJOS Y ESTUDIOS PREVIOS YA INICIADOS SE CONTINUARAN ESTOS CONJUNTAMENTE POR AMBAS ADMINISTRACIONES, DETERMINANDOSE COMO CONSECUENCIA DE LOS MISMOS LA CLASE DE ACTUACIONES QUE EN CADA CASO PROCEDA ACORDAR POR LA ADMINISTRACION QUE RESULTE COMPETENTE:

5. FINCAS MEJORABLES.

LA COMUNIDAD AUTONOMA REALIZARA LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LAS FINCAS MANIFIESTAMENTE MEJORABLES DETERMINANDO ESTAS CONFORME A LOS SUPUESTOS SEÑALADOS EN LA LEY 34/1979. TALES ACTUACIONES SE ACOMODARAN A LAS NORMAS BASICAS ESTABLECIDAS O QUE PUEDAN ESTABLECERSE Y A LOS CRITERIOS QUE EN LAS MISMAS SE DETERMINEN A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 149.1.1. DE LA CONSTITUCION.

LA COMUNIDAD AUTONOMA DETERMINARA, EN LAS COMARCAS MEJORABLES, LAS FINCAS A LAS QUE SE IMPONGAN PLANES INDIVIDUALES DE MEJORA CON FORMA A LO ESTABLECIDO EN LOS PLANES COMARCALES CORRESPONDIENTES. LAS DIRECTRICES DE MEJORAS SE AJUSTARAN A LAS ORIENTACIONES PRODUCTIVAS DE CARACTER GENERAL Y LAS CARACTERISTICAS DE LAS FINCAS RESPETARAN LAS NORMAS EN LAS QUE SE CONTENGAN LOS CRITERIOS BASICOS DETERMINADOS, A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 149.1.1 DE LA CONSTITUCION.

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION CONFECCIONARA, COM AMBITO NACIONAL, UN REGISTRO ADMINISTRATIVO DE TODAS LAS FINCAS MEJORABLES, A CUYO EFECTO LA COMUNIDAD AUTONOMA LA REMITIRA COPIA DE LA DISPOSICION POR LA QUE CADA FINCA HAYA SIDO CALIFICADA COMO TAL, SIN PERJUICIO DE SUMINISTRAR LOS DATOS COMPLEMENTARIOS QUE SOBRE LAS CARACTERISTICAS DE LOS MISMOS LE SEAN SOLICITADOS.

6. UNIDADES MINIMAS DE CULTIVO.

LA EXTENSION DE LA UNIDADES MINIMAS DE CULTIVO SE SEÑALARA Y REVISARA MEDIANTE DECRETO APROBADO Y PROMULGADO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN EL MARCO DE LA PLANIFICACION Y ORDENACION ECONOMICA GENERAL, Y DE LA REGULACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 149.1 DE LA CONSTITUCION.

7. MECANISMOS DE COLABORACION Y COORDINACION;

7.1. LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA COLABORARAN INTERCAMBIANDOSE LA INFORMACION EXISTENTE SOBRE LA MATERIA, ASI COMO EN LA REALIZACION DE ESTUDIOS SEMINARIOS Y CUANTAS ACTIVIDADES Y APOYO TECNICO SEAN CONSIDERADOS DE INTERES PARA AMBAS ADMINISTRACIONES.

7.2. LA COMUNIDAD AUTONOMA FACILITARA INFORMACION A LA ADMNISTRACION DEL ESTADO PARA EL ANALISIS Y EVALUACION DE LAS DISTINTAS ACCIONES REALIZADAS TANTO A NIVEL DE EXPLOTACIONES AGRARIAS COMO EN ZONAS Y COMARCAS.

7.3. LAS ACTUACIONES DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS CONCURRENTES QUE ASI LO REQUIERAN SE COORDINARAN A TRAVES DE LOS ORGANOS COLEGIADOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.

7.4. LA COMUNIDAD AUTONOMA ESTARA OBLIGADA POSITIVAMENTE A CUMPLIR LOS PLANES, PROGRAMAS, OBJETIVOS, DIRECTRICES Y ORIENTACIONES EN QUE SE CONCRETAN LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO, ASI COMO A REALIZAR ACTUACIONES QUE, POR SU CONEXION CON LOS INTERESES GENERALES DE LA NACION, SE DETERMINAN EN TALES INSTRUMENTOS.

7.5. EL ESTADO PODRA INSTAR Y REQUERIR A LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA LA EJECUCION DE TALES ACTUACIONES Y, EN ULTIMO EXTREMO SI NO SE PROCEDIESE A SU EJECUCION, PODRA SUSTITUIR A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA MISMA.

7.6. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA PODRA, MEDIANTE CONVENIO SUSCRITO AL EFECTO, RECIBIR ASISTENCIA TECNICA Y, EN SU CASO, FINANCIACION DEL MAPA, PARA LA REALIZACION EN COMUN DE PROGRAMAS DE MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR VITIVINICOLA Y ACCIONES DE TRANSFORMACION Y MEJORA DE REGADIOS DE INTERES DE DICHA COMUNIDAD AUTONOMA.

7.7. EN EVITACION DE SOLUCIONES DE CONTINUIDAD EN LA REALIZACION DE LAS DIVERSAS ACTUACIONES EN CURSO, QUE PODRIAN REDUNDAR EN PERJUICIO DE LOS ADMINISTRADOS, CON CARACTER TRANSITORIO Y EN LA MEDIDA DE LO NECESARIO, DE CONFORMIDAD ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES:

A) EL IRYDA PODRA SEGUIR COMPROMETIENDO CREDITOS Y ORDENANDO PAGOS CON CARGO A CUALQUIER CONCEPTO PRESUPUESTARIO POR CUENTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

B) LOS FUNCIONARIOS, TRASPASADOS O NO A LA COMUNIDAD AUTONOMA, PODRAN CONTINUAR REALIZANDO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y FUNCIONES QUE VENIAN DESEMPEÑANDO HASTA EL PRESENTE, CONSERVANDO AL EFECTO LAS ATRIBUCIONES NECESARIAS, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE EN NINGUN CASO MENOSCABO DE LAS COMPETENCIAS DE UNA Y OTRA ADMINISTRACION.

E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN:

1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES AFECTADOS POR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN SU ESTATUTO Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.

2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTE ACUERDO, SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN:

1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2, PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR SU ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO PERSONAL.

2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA UNA COPIA CERTIFICADA DE LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.

G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.

LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2, CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.

H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS:

H.1 EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1982, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 80.803.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1 .

H.2 LA FINANCIACION, EN PESETAS DE 1985, QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SE DETALLA EN LA RELACION 3.2 .

H.3 TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION, EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS.

CREDITOS EN PESETAS DE 1985

A) COSTES BRUTOS:

-GASTOS DE PERSONAL /80.234.000

-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO /15.318.000

-INVERSIONES PARA CONSERVACION, MEJORA Y SUSTITUCION /4.855.000

B) A DEDUCIR:

-RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS

FINANCIACION NETA /100.407.000

LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

DURANTE SESENTA DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, EL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO SEGUIRA ASUMIENDO LA GESTION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS CAPITULOS I, II Y VI DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SEAN EXIGIBLES EN DICHO PERIODO Y CORRESPONDAN A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE TRANSFIEREN, Y CUYO VENCIMIENTO ESTE PREVISTO POR SU CARACTER PERIODICO O POR CAUSAS CONTRACTUALES.

LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SER CONSIDERADO AL EFECTUAR LA PERIODIFICACION Y CALCULO DE LOS CREDITOS A RETENER Y TRANSFERIR A LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, MEDIANTE LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, QUE SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.

I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO. LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE HALLEN EN TRAMITACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1225/1983, DE 16 DE MARZO.

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.

EL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS CON SUS MEDIOS, OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1985.

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 16 DE MAYO DE 1985.- LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, DOÑA C. P. -F. Y R. DE T. Y DON J.M.M.F.

ANEXO II

DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR EL TRASPASO DE SERVICIOS EN MATERIA DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA:

-LEY DE 16 DICIEMBRE DE 1954, SOBRE EXPROPIACION FORZOSA.

-LEY DE 21 DE JULIO DE 1971, DE CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO.

-LEY DE 12 DE ENERO DE 1973, DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO.

-LEY DE DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1979, SOBRE FINCAS MANIFIESTAMENTE MEJORABLES.

-LEY DE 31 DICIEMBRE DE 1980, DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS.

-LEY DE 30 DE JUNIO DE 1982, DE AGRICULTURA DE MONTAÑA.

-ESTATUTO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1981, DE LA EXPLOTACION FAMILIAR AGRARIA Y DE LOS AGRICULTORES JOVENES.

-REALES DECRETOS 379/1977, DE 21 DE ENERO; 1773/1977, DE 11 DE JULIO; 2545/1978, DE 25 DE AGOSTO, Y 424/1984, DE 8 DE FEBRERO, RELATIVOS A LA CREACION, NATURALEZA Y RELACIONES CON EL IRYDA DE LA "EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, SOCIEDAD ANONIMA"(TRAGSA).

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/06/1985
  • Fecha de publicación: 06/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/1985
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1985.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA:
    • medios traspasados , por Real Decreto 42/1999 de 15 de enero (Ref. BOE-A-1999-2342).
    • medios traspasados, por Real Decreto 1443/1996, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1996-16124).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Aparcería
  • Arrendamientos rústicos
  • Asociaciones de montaña
  • Comunidades Autónomas
  • Explotaciones familiares
  • Expropiación forzosa
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • La Rioja
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Montes
  • Pastos
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Riegos

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